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el decreto de justicia impone límites "no amparados legalmente y totalmente desproporcionados"

La Abogacía concluye que Bravo no puede impedir el teletrabajo de los funcionarios con un decreto

2/12/2020 - 

VALÈNCIA. Las limitaciones previstas en el nuevo Decreto de teletrabajo de los empleados públicos que la Conselleria de Justicia y Administración Pública Pública quiere aprobar antes de que acabe el año no se ajustan a la ley. Así lo considera la Abogacía de la Generalitat en su informe sobre este proyecto de Decreto, donde advierte a la consellera Gabriela Bravo de la imposibilidad de negar mediante un decreto un derecho reconocido por ley.

En concreto, la Abogacía concluye que el decreto elaborado por Justicia, que condiciona el acceso al teletrabajo a la aprobación de un plan de teletrabajo o a la existencia de un plan de formación, no puede imponer restricciones al teletrabajo al margen de las previstas por la Ley.

De ese modo, las únicas condiciones para negar el trabajo a distancia de los empleados públicos serían la incompatibilidad de las funciones del puesto con el trabajo a distancia o la imposibilidad de hacerlo por las necesidades del servicio "debidamente justificadas", pero no las que ha previsto Bravo en su decreto.

La exigencia previa de los planes de teletrabajo en cada Conselleria prevista por el decreto de Gabriela Bravo supone a juicio de la Abogacía "un límite no amparado legalmente y totalmente desproporcionado".

Tan es así que la Abogacía de la Generalitat considera que esta nueva regulación del teletrabajo es más restrictiva que la del Decreto al que sustituye, lo que hace que el teletrabajo quede sometido "a un régimen de autorización más gravoso y complejo".

"Dejando de un lado las prohibiciones absolutas contrarias a la Ley que ya se han expuesto y que no venían contempladas en la regulación que se pretende sustituir, el nuevo Decreto establece un plazo inferior de preaviso para finalizar el programa de teletrabajo, restringe las posibilidades de teletrabajo aumentando los puestos y funciones no susceptibles de ser desempeñadas mediante teletrabajo, exige más informes y permite la suspensión temporal de la autorización", detalla el informe de la Abogacía.

Además, el informe advierte a la Conselleria de Justicia, que se arroga la potestad de aprobar los eventuales planes de teletrabajo que les exige a las Consellerias, de que la Dirección General competente en materia de Función Pública "no ostenta ninguna competencia legal" que le ampare para situarse, vía reglamentaria, por encima de las subsecretarías en una materia de gestión ordinaria como puede ser la determinación de la ubicación de los funcionarios.

Considera también el informe que condicionar el acceso al teletrabajo a la existencia de estos planes establece una discriminación clara que puede derivar en que funcionarios del mismo cuerpo y escala y con idénticas funciones pero destinados en diferentes departamentos puedan ser tratados de forma discriminatoria por el simple hecho de que su subsecretaria no haya presentado un plan de teletrabajo.

"No es posible laminar de forma arbitraria por vía reglamentaria un Derecho subjetivo, condicionándolo suspensivamente a la voluntad de las subsecretarías", alerta el informe.

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