VALÈNCIA. La Audiencia de Valencia ha condenado a dos años de cárcel y a cinco de inhabilitación especial para el ejercicio de actividades de administración y gestión de bienes al administrador de una mercantil concursada por el delito de insolvencia punible (perjudicar los intereses de los acreedores) tras vender bienes embargados por la Seguridad Social.
La sentencia fue destacada en la memoria de sección de Delitos Económicos de la Fiscalía de 2019 debido a la conformidad alcanzada por la fiscal Pilar Tomás, con lo que se lograron las penas de prisión e inhabilitación y el reintegro a la masa del concurso de las cantidades desviadas.
El procedimiento se inició en 2013. Los magistrados relatan que el acusado, B. B., administrador único de la empresa de Torrent Pasta Viva, era "conocedor de que el devenir comercial de la sociedad a partir del ejercicio 2007 entró en un evidente retroceso por las dificultades de financiación, que llevaron aumentar de manera progresiva el endeudamiento tanto en acreedores a corto como a largo plazo". En ese año, lo adeudado alcanzaba 280.000 euros y en 2010 llegó al millón de euros.
Esta circunstancia llevó al acusado a solicitar el concurso voluntario, que declaró el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia mediante auto en 2011. En él se acordó nombrar administrador concursal y decretar la intervención de las facultades de administración, con lo que aquellas que ejercía el condenado quedaban sometidas a autorización o conformidad con el administrador concursal.
Antes y después de la solicitud del concurso, el administrador de Pasta Viva realizó operaciones carentes de interés comercial y trasvases de bienes "con la finalidad de descapitalizar a la mercantil", concluye la Audiencia. Así, efectuó supuestas ventas con otras empresas vinculadas que únicamente obedecían "a dar cobertura mediante facturación a terceros de salidas de patrimonio de la sociedad".
Entre estos movimientos de dinero, y pese a la existencia de fondos propios negativos, Pasta Viva -a través del acusado- declaró un importe extraordinario de ventas a la empresa recién constituida Novedades y Ventas Gastronómicas por 555.736 euros en 2011 y por 727.004 euros en 2012. Igualmente, en 2011 realizó importantes ventas a Novedades Gastronómicas que ascendían a 132.386 euros.
Quedó acreditado, del mismo modo, un trasvase parcial de trabajadores, ya que de los 8 empleados de Pasta Viva, 6 trabajaron en Novedades y Ventas Gastronómicas y fueron transferidos a otra mercantil, Joven Cocina Pasta Fresca.
El pasivo de la mercantil Pasta Viva estaba formado por numerosos acreedores, entre ellos la Tesorería General de la Seguridad Social, con la cual la mercantil concursada tenía una deuda por impago de las cuotas de 242.865.
El acusado condenado, actuando como administrador y con la "única finalidad de ganar tiempo durante la tramitación del procedimiento concursal, retrasar la apertura de la fase de liquidación y detraer el patrimonio de la mercantil", presentó un convenio de pago a los acreedores del cual el administrador concursal no llegó a informar favorablemente.
Éste fue aprobado pero nada de lo que figuraba se llevó a efecto. De modo que, en esa fase, el acusado vendió bienes a otras empresas y "fue liquidando de manera global la totalidad del patrimonio de la empresa concursada, alterando el orden de pagos de los acreedores". Entre esas ventas se encontraba la de maquinaria embargada previamente por la Seguridad Social.
En resumen, indica la Audiencia, "realizaron una liquidación global de bienes embargados e hicieron pagos de deudas con vencimientos posteriores a los créditos contra la masa ya existentes, perjudicando gravemente las legítimas expectativas de los acreedores".
El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia dictó la primera sentencia condenando a B. B. Durante el juicio, alcanzó una conformidad con la Fiscalía y el fallo fue firme el año pasado.