MADRID (EP). El Tribunal Supremo decidirá si el cobro del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) por parte de los ayuntamientos durante la pandemia estaba justificado o si, por el contrario, al no haber actividad económica se debería haber eximido de su pago a las empresas.
Según las cifras que maneja Hacienda, los ingresos de las corporaciones locales por IAE en 2020 fueron de 1.632,9 millones de euros.
En un auto fechado el pasado 20 de octubre, la sala de lo contencioso ha estimado el recurso del ayuntamiento de Santander contra una sentencia de un juzgado de esa localidad que eximía a la empresa de hostelería Servicios Turísticos de Sardinero de dicho pago durante el estado de alarma establecido por la pandemia de coronavirus.
En su auto, el Supremo recuerda que el 14 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el real decreto que declaraba el estado de alarma, que incluía la suspensión de las actividades de hostelería y restauración, medida que estuvo vigente hasta el 21 de junio.
A raíz de ello, el ayuntamiento de Santander modificó la ordenanza fiscal sobre este impuesto y estableció una reducción del 25 % de la cuota municipal para todos los sujetos pasivos.
Tras recibir una liquidación de algo más de 7.000 euros por el IAE, la empresa recurrió en diversas instancias, hasta que un juzgado le dio la razón.
Lo que debe resolver el Supremo es si la suspensión o limitación transitoria de la actividad de un determinado sector ordenada por el decreto de declaración del estado de alarma, permite considerar que no se produjo el hecho imponible del IAE durante el periodo en el que estuvo vigente.
Son varias las sentencias de juzgados de lo contencioso que han dado la razón a empresas recurrentes, como la de enero de este año de un juzgado de Valencia, que ordenó al ayuntamiento devolver cerca de 30.000 euros a una empresa de hostelería que tuvo que cerrar.
El alto tribunal entiende que la cuestión tiene interés pues "afecta a un gran número de situaciones, y en concreto puede afectar a todas las empresas del sector de la hostelería y otros como transporte, ocio, etc, que vieron suspendidas sus actividades durante la declaración del estado de alarma".
Además, recuerda que "no existe" ningún pronunciamiento de este tribunal sobre el hecho imponible del IAE en relación con la suspensión temporal de actividades económicas ordenada por el decreto.
Las medidas incluidas en el decreto, prosigue el Supremo, permiten apreciar "dudas interpretativas" sobre el impuesto, de modo que, si bien dicha suspensión tenía un carácter excepcional y transitorio, "resulta manifiesto que su impacto, aunque circunscrito a un determinado periodo temporal, puede afectar a una multiplicidad de contribuyentes".
Esto "hace conveniente un pronunciamiento del Tribunal Supremo", prosigue el auto, en beneficio de la seguridad jurídica.