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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA 

Bruselas decide este miércoles si la banca tiene que devolver (o no) las 'cláusulas suelo'

21/12/2016 - 

VALENCIA. La banca (y los afectados) contiene hoy la respiración a la espera que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dicte sentencia sobre si es posible aplicar una retroactividad limitada en el tiempo para calcular las cantidades que los bancos deben devolver a los afectados por las cláusulas suelos o si, por el contrario, las entidades financieras deben reembolsar todo el dinero desde el inicio de cada contrato hipotecario.

Paolo Mengozzi, abogado general del TJUE, avaló en julio pasado aplicar una retroactividad "limitada en el tiempo" en el cálculo de las cantidades que los bancos deberán devolver a los afectados por las cláusulas suelo en España, unas prácticas declaradas abusivas por el Tribunal Supremo en mayo de 2013. Sin embargo, las opiniones de Mengozzi no eran vinculantes para el Tribunal europeo, que consideró como abusivas estas cláusulas, al entender que los consumidores no habían sido informados de la carga económica y jurídica que se les imponía, pero fijó en la fecha de la sentencia, el 9 de mayo de 2013, la retroactividad máxima para que su nulidad sólo tuviera efectos de cara a futuro.

La justicia europea debe resolver los tres asuntos acumulados, que afectan a Cajasur, BBVA y Banco Popular después de que un juzgado de Granada y la Audiencia Provincial de Alicante, ante quienes se han planteado los casos, preguntaran al TJUE si la nulidad a partir de la fecha que se dictó sentencia es compatible con la normativa comunitaria.

En el caso también están personados la Abogacía del Estado, que defiende la sentencia del Supremo y, por tanto, limitar en el tiempo la devolución de las cantidades a los afectados, y la Comisión Europea, cuyos servicios jurídicos consideran que los bancos deben reintegrar la totalidad de los importes cobrados de más.


Si el fallo final del Tribunal de Justicia sigue los pasos de las conclusiones del abogado general, las entidades financieras evitarán tener que pagar hasta 7.500 millones de euros a los afectados por estas cláusulas, según un informe del Banco de España elaborado para esta causa que las partes expusieron en la vista oral que se celebró el 26 de abril de este año. No obstante, un estudio de Goldman Sachs limita el coste adicional para la banca a 3.000 millones.

Entre las entidades que han informado sobre el impacto adicional que podría tener una sentencia a favor de la retroactividad total de las devoluciones destaca BBVA, que ha cifrado su coste máximo en 1.200 millones de euros. Por su parte, Caixabank cree que tendría un efecto sobre sus cuentas de 750 millones y Bankia de 101 millones.

Varapalo a la cuenta de resultados de la banca

Joaquín Maudos, catedrático de Análisis Económico de la UV, investigador del IVIE y colaborador del CUNEF, advertía horas antes de conocer las conclusiones de la retroactividad en julio pasado que "una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) favorable a la retroactividad de las cláusulas suelo, de forma que haya que devolver el importe cobrado de más desde el inicio del contrato, sería un varapalo a la cuenta de resultados de la banca europea, que en estos momentos tiene un problema de baja rentabilidad como consecuencia de los reducidos tipos de interés y del elevado importe de activos problemáticos". 

Por su parte, desde GB Consultores Financieros, Legales y Tributarios, su director general Gonzalo J. Boronat, recordaba entonces que el Tribunal Supremo "en sentencia dictada en febrero de 2013, a consecuencia de la Sentencia del TJUE que acordaba la ilegalidad de las conocidas cláusulas suelo, decreta la ilegalidad de dichas cláusulas abusivas, quedando, desde ese momento, las entidades bancarias vinculadas al fallo de nuestro Alto Tribunal, y los perjudicados, facultados para su reclamación, extrajudicial o judicial. Sin embargo, en la referida Sentencia se negó la posibilidad de devolución de aquellas cantidades ingresadas con anterioridad a dictarse la sentencia de 2013, fundamentando esta decisión en la quiebra asegurada que se produciría en el sistema económico-financiero de nuestro país".

Habrá que esperar pues a conocer hoy el dictamen de Paolo Mengozzi para saber si la banca española tiene que devolver a los clientes los intereses cobrados de más con anterioridad al 9 de mayo de 2013, fecha en la que el Tribunal Supremo español declaró nulas estas cláusulas por falta de transparencia. Los afectados y la banca contienen la respiración... pero mientras tanto no estaría de más echarle un vistazo a la tabla superior elaborada por Reclamador.com, la plataforma online líder en reclamaciones, para ver los distintos escenarios en función de cada entidad bancaria como publicó este diario hace tres semanas.

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