VALÈNCIA (EP). El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) que se reúne desde este martes 8 de febrero abordará la deliberación de la sentencia relativa al recurso de inconstitucionalidad que presentó Vox contra el decreto-ley relativo a los repartidores de plataformas digitales, conocido como la 'ley rider', y que obliga a esas empresas de reparto a contratar como asalariados a sus repartidores.
La formación liderada por Santiago Abascal registró este recurso al considerar que el Ejecutivo de Pedro Sánchez había realizado un "uso abusivo" de la figura del decreto ley en este caso. Para Vox, las razones esgrimidas para la aprobación de este decreto no se ajustaban a "la 'situación de extraordinaria y urgente necesidad' constitucionalmente requerida" para acudir al decreto ley, "ni se compadecen con las exigencias de la jurisprudencia constitucional que dimanan en su interpretación del artículo 86.1 de la Constitución".
Además, el partido sostenía que el propio Gobierno declaraba haber iniciado los trabajos para elaborar la norma en junio de 2020, y que después aplazó su entrada en vigor hasta el próximo agosto -se dio tres meses a las empresas para regularizar la situación-.
A su juicio, este período contrastaba "poderosamente" con la declaración del Gobierno de que "la situación a la que se pretende dar respuesta no puede abordarse mediante el procedimiento legislativo ordinario o a través de su tramitación urgente".
En este pleno, los magistrados tendrán que enfrentarse una vez más a asuntos relativos al 'procés' independentista catalán. Así, votarán para su aprobación definitiva la sentencia relativa al recurso de amparo del Grupo Parlamentario Ciutadans en el Parlamento de Cataluña contra el Acuerdo de la Mesa del Parlament de 25 de septiembre de 2019, por el que se reivindicó la amnistía de los condenados por el 'procés'.
Por otro lado, también llega para su estudio y deliberación inicial el recurso de amparo presentado por el expresidente catalán Quim Torra contra la decisión de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que confirmó en septiembre de 2020 la condena de un año y medio de inhabilitación que le fue impuesta por un delito de desobediencia. Esto supuso incapacitarlo para el cargo que ocupaba.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) fue quien le juzgó en primera instancia por desobedecer a la Junta Electoral Central (JEC) cuando ésta le ordenó retirar los símbolos independentistas durante el periodo electoral de las elecciones del 28 de abril de 2019.
La defensa del expresident argumentó en la vista para pedir su absolución que Torra fue tratado por la JEC como "minoría nacional" por "tres palabras en una pancarta" (Llibertat presos politics) que deberían enmarcarse en su libertad de expresión.
También llega para su deliberación el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno contra la ley catalana 8/2020 de Protección de ordenación del litoral, al considerar que menoscaba e invade las competencias propias de la Generalitat que no puede, a su vez, otorgarlas a los ayuntamientos.
En concreto, el Ejecutivo solicita la impugnación de los artículos 20.1.b y 30.d, porque otorgan competencias a los ayuntamientos para autorizar actividades previstas en el plan, por ejemplo sobre las playas, eventos deportivos o eventos culturales u otras ocupaciones que se hacen con instalaciones desmontables.
Además, el TC verá también la sentencia relativa al recurso de diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso por diversos incisos y preceptos del preámbulo y la disposición final primera del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
Ese decreto modifica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19. Y contempla entre otras cosas la suspensión durante el estado de alarma del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en varios supuestos contemplados en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal.