El pasado 7 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana el Decreto 200/2022, de 25 de noviembre, del Consell, por el que se regula la responsabilidad social en las entidades valencianas, lo que supone un importante hito dentro de la evolución normativa impulsada desde la Generalitat Valenciana.
Uno de los debates que acompaña a la Responsabilidad Social de la Empresa se centra en su afectación a los dividendos empresariales. Sus detractores entienden que destinar recursos a la consecución de compromisos surgidos del diálogo con los grupos de interés (trabajadores, clientes, proveedores, etc.) implica una reducción de los dividendos repartibles, lo que supone una vulneración del fin de cualquier sociedad mercantil que no es otro que el lucro de sus socios. Sus defensores, por el contrario, estiman que la asunción de criterios ASG (medio ambientales, sociales y de gobernanza) en la gestión de la sociedad supone reforzar el valor de la empresa en el largo plazo y, por tanto, cumplir con las expectativas de los socios que reside en ver revalorizadas sus acciones o participaciones sociales.
Esta dialéctica en la actualidad ha de introducir una nueva variable si pretendemos ser fieles al estado de la cuestión: la aparición de la Administración pública que incide decididamente sobre la cuestión. O dicho de otro modo, la Administración pública puede establecer incentivos o desincentivar ciertos comportamiento de las empresas a través de sus políticas. Ciertamente la responsabilidad social parte de la voluntariedad, pero tampoco creemos que quepa incidir en la eficacia de las políticas públicas sobre el mercado.
Un claro exponente de lo expuesto lo encontramos en la Comunidad Valenciana donde ya contábamos con la Ley 18/2018, de 13 de julio, para el fomento de la responsabilidad social. La norma establece cuatro posibles ventajas que la Administración pública valenciana puede implementar para beneficiar a las entidades socialmente responsables:
a) En materia de contratación pública: ser socialmente responsable se considerará un criterio de desempate en la adjudicación, de conformidad con lo previsto en la legislación sobre contratos del sector público.
b) En materia de concesión de ayudas públicas y subvenciones: las bases reguladoras y las convocatorias de ayudas y subvenciones establecerán como criterio de valoración o ponderación en el otorgamiento de las mismas, y en función de su objeto, la calificación de entidad valenciana socialmente responsable.
c) Exhibición de sello o distintivo: las entidades valencianas socialmente podrán usar y publicitar en todas sus relaciones el distintivo que las acredite como tales.
d) Beneficios fiscales: la normativa autonómica reguladora de los tributos propios podrá establecer beneficios fiscales para las entidades socialmente responsable.
La evolución normativa permite desechar esa visión de que ser socialmente responsable era una moda para gestores movidos por el altruismo -si es que alguna vez lo fue-, para presentarse en la actualidad como un factor clave en la evolución del negocio. Centrándonos en nuestra Comunidad Valenciana se proporciona a las empresas socialmente responsables cuatro razones que, per se, ya son económicamente relevantes.
Sentado lo anterior, no puede obviarse que la citada Ley 18/2018, de 13 de julio dejaba una cuestión central por resolver: ¿cuándo puede calificarse a una empresa como socialmente responsable?
Esta respuesta es la que ha venido a definir el recientemente publicado Decreto 200/2022, de 25 de noviembre. Efectivamente, la mencionada Ley preveía como elemento central del sistema el Registro de Entidades Valencianas Socialmente Responsables. La inscripción en el Registro es el que permite la atribución del calificativo de socialmente responsable, pero faltaba por regular el funcionamiento del mismo y, en especial, los criterios que permiten dicho acceso. De ahí la importancia del Decreto 200/2022. Sin el subsiguiente desarrollo reglamentario no era factible la plena eficacia de la Ley.
No pretende este artículo efectuar una exégesis del Reglamento, ni mucho menos ofrecer una valoración crítica. Ahora bien, sí que quisiéramos dar noticia de algunos de sus preceptos más significados, lo que facultará al lector para advertir su trascendencia y aproximarse a sus contenidos.
En primer lugar, el Decreto distingue entre entidades con más de 50 trabajadores en plantilla y las que tienen menos de esa cifra. Como se ha discutido largamente, las PYMES no pueden quedar al margen de la Sostenibilidad, pero tampoco se les puede exigir el mismo esfuerzo. Igualmente conviene advertir que el Registro esta destinado a las empresas, pero también a administraciones y sector público en general.
En segundo lugar, se ha efectuado un amplio desarrollo de los valores que han de inspirar la actuación de una entidad que aspire a ser considerada socialmente responsable. Ahora bien, no solo en sus preceptos se desarrollan los diferentes aspectos que engloban los valores éticos, sociales y laborales, medioambientales y de I+D+i. También en sus anexos se desarrollan prolijamente los diferentes indicadores a tomar en consideración.
En fin, la norma a su vez otorga un papel protagonista a la memoria de sostenibilidad y a su verificación. Las entidades no solo han de ser transparentes, sino que la memoria debe ser previamente contrastada por un verificador social externo a la propia entidad.
En definitiva, el Decreto 200/2022, de 25 de noviembre cierra el bloque normativo que se inició con la Ley 18/2018, de 13 de julio. A partir de ahora las entidades socialmente responsables tienen ya su registro, lo que les permite acceder a su calificación como tales. Por tanto, los beneficios que conceda la Generalitat Valenciana quedan ya vinculados a la inscripción en el registro y, por consiguiente, a la consecución de sus requisitos.