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Cuenta atrás: ¿Estamos preparados para el Brexit? (II)

Foto: Andrew Parsons / No10 Downing Stre / DPA
13/12/2020 - 

BRUSELAS. Ésta es la pregunta que deben hacerse las empresas y, para ello, la Comisión Europea ha publicado un listado de preguntas que, por sectores, advierten del cambio que supondrá perder a un “socio en el negocio” como es el Reino Unido, tras su salida de la Unión Europea (UE) el 31 de diciembre de 2020. La cena que tuvo lugar en Bruselas el pasado miércoles entre el Primer Ministro británico, Boris Johnson, y la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, fue el detonante para que pusieran término a unas agotadoras negociaciones y no alargar más la agonía hasta fin de año, fecha del divorcio. Este domingo se cumple el plazo para llegar o no a un acuerdo y comenzar la cuenta atrás. 

Pero, ¿estamos preparados? La Unión ha ido publicando 70 Comunicaciones y varias propuestas legislativas, para adaptarse a la Europa de los 27. La última de las Comunicaciones salió a la luz el pasado miércoles, tras la famosa cena que quedó en tablas. “Aun en el caso de que la Unión Europea y el Reino Unido concluyan de aquí a finales de 2020 una asociación muy ambiciosa, que incluya todos los aspectos acordados en la Declaración Política -de diciembre de 2019-, será inevitable que la retirada del Reino Unido del acervo de la UE, el mercado interior y la Unión Aduanera cree obstáculos hoy en día inexistentes en el comercio y los intercambios transfronterizos”.

El peor de los escenarios

Esta advertencia rezuma aún la esperanza de que el Reino Unido se avenga a buenas y firme un acuerdo futuro de asociación comercial. No obstante, insiste en que, a partir del 1 de enero de 2021, y “sea cual sea el resultado de las negociaciones”, las consecuencias para las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos serán amplias y profundas. Los cambios son inevitables, y “todas las partes interesadas deben asegurarse de estar preparadas”. 

Para prepararlas, la UE ha propuesto un plan de contingencia que incluye una Comunicación y varias modificaciones legislativas a través de Reglamentos. Se trata de una serie de medidas específicas, para preparar un posible escenario de salida sin acuerdo el 1 de enero de 2021. Esas medidas se limitan a garantizar unas conexiones básicas por vía aérea y por carretera entre la UE y el Reino Unido, así como a conceder la posibilidad a los buques de la UE y del Reino Unido de acceder recíprocamente a la pesca en sus aguas respectivas.

Ursula von der Leyen. Foto: Aaron Chown / PA Wire / Dpa

Además, en agosto de 2020 la Unión Europea ya planteó unas cuestiones dirigidas expresamente a las empresas, para que se prepararan ante el peor de los escenarios. “Estos cambios son inevitables, con independencia del resultado de las negociaciones en curso entre la UE y el Reino Unido, y entrañan el riesgo de agravar la presión que sufren ya las empresas debido a la pandemia de la covid-19”, alertaba la Comisión. Se trata de un listado que contempla los supuestos más frecuentes y la pregunta que debe plantearse cada empresario. No abarca toda la casuística empresarial, por lo que no debe considerarse exhaustivo.

Preguntas con respuesta

¿Estoy al corriente de las obligaciones que las normas vigentes de la Unión imponen a todo exportador o importador? Las empresas de la UE que hoy compran mercancías procedentes del Reino Unido y las introducen en el mercado de la UE se convertirán en importadoras, mientras que las que distribuyen productos al Reino Unido pasarán a ser exportadoras.

¿Están mis cadenas de suministro preparadas para los plazos más largos resultantes de  trámites aduaneros? Las formalidades aduaneras, inspecciones y controles afectarán a todos los productos comercializados entre la UE y el Reino Unido, que quedarán sujetos a su totalidad en materia de seguridad, salud y otros.

¿Conozco los procedimientos y los documentos para demostrar el carácter originario de las mercancías? Las mercancías objeto de comercio deben demostrar su origen para recibir un trato preferente sin aranceles en virtud de un posible acuerdo futuro entre la UE y el Reino Unido.

¿Estoy familiarizado con los procedimientos en materia de IVA? Cambiarán las normas relativas al pago y a la devolución de este impuesto, lo que afectará tanto a los bienes como a los servicios. Los impuestos especiales también se devengarán en el momento de la importación de las mercancías.

¿He transferido los certificados y autorizaciones expedidos por una autoridad u organismo del Reino Unido a una autoridad u organismo de la EU-2? ¿Me he cerciorado de que los productos están correctamente etiquetados? Las autorizaciones de comercialización expedidas por las autoridades del Reino Unido dejarán de ser válidas para la introducción de productos en el mercado de la Unión. Esto significa, por ejemplo, que un vehículo con una homologación de tipo expedida por el Reino Unido no podrá ya venderse en el mercado único.

¿Me he asegurado de que mis productos químicos están registrados ante un fabricante o importador en la UE, o he designado en la UE a una persona jurídicamente responsable? Las normas de la UE sobre el registro dejarán de aplicarse en el Reino Unido, además, de la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias químicas (REACH). 

¿He sopesado si necesito o si puedo seguir dependiendo de servicios prestados por entidades establecidas en el Reino Unido? La prestación de servicios reviste especial importancia en los sectores de servicios financieros, transporte, medios audiovisuales y servicios energéticos. Estos requisitos suelen establecerse en regímenes nacionales.

Foto: Aaron Chown / PA Wire / Dpa

¿He sopesado si necesito o puedo seguir dependiendo de los proveedores de servicios financieros del Reino Unido? La prestación de servicios financieros desde el Reino Unido en la UE será posible con arreglo a las normas pertinentes aplicables a terceros países del Estado miembro de que se trate.

¿Cumplo todos los requisitos de certificación pertinentes a la aviación? Las compañías aéreas que sean titulares de licencias de explotación expedidas por la autoridad competente del Reino Unido para el transporte aéreo de pasajeros, correo o carga dejarán de poder prestar servicios de transporte aéreo en la Unión Europea. Los transportistas aéreos de la UE y los titulares de certificados de seguridad aérea deberán garantizar y mantener el cumplimiento de los requisitos de la UE, incluidas las obligaciones de las compañías aéreas sobre el establecimiento principal y sobre la participación mayoritaria, así como en materia de seguridad.

¿He tenido en cuenta los plazos más largos de transporte en carretera resultantes de las inspecciones y trámites fronterizos para la organización de mi cadena de suministro? Los transportistas por carretera establecidos en el Reino Unido dejarán de ser titulares de una licencia comunitaria. Dejarán, por lo tanto, de disfrutar de los derechos de acceso automático al mercado único. Los trámites en las fronteras afectarán tanto a los conductores como a los viajeros y a los trabajadores transfronterizos. Estos trámites incluyen las inspecciones fronterizas de personas, verificación de los requisitos de entrada y estancia, sellado de los pasaportes y cumplimento de las normas sobre visados.

Otras cuestiones

¿He conseguido el reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales? ¿He comprobado si dependo de intercambios comerciales a través de los interconectores de electricidad con Gran Bretaña? ¿He comprobado en la legislación nacional que el hecho de tener la administración principal en la UE es suficiente para mantener el estatuto de la UE? ¿He reconsiderado la elección del Reino Unido como foro competente para mis contratos comerciales? ¿He adoptado las medidas para garantizar la protección de mis derechos de propiedad intelectual en el Reino Unido? ¿He adoptado las medidas para garantizar el cumplimiento de las normas de la UE si transfiero datos personales al Reino Unido? 

Todas estas cuestiones afectarán considerablemente al tráfico comercial entre empresas. Por ello, la Comisión advierte repetidamente que estos cambios son inevitables, “con independencia del resultado de las negociaciones”. El objetivo de esta lista de control es ayudar a las empresas de la UE a que desarrollen su actividad en el Reino Unido o a las empresas del Reino Unido a que desarrollan su actividad en la UE, tras efectuar una rigurosa comprobación de su estado de preparación para el 1 de enero de 2021.

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