VALÈNCIA. La jueza sustituta del juzgado de Instrucción número 13 de Valencia ha rechazado apartar a la Agencia Antifraude de la pericial sobre las adjudicaciones bajo lupa en el caso Azud. Algunas defensas habían impugnado esta decisión porque, en su opinión, concurría una "palmaria falta de imparcialidad" debido a que el director de la entidad, Joan Llinares, es uno de los socios constituyentes de la Asociación Cívica contra la corrupción, que ha intentado personarse como acusación popular en la causa. La jueza, sin embargo, cree que no existe incompatibilidad alguna.
"Ya resultaba sorprendente, e inquietante, que una asociación constituida por el director de Antifraude intentase su personación en la causa como acusación (y al parecer esté ya personada en otras causas que se dicen relacionadas con ésta). Las estrechas relaciones del director de esa agencia con esa asociación creemos que impiden la intervención como peritos de los funcionarios designados, en los que no concurre la apariencia de objetividad e imparcialidad necesaria para ello. Sin duda, hay otros funcionarios y/o profesionales que pueden realizar la pericial que se pretende, no afectados por esas circunstancias", indicaba el abogado de la empresaria Mónica Montoro.
La jueza responde ahora que Acción Cívica no está personada en la causa, por lo que "desde el punto de vista formal no existe incompatibilidad alguna". A lo que añade que "las personas designadas como peritos son funcionarios públicos, sujetos a los principios de imparcialidad, neutralidad y objetividad, entre otros, y que actúan en su deber de colaboración, tal y como compete a sus funciones, para servir de apoyo a la autoridad judicial y el Ministerio Fiscal cuando sean requeridos para ello".
"Por lo tanto, aún cuando el director de la Agencia tuviera vinculación de cualquier clase con una determinada asociación, ello no implica en absoluto que los funcionarios de la misma incurran en causa alguna de incompatibilidad. Los mismos ejercen sus funciones con imparcialidad y neutralidad, condiciones que garantizan la objetividad en sus actuaciones", indica la resolución.
El representante de la Fiscalía también se había pronunciado con anterioridad en este mismo sentido. En primer lugar, señaló que Acción Cívica no estaba personada y que, en todo caso, sería partidario de apartarla como acusación si la vinculación de Llinares pudiera comprometer su posición en el proceso. Pero no de retirar la pericial a Antifraude.
El fiscal señalaba igualmente que el director de la Agencia no había sido designado perito, sino que lo habían sido funcionarios "con una alta calificación profesional, que provienen de la Administración y que gozan de la más alta independencia en el ejercicio de sus funciones". "La posible vinculación de un ministro de Hacienda con un partido o una determinada asociación no inhabilita al nombramiento como peritos auxiliares a interventores o a inspectores de Hacienda en su función de colaboración con la administración de justicia", comenta a modo de ejemplo.
Varias defensas han recurrido ahora las resoluciones del juzgado en las que se nombra a los peritos porque no se incluye su identificación ni su titulación –lo que les impide ejercer el derecho a la recusación– y recuerdan que sí puede ser incompatible que se encarguen de la pericial cuando es el director de Antifraude quien los nombra.
La magistrada había ordenado a Antifraude un informe técnico económico financiero en relación a los expedientes de contratación administrativa, proyectos, contratos y negocios objeto de las indagaciones, en auxilio a la Unidad Central Operativa (UOC) de la Guardia Civil. El análisis forense se solicitaba "a la vista de la voluminosa documentación que afecta al procedimiento" y particularmente en relación a diversos proyectos. Concretamente, la forma y modo en que se llevó a cabo la adjudicación a la UTE Saneamientos de Valencia del contrato de gestión del servicio de limpieza y conservación del sistema municipal de saneamiento del 28 de noviembre de 2006 y su ejecución en el periodo de los años 2007 al 2012.
También del proyecto, desarrollo y actividades conexas del PAI El Espartal en Xixona; del proyecto, desarrollo y actuaciones conexas del Plan Especial del desierto de Las Palmas en Benicàssim; y del proyecto, desarrollo y actividades conexas del plan urbanizador La Capella de Burjassot. Todo ello, afirmaba la jueza,"a la vista de las irregularidades existentes y puestas de manifiesto" en todas estas adjudicaciones "para su análisis forense".