VALÈNCIA. El Registro Mercantil lo da por válida, pero el secretario del Ayuntamiento de València cuestiona la mayoría por la que se nombró a Manuel Martínez Grau como gerente de la Empresa Municipal de Transportes (EMT). El pasado mes de octubre el grupo municipal socialista activó el botón de alarma al advertir que los acuerdos que se estaban adoptando desde julio en el consejo de administración de la Empresa Municipal de Transportes (EMT) podían ser "nulos de pleno derecho". "Se están aprobando puntos por mayoría simple, cuando la Ley de Sociedades de Capital exige que sean por mayoría absoluta" advirtió la concejala del PSPV, María Pérez.
Una situación que les generaba a los socialistas serias dudas de que, entre otras cuestiones, el nombramiento de Martínez y el cese de la directora gerente anterior, Marta Serrano, por mayoría simple, fuera legal. "En la normativa se obliga a que los acuerdos se adopten por mayoría absoluta y este se adoptó por mayoría simple", dado que contó con los votos favorables del PP (3) y las abstenciones de Compromís (2), PSPV (1) y Vox (1), según explicó la portavoz socialista, Sandra Gómez. "Por tanto precisaban cuatro votos y no tres", añadió. Además, Pérez, encargada de los temas de Movilidad en su grupo y consejera de la EMT, explicó que con ello se habían incumplido los estatutos de la sociedad, que también exigen la citada mayoría.
Así, reclamaron que se declararan "nulos de pleno derecho" y se retrotrajeran "las actuaciones al momento de su adopción", así como que se convocara un consejo de administración "para que el presidente dé cuenta de las consecuencias para la sociedad y las personas afectadas" en caso de que se declarasen finalmente nulos. Se referían, así, a las posibles consecuencias económicas que podría traer aparejadas si los ex cargos directivos reclamaran una indemnización por ello, así como la posibilidad de que el gerente actual tuviera que reembolsar el salario percibido desde entonces y anular cualquier decisión adoptada desde su nombramiento.
Con todo, decidieron solicitar un informe al secretario municipal para que dirimiera en un sentido u otro. Y, ahora, este les ha dado en cierto modo la razón. En su respuesta, el secretario municipal asegura que, de acuerdo con la literalidad de la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital), cuando el artículo 248.1 dispone que en la sociedad anónima "los acuerdos del consejo de administración se adoptarán por mayoría absoluta de los consejeros concurrentes a la sesión, por lo que no han de excluirse las abstenciones del cómputo de los asistentes".
Esto significa que, al haber asistido 7 concejales a la jornada en la que se votaron los nombramientos, estos requerían de cuatro votos favorables para cumplir con la normativa. Sin embargo, en aquella sesión solo tres de ellos (del PP) apoyaron a Martínez, frente a cuatro abstenciones. Al computar como votos las abstenciones, por tanto, no se alcanzó la mayoría absoluta requerida. "En el recuento de las votaciones no se estaban contemplando las abstenciones" y se estaba aplicando un supuesto "voto de calidad" del presidente de la EMT y concejal popular de Movilidad Jesús Carbonell, explicó Pérez este miércoles en una rueda de prensa. Algo que, según el informe del secretario, no debía haber sido así.
Entre las decisiones adoptadas en el seno del consejo que están en un limbo jurídico, según la concejala socialista, figuran no solo los nombramientos de cargos directivos, sino también "varios contratos que se han aprobado". "Los acuerdos se han tomado con una mayoría insuficiente", añadió Pérez, a quien tomó el testigo el edil del PSPV Borja Sanjuán: "Si el propio gerente está mal nombrado, en una empresa con un presupuesto de 100 millones, entonces es que hay un grave problema", zanjó.
Ahora bien, el informe del secretario no entra a cuestionar directamente el nombramiento ni lo declara nulo. El alto funcionario se limita a trasladar que, de ahora en adelante y para futuros acuerdos, las normas que rigen son esas: la mayoría absoluta. Tanto en el consejo de administración de la EMT como en Aumsa, donde las abstenciones se tendrán en cuenta para el cómputo total de los votos. "Dejando constancia de estas reflexiones previas, y en relación con la consulta concreta que se plantea y de cara a actuar en el futuro con cierta seguridad y coordinación entre las decisiones de los consejos, los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta y no han de excluirse las abstenciones del cómputo de los asistentes", concluye.
Junto a este informe, se da la circunstancia de que Carbonell reclamó otro al Registro Mercantil para saber si la decisión se había adoptado de forma correcta. Y el registrador avala el nombramiento: "El acuerdo del Consejo de Administración se produce sin el voto en contra de ninguno de sus miembros", expone. E incide más adelante en una cuestión nada trivial: "Además, con posterioridad, se otorgan poderes al nuevo gerente con la mayoría absoluta de los votos y una sola abstención, con lo que la falta de un voto para llegar a la mayoría absoluta quedaría subsanada por la doctrina de los actos propios, avalada doctrinal y jurisprudencialmente".
Es decir, que a pesar de que el nombramiento de Martínez solo sumó 3 votos a favor, posteriormente, tres de los consejeros que se abstuvieron, sí decidieron por el contrario dotarle de poderes como gerente, por lo que se desprende que se estaba de acuerdo con su designación.
El concejal de Movilidad, en este sentido, explicó este miércoles que los acuerdos adoptados "fueron elevados a escritura pública, fueron inscritos en el Registro y son firmes, sin que fueran recurridos". En cualquier caso, consideró que los citados informes habían "clarificado las reglas de funcionamiento en cuanto al régimen de mayorías y votaciones y que debieran tenerse en cuenta a partir de ahora para evitar las confusiones".
Otro de los aspectos que conviene reseñar del informe del secretario es el relativo a la asistencia de los concejales a las sesiones del consejo y las reiteradas abstenciones que se producen en las votaciones de forma "sistemática". "La doctrina hace extensivo el deber de asistencia a los miembros del consejo y no sólo cuando se trate de sociedades cotizadas, por lo que la inasistencia injustificada constituirá una infracción del deber general de diligencia", expone. Un tirón de orejas a Vox, que delegó el voto la semana pasada en su socio de gobierno, pero también a PSPV y Compromís, que advirtieron que no asistirían a la última sesión porque seguían sin saber si los acuerdos se estaban adoptando por las mayorías requeridas, o no. Así, esperarían al informe del secretario para decidir qué hacer.
Por otra parte, el alto funcionario añade que podría plantearse si el recurso reiterado a la abstención de los miembros del Consejo de Administración que representan a los grupos políticos de la oposición política en el Pleno del Ayuntamiento "sean del color que sean y que están representados proporcionalmente en los consejos de administración de las sociedades mercantiles locales encaja o no en el engranaje de las decisiones de un órgano administrador de un servicio público municipal dotado de personalidad jurídica o bien puede chocar con el concepto de actitud diligente o de buen administrador que ofrece la legislación mercantil". Segundo tirón de orejas a los grupos que optan por la abstención 'sistemática' como posicionamiento político.
"El artículo 15 del Reglamento de funcionamiento del Consejo de la EMT, relativo al deber de diligencia y lealtad, que dispone que en el desempeño de sus funciones, los consejeros y las consejeras obrarán con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal, actuando de buena fe y en el mejor interés de la sociedad. Y así, plantearse o no si las abstenciones producidas en el seno del Consejo, que pueden serlo en clave política, son una muestra o no de una diligente conducta por parte de los consejeros", cierra el informe.