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Desestimado el recurso de CSP Iberian contra el pliego para la construcción de la terminal de contenedores

20/12/2021 - 

VALÈNCIA (EP). La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha desestimado el recurso contencioso-administrativo presentado por CSP Iberian (antes Noatum) contra la resolución de la Autoridad Portuaria de Valencia (APV) por la que se convoca el concurso público para la construcción de la nueva terminal marítima de contenedores en la ampliación norte del Puerto de València.

La sentencia, de fecha 2 de diciembre y a la que ha tenido acceso Europa Press, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, rechaza los motivos esgrimidos por la compañía sobre el concurso para la construcción de una nueva terminal marítima de contenedores y el pliego del concurso para la nueva terminal de contenedores en la ampliación Norte del Puerto de València.

La empresa alegaba que la APV "no había contestado", o bien lo hacía con "evasivas", las consultas formuladas y que había vulnerado los principios de concurrencia, no discriminación e igualdad de acceso a las licitaciones con un modelo de licitación que establece "condiciones y requisitos que restringe el acceso a determinados operadores", así como que existía una discriminación respecto a operadores externos del Puerto.

También consideraba que la Autoridad Portuaria "alteraba la Declaración de Impacto Ambiental al incrementar en su propuesta la anchura de la terminal que pasaría de 500-525 m3 a 650-700 m3, e incrementar la capacidad de los buques máximos de diseño que pasan de 11.000 TEU a 24.000TEU".

Sobre este asunto, los magistrados resaltan "la falta de legitimación de la recurrente para efectuar la impugnación" y afirman que "no existe acción pública para cualquier particular en materia medioambiental y que se encuentra limitada a asociaciones dedicadas a la defensa del medioambiente".

Añaden que "la alteración y/o caducidad de la DIA es una cuestión ajena al pliego e incumbe a una autoridad distinta a la APV, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico".

La Abogacía del Estado se opuso a la demanda y rechazó las infracciones denunciadas por la compañía al considerar que "no existía infracción" por parte de la APV, que las preguntas formuladas por CSP Iberian "no atienden a una duda o a interés en aclarar las condiciones del concurso" o que "no se genera una situación de enriquecimiento injusto".

La Sala no considera infringido el principio de igualdad de trato entre los licitadores ni el de transparencia y señala que estos "acuden a la convocatoria en igualdad de condiciones sin que pueda considerarse que ningún licitador esté en peor condición que el resto". Al respecto, considera que puede discrepar de la decisión de la APV "pero no resulta relevante a efectos de poder licitar".

Los magistrados remarcan que el primer objetivo de la ampliación es "consolidar la posición del Puerto de València de hub mixto de tráficos interoceánicos en el Mediterráneo y aumentar el tráfico de mercancías en contenedores para así asegurar un crecimiento de este en términos absolutos y de la cuota de mercado".

Al respecto, recoge que se pretende, con el objeto de "satisfacer el mayor interés portuario", que la concesión "se configure como una terminal de última generación, eficiente y sostenible a la vanguardia de instalaciones de este tipo". Y para que la nueva terminal tenga esas características "es conveniente e incluso necesario que se produzca una concentración de tráficos en dicha terminal".

La sentencia concluye que el pliego para la nueva terminal de contenedores en sí "no resulta discriminatorio", sino que "el problema deriva de la posición que ocupa la recurrente en el Puerto", con una superficie de 1.283.405,43 m2, "frente al resto de operadoras que ocupan un tercera y una cuarta parte".

El fallo impone a la compañía recurrente las costas del proceso, fijadas en un límite de 4.000 euros.

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