VALÈNCIA. Les Corts Valencianes convalidó este jueves en la Diputación Permanente -órgano que sustituye al pleno parlamentario fuera del periodo de sesiones- el nuevo decreto que regula la actividad de las viviendas de uso turístico en la Comunitat Valenciana.
Una normativa que introduce cambios significativos respecto a la ley anterior, como la obligación que tendrán los propietarios de renovar los permisos cada cinco años si quieren seguir operando o la prohibición de estar inactivos más de un ejercicio, pues de lo contrario la Administración los dará de baja del registro.
Entrando al detalle, el decreto afecta a las viviendas que se cedan con fines turísticos por un tiempo "inferior o igual a 10 días" a un mismo arrendatario. Estas deberán contar con un informe municipal de compatibilidad urbanística favorable para poder destinarse a tal fin, o en su defecto, un documento equivalente que así se determine reglamentariamente.
Las viviendas de uso turístico deberán contener obligatoriamente lavadora, salvo que cuente con lavandería común o se ubique dentro de un bloque. La cocina, por su parte, tendrá que estar equipada con un frigorífico, una plancha eléctrica, horno o microondas, extractor de humos y disponer de dos fogones eléctricos. No obstante, si la vivienda tiene capacidad para más de cuatro huéspedes, deberá haber tres o más.
Asimismo, los propietarios están obligados a poner a disposición del huésped un reglamento de régimen interno en el que se expongan las normas de convivencia de la comunidad en que consten, además, las condiciones de uso de los servicios e instalaciones y el régimen de admisión de animales domésticos.
En caso de incumplimiento, el titular podrá advertir al huésped para que cumpla la normativa y si persistiera el incumplimiento, echarle de la vivienda "sin derecho a indemnización ni a devolución". Entre las prohibiciones, queda por ejemplo el veto a alquilar por habitaciones.
El decreto también prevé una mayor autonomía de los ayuntamientos para limitar el uso de estos inmuebles. Así, les faculta para establecer limitaciones "proporcionadas en lo que respecta al número máximo de viviendas de uso turístico por zonas, barrios o edificios, siempre y cuando respondan a criterios claros, objetivos inequívocos y que hayan sido informados con anterioridad a su entrada en vigor".
En esta materia, además, también se introduce una novedad significativa: la posibilidad de delegar en los consistorios la capacidad para "incoar, instruir y resolver" así como recaudar los procedimientos sancionadores por infracciones leves, graves y muy graves en materia de viviendas de uso turístico. Eso sí, previamente deben haberlo solicitado y cumplir los requisitos que contempla la normativa.
En cuanto a las multas, se incorporan dos nuevas infracciones: una grave (negativa de las personas propietarias a facilitar identidad de titulares o documentación) y otra muy grave (alquiler por habitaciones) con multas de hasta 600.000 euros. Se incrementa así el grado de otras dos infracciones: una leve pasa a ser grave (falta de comunicación de forma reglamentaria del cambio de titular), y una grave pasa a constituir una infracción muy grave (sobreventa de plazas e incumplimiento del régimen de reservas o cancelación).
Igualmente, los propietarios de las viviendas serán responsables subsidiarios respecto a las infracciones que se cometan. Hasta ahora solo era responsable quien la comercializara, que no siempre era el propietario.
Una de las prácticas extendidas en esta actividad económica es la instalación por parte de los propietarios de cajetines para llaves. Algo que facilita la llegada de turistas a cualquier hora del día sin la necesidad de que el propietario tenga que acudir a la vivienda para hacer la recepción de los mismos y que permite, asimismo, que no exista de algún modo un "horario" máximo de llegada.
La comodidad para huésped como para propietario es mayor en este caso, pero también supone mayores molestias o riesgos para los vecinos. Por ello, a partir de ahora queda prohibida la entrega de llaves mediante la instalación de cajetines en la vía pública. En su lugar deberán ofrecer un servicio de recepción.
La normativa será aplicable para todos aquellos pisos que lleven desarrollando esta actividad desde 2018, pero no contempla la retroactividad respecto a los años anteriores. De manera que todos los que se registraron hace seis años o menos, tendrán que adaptarse a la nueva regulación. Eso sí, para ello dispondrán de un periodo transitorio de cinco años. Pasado ese lustro, deberán solicitar una nueva declaración responsable donde conste que cumplen con los requisitos vigentes en la normativa para poder seguir operando.
La obligación de adaptarse a la nueva ley responde precisamente al auge que ha tenido esta actividad en los últimos años: concretamente, a fecha de 2024 se encuentran apuntadas en el registro autonómico 105.111 viviendas turísticas en toda la Comunitat frente a las 73.841 que existían legalmente hace seis ejercicios.
Cabe apuntar, que la cuestión de la retroactividad ha sido compleja de resolver en el texto legal, según explicó en su momento la Consellera del ramo, Nuria Montes. Por ello se ha llegado al 'término medio' de exigir el cumplimiento de la ley a aquellos que pusieron sus viviendas en el mercado para desarrollar esta actividad económica desde 2018. No ocurrirá lo mismo si son más antiguas.