"Damos un nuevo paso en la protección de la salud que complementamos con otras medidas como la incorporación de un segundo medicamento financiado para dejar de fumar", ha señalado Miñones, sobre una trasposición que pondrá el foco esas "dos líneas" de trabajo.
El ministro ha recalcado también que el Ministerio de Sanidad trabaja con el objetivo de conseguir una generación 20/30 libre de humo, con la ampliación del número de espacios libres de humos y una regulación más restrictiva en el uso de los vapeadores en menores. Asimismo, ha destacado la incorporación en la Cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, concretamente en la prestación farmacéutica, de la incorporación de un segundo medicamento financiado para dejar de fumar.
Los consejeros han sido así informados de la modificación del Real Decreto 579/2017 para la transposición de la Directiva Delegada (UE) 2022/2100, sobre la regulación del tabaco calentado, que era publicada en junio del 2022 y debía de ser adoptada por los estados Miembros "a más tardar el 23 de julio de 2023", y aplicada a partir del 23 de octubre de 2023.
"Hace justo un año, y en noviembre del 2022, la Unión Europea adaptaba su normativa de 2014 en referencia al tabaco calentado ante el incremento de consumo que se ha estado detectando en los últimos años. En España, el Real Decreto que daba cumplimiento a esta Directiva era de 2017, y, por lo tanto, ahora lo que hacemos es dar cumplimiento a la modificación realizada por la Unión Europea", ha señalado Miñones.
La directiva europea considera producto de tabaco calentado "un producto del tabaco novedoso que se calienta para producir una emisión que contiene nicotina y otras sustancias químicas, la cual es luego inhalada por los usuarios, y que, dependiendo de sus características, es un producto del tabaco sin combustión o un producto del tabaco para fumar".
La directiva europea
El cambio debe realizarse mediante real decreto, ya que se pretende modificar una norma de igual rango. En concreto, se propone derogar las exenciones referentes a aromas característicos y etiquetado, que hasta ahora estaban reconocidas para los productos de tabaco calentado. Por tanto, la propuesta tiene un carácter limitado al referirse exclusivamente a este tipo concreto de productos y no afectar al resto de contenido del real decreto que se mantendrá inalterado.
Realmente la directiva Europea lo que hace es incorporar los productos de tabaco calentado a la directiva actual de tabaco, equiparándolo a cigarrillos, al tabaco para liar o el de pipa. El objetivo de la Comisión es reducir el consumo de tabaco en consonancia con el objetivo fijado en el Plan Europeo contra el Cáncer que pretende crear una generación libre de tabaco en Europa, donde menos del 5 por ciento de la población consumirá tabaco de aquí a 2040.
Así, las novedades para los productos de tabaco calentado o vapeadores es que se prohíbe la comercialización de los productos del tabaco con aroma característico y de los productos del tabaco que contengan aromatizantes en sus componentes como filtros, papeles de fumar, envases, cápsulas, o cualquier otra característica técnica que permita modificar el olor o sabor de los productos del tabaco o intensificar el humo.
En cuanto a las advertencias de riesgo para la salud se modifican las exigencias en el etiquetado de los productos de tabaco
calentado en la medida en que se trate de productos del tabaco para fumar. Es decir, en estos casos, se retira la posibilidad de que los Estados miembros concedan excepciones a estos productos respecto a la obligación de llevar el mensaje informativo y las advertencias sanitarias combinadas. Por tanto, se regula incluir el mensaje informativo contemplado en la directiva así como las fotografías sobre los riesgos que acompañan a los envases.