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El Supremo permite reclamar a los perjudicados por la reformulación de cuentas de Bankia

24/11/2021 - 

VALÈNCIA (EFE). El Tribunal Supremo ha obligado a Bankia a devolver el importe invertido por un matrimonio tras la reformulación de las cuentas de 2012, con lo que abre la vía para ser indemnizados cuando no reflejen la imagen fiel de la entidad emisora.

En una sentencia fechada el pasado 5 de noviembre, la sala de lo civil estima el recurso presentado por un matrimonio ante el fallo de junio de 2017 de la Audiencia Provincial de Valencia.

La pareja, que en mayo de 2012 adquirió 5.930 acciones de Bankia por un valor de 10.018 euros, pidió en su recurso la anulación por vicio de consentimiento de contrato y una acción de indemnización por daños y perjuicios, alegando que invirtieron sin conocer la incorrecta información transmitida por la entidad al mercado sobre la situación patrimonial de la entidad.

En abril de 2013, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), en ejecución del plan de reestructuración del grupo BFA-Bankia, acordó disminuir el valor nominal de las acciones de Bankia desde 2 euros por acción a 0,01 euros.

En su reclamación, el matrimonio explicaba que la información financiera aportada en el folleto de la salida a Bolsa de Bankia "absolutamente falsa", y que las cuentas trimestrales de Bankia de 31 de marzo de 2011 y las anuales de ese ejercicio, que fueron aprobadas sin auditar el 28 de marzo de 2012, eran "falsas".

Asimismo, señalaban que las cuentas reformuladas y debidamente auditadas, aprobadas por el nuevo consejo de administración, el 25 de mayo de 2012, revelaron la verdadera situación patrimonial de la entidad, poniendo de manifiesto que, en el año 2011, lejos de obtener los beneficios augurados por el folleto y confirmados por las cuentas formuladas el 28 de marzo de 2012, se habían producido unas pérdidas de 2.911 millones de euros.

El Supremo recuerda que la ley del mercado de valores establece que "el emisor y sus administradores serán responsables de todos los daños y perjuicios que hubiesen ocasionado a los titulares de los valores como consecuencia de que la información no proporcione una imagen fiel del emisor".

Aunque el matrimonio no compró las acciones en la salida a Bolsa sino en el mercado, y lo hicieron dos días antes de que se reformularan las cuentas, invirtieron varios días después de la intervención del FROB, con lo que "cuando los recurrentes las adquirieron, el 23 de mayo, ya estaba reflejada en su precio de adquisición".

La Sala concluye que "si el contenido de la información regulada suministrada por Bankia hubiera reflejado su imagen fiel, se habría puesto de manifiesto su verdadera situación patrimonial y financiera y sus resultados reales y el precio de sus acciones no hubiera sido el que pagaron por ellas los recurrentes, sino otro muy inferior, so pena de no generar el más mínimo interés en los inversores".

Esta claro, añade la sentencia, que la diferencia entre el precio de cotización de las acciones el 23 de mayo de 2012 (momento en que fueron adquiridas por los demandantes) y el 22 de abril de 2013 (momento en el que se hizo efectivo lo acordado por la Comisión Rectora del FROB en la resolución de 16 de abril de 2013) no fue fruto de su intrínseca aleatoriedad, sino resultado de la reducción de su valor nominal.

El Supremo puntualiza además que no cabe reprochar a los demandantes haber mantenido la tenencia de las acciones y reclamado años después de la reformulación de las cuentas de Bankia.

Los inversores "no tenían la obligación de venderlas", y no se les puede hacer corresponsables del daño que han sufrido por el incumplimiento por parte de Bankia de sus obligaciones de información periódica como emisora.

Tampoco considera el Supremo que reclamaran "con desmesura o desproporción", ya que el criterio que han utilizado para cuantificar el daño resulta "razonable y no guarda relación con la fecha en la que decidieron presentar su demanda". 

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