Hoy es 8 de octubre
VALÈNCIA (EP). La primera pata de la reforma de pensiones acordada entre el Gobierno y los agentes sociales entra en vigor este sábado, 1 de enero, tras superar en las últimas semanas el trámite parlamentario correspondiente.
La norma recupera el IPC como referencia para revalorizar las prestaciones, impulsa la demora de la jubilación y supone el fin del llamado factor de sostenibilidad, que nunca ha llegado a entrar en vigor.
Con esta Ley se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y se recogen las principales recomendaciones del Pacto de Toledo en otoño de 2020, que también se integran en el componente 30 del Plan de Recuperación.
Su contenido fue pactado entre el Gobierno, CCOO, UGT, CEOE y Cepyme en el acuerdo social tripartito firmado el 1 de julio de 2021, a excepción del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), cuya concreción en el texto final no fue respaldada por las organizaciones empresariales.
La nueva norma fija que el 1 de enero de cada año se incrementarán las pensiones de acuerdo con la inflación media anual registrada en el ejercicio anterior. En 2022, la subida será del 2,5% para las pensiones contributivas. En el caso de que se produzca un año de IPC negativo, la cuantía de las pensiones quedará inalterada.
Además, se incorporan diversas medidas dirigidas a acercar voluntariamente la edad efectiva a la edad ordinaria de jubilación, fijándose cuatro vías de actuación: la revisión de la jubilación anticipada tanto voluntaria como involuntaria y por razón de la actividad, la jubilación demorada, la jubilación activa y la jubilación forzosa.
En concreto, respecto a la jubilación anticipada voluntaria, los coeficientes pasan a ser mensuales para dar más flexibilidad a los futuros pensionistas y fomentar el desplazamiento voluntario de la edad de acceso a la jubilación, con un tratamiento más favorable a las carreras de cotización más largas.
Además, los coeficientes reductores relacionados con el adelanto de la edad de jubilación se aplicarán sobre la cuantía de la pensión y no sobre la base reguladora de la misma, como hasta ahora.
En la mayoría de los casos estos coeficientes serán más bajos que los actualmente vigentes a cambio de retrasar el anticipo de la jubilación dos meses. Para quienes tengan cotizados menos de 38 años y 6 meses, adelantar su jubilación 24 meses supondrá una reducción en su pensión de entre el 21% y el 3,26% (1 mes antes); para los que tengan más de 38 años cotizados y 6 meses, pero menos de 41 años y 6 meses, la reducción máxima será del 19% (24 meses) y la mínima del 3,11% (1 mes).
Por su parte, el coeficiente reductor pasará a ser del 17% si los que tienen más de 41 años y 6 meses cotizados, pero menos de 44 años y 6 meses, se jubilan dos años antes. Si lo hacen un mes antes, la reducción será del 2,96%. Por último, los que tengan más de 44 años y medio cotizados tendrán una reducción del 13% por jubilarse dos años antes y del 2,81% un mes antes.
Como excepción, si en el momento de acogerse a la jubilación anticipada voluntaria el trabajador estuviera percibiendo el susbidio por desempleo durante al menos tres meses, los coeficientes reductores que se aplicarán serán los establecidos para la jubilación anticipada involuntaria.
Cuando la pensión supere el límite establecido para el importe de las pensiones, los coeficientes reductores se aplicarán de manera gradual, en un plazo de diez años, a contar desde el 1 de enero de 2024.
En cuanto a la jubilación anticipada involuntaria destacan dos aspectos. Por un lado, se establecen coeficientes mensuales, en lugar de trimestrales; y, por otro, en relación con los dos años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se aplican en la determinación de la pensión de jubilación anticipada involuntaria los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente es más favorable que el hasta ahora vigente.
En el caso de la jubilación demorada, la norma establece la exoneración de cotizar por contingencias comunes, excepto por incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación que corresponda. Además, se refuerzan significativamente los incentivos, que pasan a ser de tres tipos por cada año de demora.
En concreto, se podrá elegir entre obtener un porcentaje adicional del 4%, una cantidad a tanto alzada que va desde un mínimo de casi 4.800 euros a un máximo de 12.060 euros, dependiendo de la cuantía de la pensión, o una combinación de ambas.
En la tramitación parlamentaria de la reforma se introdujo el redactado del llamado Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), recogido en el acuerdo firmado con los agentes sociales y concretado este otoño con los sindicatos (las organizaciones empresariales no apoyaron su redacción final).
El MEI tiene dos componentes. El primero consiste en la reactivación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social mediante una aportación finalista entre 2023 y 2032. La aportación será de 0,6 puntos porcentuales de la cotización por contingencias comunes (0,5 puntos la empresa y 0,1 puntos el trabajador) a fin de actuar como "válvula de seguridad" del sistema a partir de 2033.
En el caso de que no se diera una desviación de la senda de gasto previsto, no se aplicará ninguna medida y se planteará la utilización de los recursos del fondo de reserva para reducir las cotizaciones sociales o mejorar la cuantía de las pensiones.
En el caso de que a partir de 2033 se apreciara en los Informes de Envejecimiento (Ageing Report) de la Comisión Europea una desviación de la previsión de gasto en pensiones a 2050 respecto al informe de 2024 (que se usará como referencia), se utilizará este Fondo, con un límite de disposición anual del 0,2% del Producto Interior Bruto (PIB).
Si la disposición de activos del Fondo de Reserva no fuera suficiente, el Gobierno negociará con los interlocutores sociales para su elevación al Pacto de Toledo, de acuerdo con sus recomendaciones, una propuesta que, de forma equilibrada, se dirija bien a reducir el porcentaje de gasto en pensiones en términos de PIB, bien a incrementar el tipo de cotización u otras fórmulas alternativas para aumentar los ingresos.
Respecto al fortalecimiento de la estructura de ingresos del sistema, la norma establece que la Ley de Presupuestos Generales del Estado contemplará anualmente una transferencia del Estado al presupuesto de la Seguridad Social para la financiación de diversos conceptos que permitan culminar la separación de fuentes en cumplimiento de la recomendación 1ª del Pacto de Toledo de 2020. Dicha transferencia ya se incluía en los Presupuestos Generales del Estado de 2021 y se amplía en los de 2022.
Además, en cumplimiento de la recomendación 8ª del Pacto de Toledo, la Ley se refiere a la creación de la Agencia Estatal de la Seguridad Social, con el compromiso de presentar un proyecto de ley en un plazo de seis meses, entre otros puntos.
Por su parte, la llamada 'cláusula de salvaguarda' se mantiene en su regulación actual con carácter indefinido, mientras que quedan prohibidas las cláusulas de jubilación forzosa para trabajadores de menos de 68 años a partir de la entrada en vigor de la reforma. En los convenios suscritos con anterioridad, estas cláusulas podrán ser aplicadas hasta tres años después de la finalización de la vigencia inicial pactada para el convenio.
Además, si se establecen estas cláusulas en los convenios, las empresas tendrán que contratar como mínimo a tiempo completo y de manera indefinida a un trabajador por cada jubilado forzoso.