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su abogado anuncia una querella contra los martínez Parra por denuncia falsa

Ángel de Cabo, absuelto en el juicio por estafa en la compra de empresas en crisis

27/04/2020 - 

VALÈNCIA. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto al empresario valenciano Ángel de Cabo del delito de estafa en la compra y gestión de varias empresas de la familia Martínez Parra que se encontraban en dificultades. La Fiscalía solicitó cinco años de prisión para De Cabo, y dos años y medio para otros dos acusados como cooperadores necesarios del empresario, mientras que la acusación particular elevó dicha petición hasta los ocho años de cárcel en el caso de De Cabo, aunque solicitaba la absolución de los otros imputados.

La Fiscalía acusaba a De Cabo, condenado por blanqueo de capitales en el caso de Viajes Marsans, de ofrecerse a gestionar las empresas "a fin de sanear las mismas" y "con evidente ánimo de lucro", convencer a la familia Martínez Parra para que le transmitieran las acciones al precio de un euro por cada empresa. Según la Fiscalía, Ángel de Cabo incumplió todos los compromisos adquiridos ante notario con el ánimo "de engrosar su patrimonio" personal con empresas en graves problemas financieros, lo que terminó generando una supuesta deuda de nueve millones y medio de euros al hipotecar 68 fincas, muchas de ellas libres de cargas.

La dureza de la sentencia, en la que la magistrada ponente, Clara Bayarri, llega a tachar de falaces las afirmaciones de los Martínez Parra de que no conocían de Ángel de Cabo y el motivo por el que hipotecó varias propiedades, ha llevado a Juan Carlos Navarro, letrado del empresario ahora absuelto, a anunciar una querella contra los Martínez Parra por denuncia falsa. Navarro explica que "del propio fallo se desprende que de haber dicho la verdad, la querella no habría sido admitida a trámite".

En la sentencia, los magistrados aseguran que los querellantes han ido variando sus acusaciones a lo largo del procedimiento hasta la modificación final, en conclusiones definitivas, en la que se modifican dos elementos sustanciales de la inicial acusación.

Los cambios

El primer cambio es lo que los jueces tachan como "la falacia de que los querellantes no conocían con anterioridad al querellado De Cabo", y que este, "aprovechándose" de su mala situación económica se les presentó como "abogado" experto en concursos, ofreciéndose a salvar sus empresas.

Según el fallo, lo que sería el primer elemento del engaño se modificó, en cuanto a todo ello, en el escrito de conclusiones definitivas reconociéndose, finalmente que los querellantes no sólo conocían a De Cabo desde dos años antes, sino que lo conocían, precisamente, porque lo habían buscado y contratado con anterioridad, para que les salvara de la quiebra otro grupo de empresas de su propiedad (Teconsa) en 2009. Operación financiera por la que no hubo queja ninguna por parte de los Martínez Parra "por lo que los hoy querellantes no pueden alegar que fueron engañados sobre el modo, forma, contenido, circunstancias y finalidad del pacto que con De Cabo volvieron a formalizar".

La segunda modificación en el escrito de conclusiones definitivas es, según los jueces, "más significativa aún, pues la acusación hace desaparecer de su escrito que la inclusión en el balance de una deuda de nueve millones y medio en favor del querellado era, como se decía al principio, y se mantuvo hasta el último momento, una 'deuda ficticia', viniendo a reconocer, in extremis, la verdad siempre mantenida respecto a tales 9 millones y medio por el querellado".

Dice el fallo que dicha verdad era que esos nueve millones y medio eran su "precio", "su salario", la "compensación económica por sus servicios", por conseguir que el grupo de empresas de los querellantes, abocado a una declaración de concurso inminente, salvase la mayor parte posible de su patrimonio. Y que los querellantes lo incluyeron al final del juicio, pues hasta ese momento lo habían negado.

La ponente expone que "ha sido necesaria una instrucción de más de seis años, y la celebración de un juicio, para que, in extremis, la parte, ante la evidencia de la propia prueba que ellos mismos aportaron, hayan reconocido la falacia de tal inicial imputación".

Dicha prueba es una pericial que aportaron los querellantes en la que se decía que se abonaría a Ángel de Cabo la cantidad de 9.252.000 euros por la prestación de sus servicios profesionales en nueve cuotas. Unas cuotas que no se pagaron y fueron sustituidas por tres pagarés que tampoco se abonaron. Fue precisamente por ese impago de honorarios por lo que el empresario "constituye una hipoteca en favor de Aszendia Asociados, en garantía de cuanto se le adeudaba".

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