MADRID (EP). La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha decidido limitar la publicidad de los contratos por diferencias (CFDs) y restringir la comercialización de otros productos financieros que funcionan con apalancamiento. El supervisor ha decidido tomar esta medida para proteger a los inversores minoristas. En una resolución publicada este miércoles, la CNMV ha prohibido la publicidad de estos productos entre inversores minoristas, así como algunas políticas de remuneración y técnicas de venta. También se interviene la comercialización, venta y distribución a minoristas de otros instrumentos apalancados. Según los datos recabados por la Comisión, entre el 70% y el 90% de los clientes que operan con CFDs en España sufren pérdidas.
"Con estas medidas se pretende reforzar la protección del inversor frente a determinadas prácticas comerciales y publicitarias en la oferta de CFDs que habían impedido que la normativa y medidas de intervención vigentes hasta la fecha fuesen eficaces", explica la CNMV en un comunicado. Respecto a la publicidad, además de prohibirse que se dirija al público general, también se prohíbe el patrocinio de eventos, la publicidad de marca y el uso de figuras de relevancia pública.
Los bróker que comercializan CFDs tendrán prohibidas ciertas prácticas de remuneración de la red comercial (vincular retribución al número de clientes captados, a los ingresos que estos generen a la entidad o a las pérdidas que obtengan). También se prohíbe el uso de 'call centers', 'webinarios' y 'cuentas demo' que fomenten la distribución de estos productos a minoristas.
Los CFDs son productos "complejos y de elevado riesgo" y, por tanto, "no adecuados" con carácter general para inversores minoristas. Por ello, tanto el supervisor europeo de los mercados de valores (ESMA), en 2018, como la CNMV, en 2019, adoptaron diversas medidas de intervención que establecían condiciones a la comercialización, distribución o venta a dichos inversores. Las medidas aprobadas se deben a que la CNMV considera que los esfuerzos anteriores no han sido eficaces para proteger a los inversores.
Respecto al resto de productos apalancados, se ha limitado el apalancamiento máximo al que pueden quedar expuestos los inversores y obliga a la protección de cierre de márgenes. Esto supone que los clientes que usen apalancamiento verán cerradas sus posiciones cuando estas desciendan al 50% de la garantía inicial, limitando sus pérdidas.
Esas medidas afectarán sobre todo a ocho entidades españoles, que concentran la mayoría del volumen de negociación de estos derivados, con unos 60.000 clientes que registraron pérdidas agregadas de 70 millones de euros en 2021, fecha de los últimos datos disponibles. El volumen negociado a través de CFDs en ese año fue de 155.000 millones de euros.