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Presentó una reclamación contra la repercusión del impuesto por parte del Puerto

Una nueva sentencia obliga al Consorcio Valencia 2007 a pagar el IBI de La Marina

10/12/2021 - 

VALÈNCIA. Una nueva sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo número 6 de València reconoce que es obligación del Consorcio Valencia 2007 pagar el IBI de La Marina, y no de la Autoridad Portuaria tal y como el organismo defendía. En este caso, la cuota en disputa es la que corresponde al año 2010, aunque los tribunales ya habían fallado dos veces antes en este mismo sentido: una por el ejercicio 2008 y otra por este mismo pago durante los años 2013, 2014 y 2015. 

Y es que, el Consorcio Valencia 2007 presentó ante el Jurado Tributario del Ayuntamiento de València un procedimiento de reclamación económico-administrativa al considerar que el Puerto le estaba repercutiendo de manera injusta el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles. Un montante que, según explicaron desde el propio organismo, asciende más o menos a los 600.000 euros por año.

En este sentido, fue el Ayuntamiento de València el primero en desestimar la petición, al entender que la repercusión del IBI sobre el consorcio que encabeza Vicent Llorens, sí que era apropiada y ajustada a derecho. Una resolución que la agrupación impugnó ante los tribunales, que ahora han fallado nuevamente en su contra. 

De este modo, se resuelve que el Consorcio sí que es responsable del pago del IBI, al menos en el año 2010, que era el ejercicio en disputa. Aunque, dentro del fallo, el juez considera que existen "dudas jurídicas" sobre si el Jurado Tributario inadmitió correctamente el recurso, al considerar que esta cuestión corresponde más bien a un conflicto entre particulares, los cuales deberían haber solventado la cuestión por su propia cuenta. Como, por ejemplo, acudiendo en primera instancia al juzgado.

Vicent Llorens. Foto: EVA MÁÑEZ

Así, presenta algunas diferencias de criterio sobre si el Ayuntamiento debería haber tenido competencias en esta materia, y si corresponde a los tribunales decidir sobre la inadmisión de un recurso que se presentó ante el consistorio -que es lo que se denunció y la cuestión sobre la que finalmente se ha deliberado-. Sin embargo, y a pesar de las dudas, en última instancia admite como válido el procedimiento basándose en otras actuaciones jurídicas similares que se resolvieron en el pasado de la misma forma. 

Con todo ello, y a pesar de las reticencias, finalmente acepta como firme el criterio de la administración local. Es decir, considera ajustada la desestimación del recurso que presentó el Consorcio Valencia 2007 para que la Autoridad Portuaria dejara de repercutirle el IBI todos los años. Por el momento, y en base a las sentencias anteriores, el organismo es responsable de unos 600.000 euros por el año 2008 y 1,8 millones por el trienio 2013, 2014 y 2015, a los que ahora se suma el ejercicio 2010. 

Contra este último fallo todavía cabe recurso de apelación en el plazo de 15 días desde su notificación, por lo que el asunto todavía podría tener recorrido en la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en caso de que el Consorcio decida seguir batallando contra la repercusión del IBI por parte de la Autoridad Portuaria. 

Otras parcelas en disputa

La Autoridad de Portuaria tiene abierto otro litigio con el Ayuntamiento de València también por el pago del IBI. Concretamente, en esta ocasión tiene que ver con la gestión de algunas parcelas que, según apuntan desde el puerto, son de aprovechamiento público y gratuito. Es decir, están dentro de su propiedad pero se utilizan para el beneficio de terceros, en este caso porque en ellas se ubican las líneas férreas que dan servicio al interior del recinto.

En este sentido, consideran que las parcelas deberían estar exentas del pago del impuesto tal y como se contempla en la normativa impositiva de las entidades locales. Una reclamación que, si llegase a dar sus frutos, supondría una pérdida de alrededor de medio millón de euros al año para el consistorio, ya que es el precio al que asciende el IBI relativo a esos terrenos.

Sin embargo, el verdadero problema de fondo está en discernir si esas parcelas se pueden singularizar para aplicarles un tipo impositivo distinto al del resto del inmueble. La Autoridad considera que sí que es posible, puesto que el pago del IBI es remitido todos los años de forma individual para cada uno de los solares.

Por ello, presentó reclamaciones por el cobro de varios años ante el Jurado Tributario del Ayuntamiento, que fueron desestimadas. Así, el puerto elevó el litigio a los tribunales, que aceptó estas reclamaciones sin que exista todavía un fallo al respecto. Aunque, en esta línea, el consistorio puede sentirse respaldado por otras sentencias similares que marcan tendencia a su favor: algo similar pasó con el Puerto de Huelva, y en este caso el juzgado estimó que a efectos legales todo el terreno es un único bien inmueble integrado por un conjunto completo de uso especializado. Así, eliminaba la posibilidad de dividirlo para proceder a diferentes tipos impositivos dependiendo del uso. 

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