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Aprobado el anteproyecto de ley que regula las profesiones del deporte en la Comunitat Valenciana

26/06/2020 - 

VALÈNCIA.El Pleno del Consell ha aprobado el anteproyecto de ley que regula las profesiones del deporte en la Comunitat Valenciana, determina las cualificaciones y titulaciones necesarias para ejercerlas y atribuye a cada profesión el ámbito funcional específico que le corresponde.

La Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, dispone como línea general de actuación que la Generalitat debe promover la cualificación y la regulación profesional en el deporte y la actividad física y establecer las condiciones adecuadas que favorezcan la actualización y la formación permanente. Esta normativa explicita la necesidad de desarrollar un marco normativo que ordene el ejercicio de estas profesiones.

Es por eso que la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte ha desarrollado un anteproyecto de ley que se estructura en cuatro capítulos, además de incluir varias disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales.

Principales ejes

El capítulo I recoge disposiciones generales relacionadas con la finalidad de la ley, el ámbito de aplicación, los derechos de los usuarios de los servicios deportivos y las obligaciones de los profesionales.

El capítulo II detalla cuáles son las profesiones reguladas del deporte, así como las funciones que corresponden a cada una. Estas profesiones son: monitor o monitora deportivo; entrenador o entrenadora deportivo; preparador o preparadora físico; director o directora deportivo; profesor o profesora de Educación Física.

El capítulo III ordena los requisitos para el ejercicio de cada una de las profesiones reguladas, con el establecimiento de la formación y titulación requeridas para cada una.

Además de esta titulación, siguiendo el procedimiento legal establecido también se regula la posibilidad de reconocer las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y la formación no formal y obtener, así, el certificado de profesionalidad correspondiente o convalidar los módulos de los títulos de ciclos formativos determinados.

Finalmente, el capítulo IV prevé la prestación de servicios o actividades reservadas a profesiones reguladas del deporte.

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