VALÈNCIA. El Pleno del Consell daba este pasado viernes luz verde al "decreto ley omnibus" que en principio iba dirigido a agilizar la tramitación de las instalación de renovables en la Comunitat Valenciana, pero que también ha aprovechado el Gobierno valenciano para modificar un amplio abanico de normativas. Y entre ellas está el decreto de tanteo y retracto, una norma que ampliaba estos derechos de adquisición preferente con la inclusión de nuevos supuestos como la compra de edificios enteros.
El cambio aprobado no modifica sustancialmente la normativa, sino que incluye un aspecto que en este año y media de aplicación se ha encontrado la Administración en varias ocasiones. Se trata de la necesidad de dar una cobertura y seguridad jurídica a los inquilinos con alquileres en vigor que se ven afectados por la adquisición del inmueble en el que residen.Y para ello, incluirá en la norma que se mantendrá la vigencia de esos alquileres.
En varias ocasiones, la Generalitat Valenciana ha ejercido el tanteo en operaciones entre grandes fondos de inversión que iban a comprar edificios con contratos sin vencer y que, sin embargo, habían notificado la salida a los arrendatarios. Incluso la Conselleria de Vivienda ha tenido que intervenir cuando ha recibido el aviso de que se iba a producir una situación de desalojo en un inmueble.
Este ha sido el caso, por ejemplo, en un bloque de edificio en el Cabanyal, en donde un gran tenedor había que iba a vender un edificio había notificado a sus vecinos la no renovación de sus contratos, pese a que por ley seguían vigentes.
Por tanto, para garantizar a esos inquilinos que se respetará el contrato en vigor, la Conselleria ha convenido incluir un artículo en el decreto ley de tanteo y retracto en el que se especifica que si las viviendas están arrendadas con plazo de duración determinado, "el destino se iniciará en el momento en que se extinga el contrato de arrendamiento y sus arrendatarios hubiesen cesado en la posesión de la vivienda adquirida por la Generalitat".
De esta forma y en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 apartado 7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, "el arrendatario no tendrá derecho de tanteo y retracto cuando la Conselleria en materia de vivienda ejerza estos derechos de adquisición preferente sobre la totalidad de el inmueble". El objetivo es dejar claro que no habrá ningún desalojo mientras exista una vigencia de la relación contractual.
Aunque de facto ya se estaban respetando la vigencia de los alquileres, Vivienda ha decidido plasmarlo en la norma, a través de esta modificación en el nuevo decreto ley, para "dar mayor seguridad a los inquilinos que tienen contratos en vigor y evitar cualquier tipo de interpretación", explican desde el departamento que dirige Héctor Illueca.