VALENCIA. Los valencianos que contraigan matrimonio a partir de este miércoles, 1 de junio, sin haber firmado capitulaciones matrimoniales lo harán en régimen de gananciales, al contrario de lo que ocurría hasta ahora, que lo hacían en separación de bienes.
Si prefieren el régimen de separación de bienes u otro régimen deberán ir al notario a firmar capitulaciones, como ocurre en el resto de España excepto en Cataluña y Baleares, donde el régimen por defecto es el de separación de bienes.
La nueva situación de los matrimonios que se celebren entre valencianos es el resultado de sentencia del Tribunal Constitucional emitida el pasado 28 de abril que anula la Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano (LREMV) de 2007, que entró en vigor el 1 de julio de 2008. La sentencia, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) este martes, 31 de mayo, tiene plenos efectos jurídicos desde el día siguiente.
Quienes se casaron entre el 1 de julio de 2008 y el 31 de mayo de 2016 sin firmar capitulaciones se mantendrán en el régimen económico de separación de bienes, según establece la sentencia.
Según explicó en un artículo para Valencia Plaza el catedrático de Derecho Civil JavierPlaza, el régimen de separación de bienes es un régimen económico más moderno y adecuado a la realidad social de nuestro tiempo, en el que ambos cónyuges trabajan, y al no tenerse que pactar la separación de bienes los matrimonios se ahorran el coste de la escritura pública de capitulaciones.
Además, en caso de una separación, nulidad matrimonial o divorcio, la liquidación del régimen económico de separación de bienes es mucho más sencilla y menos litigiosa que la del régimen de gananciales. En este último caso, desde la celebración del matrimonio los frutos del trabajo y rendimiento de los bienes de los miembros de la pareja son comunes.
Otra importante consecuencia es que se dejaría de aplicar las normas de la ley autonómica que atienden a los casos de violencia contra la mujer (en relación con el derecho de predetracción -concede al cónyuge viudo la titularidad de las ropas, mobiliarios y enseres que constituyen el ajuar de la vivienda habitual común- o el de adjudicación preferente del uso de la vivienda habitual).
Además, no se aplicarían tampoco las normas que incluyen entre las cargas familiares la atención de los mayores dependientes, de los discapacitados y de los hijos de uno sólo de los cónyuges que convivan con el matrimonio, o las que regulan con detalle el trabajo para la casa y conceptos asimilados como ámbitos a compensar en una liquidación del régimen de separación de bienes.
La AJV consideró en otro artículo para Valencia Plaza, antes de conocerse el fallo, que una declaración de inconstitucionalidad de las leyes hasta ahora aprobadas podría producir un "gran aumento de la litigiosidad" en la Comunidad, ya que, según cifras del Colegio de Abogados de Valencia podría afectar a más de 250.000 valencianos casados en separación de bienes desde el 1 de julio de 2008.
Sin embargo, desde la Asociació de Juristes Valencians, insisten en recalcar la importancia que tiene que el Constitucional haya considerado que la Comunitat prácticamente no tiene capacidad normativa en derecho civil. Les Corts quedan así incapacitadas para legislar en este campo y elaborar un derecho "autonómico moderno y útil con regulaciones civiles de amplio calado social".