VALÈNCIA. A mediados de septiembre del pasado año, Valencia Plaza informaba a sus lectores de la 'joint venture' entre la firma financiera valenciana Finest Portfolio Ideas, fundada por Rafael Carrau y Vicente Carpio, y la murciana Axium, que puso en marcha Miguel Ángel Blanes, ex director general de Tributos y Juego y ex secretario general de la Consejería de Economía y Hacienda de la Región de Murcia. Una alianza bautizada con el nombre de Senex, que ofrece servicios de gobierno corporativo, 'compliance', prevención de blanqueo de capitales y protección de datos de carácter personal.
Precisamente este diario ha querido abordar en la figura del 'compliance tributario' de la que tanto se viene hablando de un tiempo a esta parte. Y nada mejor que hacerlo con Miguel Ángel Blanes. A continuación la charla mantenida:
-¿Qué es el 'compliance tributario' y dónde estriba su importancia?
-El 'compliance tributario' es otro eslabón más tras la introducción del Derecho Penal Preventivo en las empresas españolas, que es una herramienta fundamental para garantizar su pervivencia a largo plazo. Los delitos fiscales, a los que la jurisprudencia asocia cada vez más a los delitos de blanqueo de capitales, pueden suponer para las empresas un coste inasumible tanto en lo económico como en deterioro de imagen, que pueda hacer inviable su continuidad futura. La exposición de las empresas a los delitos fiscales, considerando los criterios cada vez más restrictivos de la normativa tributaria, la sobrecarga de obligaciones tributarias formales, y la aplicación rígida de los órganos de control tributarios de estos criterios, hace que los riesgos sean muy importantes y crecientes, lo que hace imprescindible dotarse de una herramienta de prevención, como el 'compliance tributario'.
-¿Cuándo debe estar implantado y qué pasará si una empresa no lo hace?
-La norma aun no exige plazos específicos para el 'compliance tributario'. En estos momentos se está elaborando una norma ISO que sistematice el proceso de implementación de estos modelos, que ya ha pasado la fase de exposición pública para alegaciones. Pero no olvidemos que la responsabilidad penal de las personas jurídicas está establecida desde el año 2010, y consolidada con la reforma del Código Penal del 2015. Siendo el 'compliance tributario' una parte importante de los programas de prevención de riesgos penales de las empresas, debería formar parte ya de estos programas. Si una empresa no implanta sistemas de prevención de riesgos penales y tributarios no tiene que afrontar, en principio, ninguna sanción. Ahora bien, que no dispongan de este tipo de programas impide que puedan acogerse a las ventajas en el ámbito penal que se derivan de su disposición, ya sean en grado de atenuante o eximente de la pena impuesta y a las ventajas que se irán desarrollando normativamente en otros ámbitos como el tributario.
-¿Quiénes están obligados a cumplir con este nuevo gobierno fiscal?
-En la actualidad, no es un sistema obligatorio, como en general no es obligatoria la implantación de programas de 'compliance'. Son de asunción voluntaria por las empresas. Pero que no sea obligatorio no quiere decir que no sea extremadamente conveniente. Porque poder acceder a una atenuante o, en el caso de que la implantación haya sido adecuada y hayan funcionado los mecanismos de prevención establecidos, obtener una eximente de la responsabilidad en un proceso penal que podría acabar con sanciones muy elevadas, que incluso podrían finalizar con la disolución de la empresa, se convierte en una necesidad insoslayable para todas las empresas, sea cual sea su tamaño. Es evidente que las grandes corporaciones siempre van por delante, y las empresas cuya actividad esté más expuesta a la comisión de delitos de los que responde la empresa tienen una mayor necesidad de dotarse de este tipo de herramientas para proteger su actividad, pero la exposición a la realización de este tipo de conductas es común para todas las empresas y, por tanto, deberían de adoptarlas con carácter general cual sea la dimensión de la empresa.
-¿Están las pymes españolas concienciadas para aplicarlo?
-En realidad, el 'compliance tributario' no es más que una parte de un cambio de conciencia que deben afrontar todas las empresas, y muy especialmente las pymes, en aras de potenciar su buen gobierno corporativo, del que, como decíamos, los programas y procedimientos de prevención de riesgos penales forman parte importante del mismo. Es la incidencia en el gobierno corporativo donde radica el verdadero cambio de cultura de las pymes, donde se puede evidenciar el tránsito de una economía tradicional a una economía socialmente responsable y comprometida con el cumplimiento de las normas que regulan su ámbito de actuación. Falta aún mucho camino por andar para que las empresas tomen conciencia de la necesidad de implantar el buen gobierno corporativo y, dentro del mismo, la adopción de programas de prevención de riesgos penales y tributarios, pero se está avanzando paulatinamente y veremos en poco tiempo cómo se extiende a la generalidad de las empresas, ya que en todos los ámbitos se está imponiendo esta exigencia.
-¿Y en la Comunitat Valenciana?
-En la Comunitat Valenciana se ha publicado la ley 18/2018, de 13 de julio, para el fomento de la responsabilidad social, que prima a las empresas que adopten este tipo de procedimientos dentro de sus esquemas de trabajo a la hora de contratar con las Administraciones Públicas. Pues bien, esa es la línea que ya se está imponiendo en las relaciones entre las empresas, en todos los ámbitos, especialmente los asociados al uso de medios tecnológicos y las cuestiones medioambientales, y en Senex tenemos una importante experiencia que nos permite ayudar a las empresas a cumplir los requerimientos de la Ley 18/2018.
-¿Qué le diría a un empresario de una pyme que lo primero que piense es que se trata de un gasto más?
-Le diría que no es un gasto, es una inversión en la supervivencia de la empresa. Considerando que las penas que se pueden imponer a las empresas, además de cuantificables en sanciones económicas, pueden adoptar otro tipo de formas, como la imposibilidad de acceder a contratos o subvenciones públicas, a suspender la actividad de la empresa o, incluso, a ordenar su desaparición. Al igual que las empresas suscriben pólizas de seguros para cubrir los daños que pudieran sufrir, la adopción de este tipo de procedimientos de prevención cubre las eventuales contingencias penales que pudiera sufrir la empresa y en el ámbito tributario veremos nuevas ventajas por su adopción. Pero para ello el sistema tiene que ser riguroso, coherente, tiene que ser vivo y mantenido en el tiempo, tiene que ser comunicado a los trabajadores, tiene que formar parte de un cambio cultural de las empresas. Y esa inversión, a corto, medio y largo plazo, es siempre una inversión rentable.
-¿Existen diferentes sistemas de gestión de 'compliance tributario'?
-Cada empresa debe de implantar su propio sistema de cumplimiento normativo, de acuerdo a las singularidades de la misma. Cualquier sistema de prevención de riesgos penales o tributarios debe de responder a los principios indicados antes. Por eso no valen los sistemas que son un simple 'copia y pega' de modelos adoptados por otras empresas, ya que no responden a la cultura del cumplimiento que se debe implantar y que supone la personalización de las medidas de prevención y, sobre todo, del buen gobierno corporativo que debe de asumir la organización. Por eso desde Senex hacemos un diagnóstico personalizado sobre la organización del gobierno corporativo de la empresa, ayudamos en el diseño de estructuras organizativas que faciliten la implantación de modelos de gestión de riesgos de cumplimiento y la implantación de protocolos de Responsabilidad Social Corporativa.
-¿Cuál es el reto de su implantación?
-Especialmente el reto de que la organización asuma como algo natural la Responsabilidad Social Corporativa, el buen gobierno, la aplicación de procedimientos de prevención y, en general, el cumplimiento normativo, que lo adopte como su propio modelo de gestión y lo incorpore al ADN de la empresa. Por eso, la fórmula de trabajo de Senex ha sido siempre la implantación 'llave en mano' de Sistemas de Gestión de Riesgos Penales y el acompañamiento en el tiempo al empresario para el mantenimiento de los programas de responsabilidad social corporativa y de prevención de incumplimiento normativo.
-¿En qué países de nuestro entorno está implantado y cómo ha funcionado?
-Sobre todo los que están más vinculados con la cultura anglosajona, y en potros muchos. Llevan años con la cultura del cumplimiento normativo, en especial en lo vinculado a la corrupción y los sobornos, así como en la cultura del cumplimiento fiscal, y se asume como algo natural, como parte de la forma de actuar normal de las empresas. Esa 'normalización', que es cuestión de tiempo, es la ventaja que nos llevan las empresas de nuestro entorno, si bien el 'compliance penal', tras la modificación del año 2015 del Código Penal, es más exigente que las del resto de países del entorno, por lo que, al final del proceso de implantación, nuestras empresas estarán mejor preparadas para afrontar riesgos normativos que las competidoras externas.
-De vuelta a nuestro país, ¿se ha avanzado mucho con el Código de Buenas Prácticas de 2010?
-El sistema de 'compliance tributario' que se propone es la consecuencia lógica del Código de Buenas Prácticas que se puso en marcha en 2010. La diferencia es que, ahora, la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha decidido no participar en la definición de la norma ISO que se está preparando, ya que son normas de carácter privado, pero sigue siendo el principal impulsor de la cultura del cumplimiento tributario en las empresas.