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tanto vía irpf como impuesto sobre sociedades

Cómo aligerar la factura fiscal de cara a 2016: aquí tiene las claves

16/12/2015 - 

VALENCIA (VP). Jaime Zaplana y Pablo Pastor, responsables del Área Fiscal GB Consultores Financieros, Legales y Tributarios, ofrecen a los lectores de este diario las claves para poder reducir la factura fiscal de 2016 en lo que resta de ejercicio.

De cara a final de año es importante tener en cuenta una serie de puntos básicos para el cierre del ejercicio fiscal 2015. Por sus efectos en la factura fiscal, consideramos clave su revisión en los dos conceptos tributarios más relevantes: IRPF e IS. 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):

  1. Como aspecto principal, cabe tener en cuenta que para 2016 se aplicarán unas escalas de gravamen, tanto para la base del ahorro como para la base general, inferiores a las de 2015, por lo que en la mayoría de los casos convendrá diferir rendimientos al año próximo, siempre que esto sea posible.
  2. Para 2015 la reducción por aportaciones a planes de pensiones se limita a 8.000 euros independientemente de la edad, por lo que habrá que revisar a estas alturas de 2015 el importe total aportado a estos productos.
  3. Para aquellos contribuyentes que sean susceptibles de aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual (adquirida en 2012 o antes), recordar que el límite de la deducción se mantiene en 9.040 euros anuales, por lo que conviene revisar la conveniencia de hacer amortizaciones anticipadas del préstamo hipotecario si no se ha llegado a dicho límite (la deducción es un 15% de lo abonado entre intereses y principal). 
  4. Como último aspecto a destacar, debe revisarse la existencia o no de pérdidas pendientes de compensar originadas en ejercicios anteriores, puesto que podría ser de interés su aplicación mediante la generación de rendimientos o ganancias positivas antes del cierre de 2015, al disponer de un plazo máximo de cuatro años para su compensación.

Impuesto sobre Sociedades (IS):

  1. Bajada del tipo impositivo, que pasa del 30% en 2014 al 28% en 2015. Puesto que en 2016 quedará en el 25%, siempre va a ser importante tratar de diferir los beneficios al próximo año en la medida de lo posible. Las empresas de reducida dimensión (facturación inferior a 10 millones de euros) mantienen una escala del 25% para los primeros 300.000 euros de beneficio y del 28% para el exceso en 2015. En 2016 el tipo se fijará en el 25%, por lo que desaparecerá la ventaja competitiva que mantenían hasta ahora.
  2. Atención a que la entidad sea considerada entidad patrimonial, que es aquella en la que más de la mitad de su activo está constituido por valores o no está afecto a una actividad económica, ya que si es considerada como tal la ley le niega ciertos beneficios fiscales, por lo que habrá que revisar a efectos de cierre la composición de su activo. 
  3. Si queremos que el arrendamiento de inmuebles sea considerado como actividad económica y, por tanto, evitar ser considerados como entidad patrimonial, deberemos revisar si se cumple el requisito de tener una persona a jornada completa y con contrato laboral y que ésta sea necesaria atendiendo a la carga de trabajo existente.
  4. Deberá revisarse si los porcentajes de amortización de elementos del inmovilizado aplicados hasta 2014 coinciden con los determinados por la nueva tabla de coeficientes recogida en la normativa aplicable en 2015.
  5. Independientemente de que la normativa contable establezca la obligatoriedad de registrar un deterioro por la pérdida de valor de un elemento patrimonial, la normativa fiscal impide su deducibilidad en 2015. 
  6. Deberemos cuantificar si el gasto asumido en concepto de atenciones a clientes o proveedores supera el 1% del importe neto de la cifra de negocios de la entidad, ya que a partir de dicho importe no se permite su deducibilidad fiscal. 
  7. El nuevo beneficio fiscal conocido como Reserva de Capitalización supone no tributar en un 10% de aquella parte del beneficio que se mantenga en la empresa para su autofinanciación, teniéndose en cuenta para el 2015 el beneficio de 2014 que se haya mantenido. Por lo que si distribuimos un dividendo a cuenta del resultado de 2015 afectará a la aplicación de este beneficio para la liquidación del Impuesto sobre Sociedades de 2016.

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