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el órgano desestima los recursos de crespo y morenilla

El Tribunal de Cuentas confirma la condena a los cabecillas de Emarsa a pagar 20,5 millones

Foto: EVA MÁÑEZ
2/10/2020 - 

VALÈNCIA. El Tribunal de Cuentas ha confirmado la sentencia dictada en enero de 2019 por la que condenaba a los cabecillas del conocido como caso Emarsa -el saqueo a la depuradora de Pinedo- al pago de la cantidad de 20,5 millones de euros por el alcance causado en los fondos públicos. 

El fallo desestima los recursos formulados por Enrique Crespo, expresidente de la Empresa Metropolitana de Aguas Residuales (Emarsa), y José Juan Morenilla, exgerente de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales (Epsar). El escrito ratifica todo lo concluido en el anterior, el cual se dictó tras las demandas presentadas por la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos (Emshi) y la Epsar pidiendo que se declarase la responsabilidad contable directa en los hechos.

Las defensas alegaron entonces, entre otras cosas, que la cantidad reclamada se basaba en el proceso penal por el que se acordó abrir pieza de responsabilidad civil sin tener en cuenta que la sentencia de la Audiencia de Valencia -en la que se condenaba a 12, 10 y 9 años de prisión a los cabecillas de la trama- está recurrida y que, por ello, las imputaciones realizadas no son firmes. También un exceso de jurisdicción del Tribunal de Cuentas, error en la valoración de prueba o la ausencia de los elementos necesarios para la declaración de la responsabilidad contable de los apelantes. 

Tanto Fiscalía como la Abogacía de la Generalitat impugnaron los recursos. El Ministerio Fiscal indicó que "ha quedado acreditado" que Enrique Crespo tenía todas las facultades de gestión y administración y era una de las personas autorizadas en las cuentas bancarias de Emarsa. Respecto a Morenilla, señaló que tenía atribuidas todas los funciones directivas de gestión, aprobación de gastos y disposición de fondos de la Epsar. Objetó, del mismo modo, que la sentencia es "totalmente congruente".

Enrique Crespo, a su llegada a los juzgados de Valencia. Foto: EVA MÁÑEZ   

La Abogacía de la Generalitat, por su parte, destacó que ninguno de los dos apelantes cuestiona los daños causados. A lo que añadió que "la deficitaria economía que siempre ha caracterizado a Emarsa era plenamente conocida" por Crespo, quien, "lejos de iniciar actuaciones tendentes a recuperar el equilibrio financiero, jamás hizo constar ni adoptó medida alguna que tratara siquiera de minimizar dicha situación". "Gracias a su condición de consejero delegado", argumentan, "evitó cualquier tipo de control sobre la gestión de la empresa por parte del consejo de administración, permitiendo al gerente administrarla a su antojo". Se obvia, asimismo, afirma la Generalitat, que "el hecho de que pudieran existir más cuentadantes no le exime a él de su obligación de indemnizar". 

Respecto a Morenilla, explicó que su conocimiento sobre las interioridades técnicas de los procesos de aguas residuales y del funcionamiento de la Epsar "es totalmente incompatible con su proclama de exención de responsabilidad para cargarla al técnico correspondiente, siendo impensable que un fraude de tal magnitud pudiera realizarse sin la colaboración del máximo responsable".

El Tribunal de Cuentas, tras analizar todos estos escritos, sostiene, por un lado, que no concurre la necesidad de que haya un pronunciamiento penal previo sobre un presunto delito de falsedad o apoderamiento de fondos, ya que la delimitación del perjuicio económico causado a los fondos públicos "es competencia única y exclusiva de la jurisdicción contable". 

Perjuicio económico

Por otro, tampoco comparte el exceso en el ejercicio de la jurisdicción contable ni la ausencia de responsabilidad de los condenados puesto que los hechos se refieren a pagos efectuados por prestaciones, servicios o suministros que no fueron entregados o realizados; a abonos de facturas sin que se haya justificado el destino o finalidad pública de los mismos; o a incrementos de precios injustificados "en los que han intervenido cuentadantes de entidades públicas (Emarsa y Epsar) y que como consecuencia de ello han ocasionado un perjuicio económico a los fondos de titularidad de dichas entidades, y no a la tipificación de delitos de estafa o apropiación".

Primera sesión del juicio de Emarsa en 2013. Foto: EVA MÁÑEZ   

El órgano recuerda que la responsabilidad contable de Morenilla se ha fijado en la anterior sentencia por su intervención en las comisiones de seguimiento en las que se propuso el "incremento injustificado de financiación a Emarsa para la gestión de lodos y desbastes en los ejercicios de 2005 a 2010". Teniendo en cuenta, destaca, que la responsabilidad contable "se predica de todo aquel que con su intervención en el proceso del gasto produce el menoscabo de los fondos públicos". 

Respecto a Crespo, expone que entre los años 2005 y 2010 era presidente de la Junta General, del consejo de administración y consejero delegado de Emarsa. En el ejercicio de estas responsabilidades acordó la realización de los pagos a las empresas Construcciones y Reformas Rocafort, Valmasmark, Microprocesadores Valencia y Sofitec Informática "sin que éstas hubieran realizado contraprestación alguna". 

Asimismo, dice la Sala, realizó pagos a El Corte Inglés, Loewe Hermanos y Viajes Benimanet "sin justificación de la finalidad pública a la que estaban destinados". Además, procedió a abonar diversas cantidades a las empresas Arrima Centre d'Estudis y Management de Azafatas y Servicios "sin que se hubiera acreditado las prestaciones realizadas por ambas".

"El señor Crespo, en su condición de presidente de Emarsa, era miembro de las comisiones de seguimiento, en las que se proponía la financiación de esta sociedad a cargo de Epsar, y en las que se produjo un incremento injustificado de precios para el tratamiento de los lodos y desbastes", razona el Tribunal de Cuentas. Por todo, se da la "correspondiente relación de causalidad entre" su actuación "y el daño producido a los fondos públicos". 

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