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el dogv ha publicado este lunes la resolución

Así queda el calendario comercial de 2022: los comercios podrán abrir el 19 de marzo

Foto: EDUARDO MANZANA
13/12/2021 - 

VALÈNCIA (EFE). Los comercios podrán abrir sus establecimientos el día de San José (19 de marzo) por la coincidencia de dos festivos, excepto en la ciudad de València, y los domingos de Ramos (10 de abril) y de Pascua (17 de abril) de 2022.

La resolución publicada este lunes en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) por la Conselleria de Economía determina estos días entre los domingos y días festivos hábiles para la práctica comercial en 2022.

Los días se acordaron en la reunión del pleno del Observatorio del Comercio Valenciano del 19 de noviembre, y se tuvo en cuenta las jornadas en que se produce una coincidencia de dos o más festivos continuados, los comprendidos en semanas tradicionalmente consideradas como campaña de rebajas, los de mayor afluencia turística y los incluidos en la campaña de Navidad y Reyes.

Para todo el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, durante el periodo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, los establecimientos comerciales podrán abrir al público los domingos y festivos siguientes:

  • - 2 de enero (domingo) por la campaña de Reyes y coincidencia de dos festivos
  • 9 de enero (domingo) por las rebajas de invierno
  • 19 de marzo (sábado) por coincidencia de dos festivos
  • 10 de abril (Domingo de Ramos) por mayor afluencia turística
  • 14 de abril (Jueves Santo) por mayor afluencia turística y coincidencia de dos festivos
  • 17 de abril (Domingo de Pascua) por mayor afluencia turística y coincidencia de dos festivos
  • 3 de julio (domingo) por las rebajas de verano
  • 15 de agosto (lunes) por coincidencia de dos festivos
  • 27 de noviembre (domingo) por la campaña de Navidad
  • 6 de diciembre (martes, Día de la Constitución) por la campaña de Navidad
  • 18 de diciembre (domingo) por la campaña de Navidad

No obstante, los establecimientos ubicados en alguna de las zonas de gran afluencia turística de la ciudad de València no podrán abrir los días 19 de marzo y 15 de agosto, salvo que gocen de libertad horaria al amparo de alguno de los supuestos contemplados en el artículo 20 de la Ley 3/2011, de comercio de la Comunitat Valenciana.

El ejercicio de las competencias municipales de habilitación de festivos locales, sustitución por dos días festivos en su ámbito local de hasta dos domingos o festivos de los habilitados por resolución de la Conselleria o de acumulación de domingos o festivos por ser consecutivos y uno de estos sea un festivo local no habilitado, no pueden tener como resultado modificar la habilitación de alguno de los días autorizados por acumulación de domingos o festivos consecutivos.

Los ayuntamientos tampoco podrán habilitar un domingo o festivo de ámbito nacional o autonómico cuando sea de los excluidos para su habilitación a efectos de la apertura comercial.

El horario correspondiente a cada domingo o festivo habilitado comercialmente será libremente fijado por la titularidad del establecimiento comercial, y los establecimientos comerciales deberán informar adecuadamente al público sobre su decisión de hacer uso de estas habilitaciones comerciales, y, en su caso, de las horas en las que permanecerán abiertos.

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