Hoy es 6 de octubre
VALÈNCIA (EFE). La Audiencia Nacional ha desestimado la demanda de la Dirección General de Trabajo (DGT), suscrita por CCOO y UGT, contra las tablas salariales de 2023 del convenio del sector textil, al entender que legislar por decreto un salario equivalente al mínimo interprofesional conculca la negociación colectiva.
Según han explicado a EFE fuentes jurídica, la sala de lo social cree que la inclusión del SMI previsto en el decreto de febrero de este año sobre el salario mínimo interprofesional (SMI) "conculcaría el papel de la negociación colectiva a la hora de fijar la estructura del salario y anularía el mecanismo de compensación y absorción previsto en el Estatuto".
De ser así sería el Gobierno el que decidiría el importe de los salarios, al margen de lo pactado en convenios o contratos de trabajo.
Otra cosa distinta es qué pluses y/o complementos tienen que computarse o no para calcular si se alcanza el SMI, o cuáles por su naturaleza salarial o extrasalarial se tienen que tener en cuenta al objeto de aplicar los mecanismos de absorción y compensación.
La demanda, que se presentó el pasado mes de julio, impugnaba el convenio firmado en enero de este año por una presunta conculcación de la legalidad vigente, y se dirigía contra las principales asociaciones empresariales del sector.
Se trata de la Confederación de la Industria Textil (Texfor); la Unión de Fabricantes de Alfombras Moquetas Revestimiento (Unifam); la Asociación de Empresarios Textiles de la Comunitat Valenciana (Ateval); la Asociación Española de Industriales del Plástico (Anaip); la Agrupación Española del Género de Punto y Grupo Nacional de Fabricantes de Medias (AEGP), y la Federación Española de Empresas de la Confección (Fedecon).
La DGT constató que en las tablas para este año el salario de los trabajadores de varios grupos profesionales estaría por debajo de la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) establecida por el Real Decreto 99/2023 del pasado mes febrero, que fija el SMI para 2023 en 36 euros/día o 1.080 euros/mes.
En ningún caso, señalaba la demanda, puede considerarse una cuantía anual inferior a 15.120 euros anuales, ya que el decreto especifica que sus efectos son retroactivos desde el 1 de enero.
En cuanto a la revisión salarial para el año pasado, el convenio garantizaba una percepción mínima anual de 14.000 euros para todas las personas trabajadoras que estuviesen incluidas en su ámbito de aplicación, cifra que coincidía con la del SMI de 2022.
La patronal se opuso a actualizar las tablas salariales de este año con el argumento de que al salario base se le tienen que sumar todos los conceptos económicos -complementos y pluses- para alcanzar el SMI, y que debe ser cada empresa la que abone la diferencia hasta alcanzar los 15.120 euros brutos anuales en 2023.
Las actuales tablas salariales incluidas en el convenio firmado en enero, que afecta a 100.000 personas y a más de 6.000 empresas, arrojan salarios que, en algunos casos, se sitúan en 13.340 euros al año.
Tras el fallo, CCOO lamenta la precariedad salarial que sufre el sector.