VALÈNCIA. El pasado 7 de abril dio comienzo la campaña de la Renta 2020 y hasta el 30 de junio miles de valencianos podrán presentar su declaración en el periodo voluntario. Este ejercicio hay que fijarse en nuevos aspectos que traen de cabeza a muchos como son los Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) o el cobro del Ingreso Mínimo Vital (IMV). El Colegio de Economistas de València a través de un estudio publicado por el Consejo General de Economistas de España y su órgano asociado REAF Asesores Fiscales ha efectuado una serie de recomendaciones para que los contribuyentes de la Comunitat Valenciana puedan realizar una declaración del IRPF eficaz.
Se trata de una campaña inusual marcada por la pandemia, por lo que hay que tener cuenta los días en los que se interrumpió la prescripción, (desde el 14 de marzo al 30 de mayo de 2020), entre otros, para el cómputo de algunos plazos de reinversión, los 99 días del primer estado de alarma, así como los días que se suspendieron determinadas actividades en algunos territorios (a efectos de los módulos). Pero si algo preocupa de verdad a los contribuyentes, por su incidencia en los millones de personas que se han visto afectados, es el impacto de los ERTES que implica la obligación de declarar a muchos que antes no tenían que hacerlo. Otro de los factores que la hacen especial es la transcendencia que tienen en la declaración los acuerdos entre arrendadores y arrendatarios por las dificultades para satisfacer las rentas. Y, cómo no, la tributación de las ayudas concedidas a empresarios y trabajadores para paliar los problemas económicos derivados de esta situación.
Antes de comenzar a recopilar toda la información, los economistas valencianos recuerdan que es muy importante asegurarse que los datos fiscales que la AEAT facilita con el borrador sean correctos: circunstancias familiares, préstamos hipotecarios, la imputación o la individualización de rentas o donativos y las deducciones autonómicas correspondientes. Además, en su decálogo de consejos el COEV ha analizado los siguientes supuestos para que numerosos valencianos afectados puedan realizar una declaración de la renta sin sorpresas:
- Ingreso Mínimo Vital. Si se es perceptor o beneficiario, es obligado presentar la declaración por estas percepciones, aunque seguramente estarán exentas, también las personas que convivan con ellas. Se declara exento hasta un máximo de 11.279,39 euros en 2020, junto con otras ayudas a colectivos en riesgos de exclusión social.
- ERTES. Si ha tenido dos pagadores, la empresa y el SEPE, el límite para hacer la declaración se reduce a los 14.000 euros, siempre que las cantidades percibidas por el segundo pagador superen los 1.500 euros. Estos trabajadores deben tener en cuenta que las prestaciones del SEPE no llevan aplicadas retenciones. Además, podrán aplazar fraccionar el pago en seis plazos mensuales hasta diciembre de 2021 sin intereses, si se presenta la declaración en período voluntario.
- Deducción por maternidad. En este apartado, las madres trabajadoras de niños menores de 3 años que hayan estado en ERTE, durante los meses en que la suspensión del contrato de trabajo haya sido total, no tendrán derecho a la deducción por maternidad, ya que se considera que han estado en situación de desempleo total. Por el contrario, si el ERTE ha sido parcial, sí tendrá derecho a la citada deducción.
- Ayudas de la Comunitat Valenciana. Hay que poner atención a las novedades autonómicas con respecto a las ayudas públicas que la Generalitat Valenciana concedió en respuesta de la crisis sanitaria en virtud del Decreto Ley 3/2020, de 10 de abril, para los trabajadores afectados por un ERTE y aquellos que hayan reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma. Por tanto, dan derecho a una deducción de la cantidad que resulte de multiplicar la ayuda recibida por el tipo medio de gravamen autonómico. Además, otra novedad llamativa es lo referente a la adquisición de bicicletas urbanas y vehículos eléctricos de movilidad personal que también dan derecho a una deducción calculada en forma similar a las ayudas recibidas.
- Alquileres. Cuando el propietario de un inmueble alquilado haya llegado a un acuerdo con el inquilino para no cobrarle la renta durante un período, no imputará ingresos, deducirá los gastos y no imputará rentas inmobiliarias. Si el acuerdo ha consistido en posponer algunas rentas, no se computarán como ingresos mientras no sean exigibles y habrá plena deducción de gastos sin imputación de rentas inmobiliarias. Y si consistió en una rebaja, el cómputo de ingresos se realizará conforme a lo acordado. Si se producen impagos, el arrendador habrá de imputar el ingreso impagado y podrá deducir, como saldos de dudoso cobro, las cantidades impagadas, pero solo si han transcurrido al menos 3 meses (frente a los seis meses que se exigían con anterioridad).