VALÈNCIA (EFE). La Comisión de Espectáculos Públicos, de la Conselleria de Justicia e Interior, ha aprobado la orden por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos para el año 2024, sin cambios significativos, según han detallado desde el Consell.
La consellera de Justicia e Interior, Elisa Núñez, ha destacado la importancia de que “exista una ordenación razonable sobre las actividades dedicadas al ocio, ya que forman parte de un sector económico que da empleo a muchas personas, para que sean compatibles con el debido respeto al derecho al descanso de los vecinos de los locales donde se desarrollan estas actividades y espectáculos”.
Elisa Núñez ha pedido a los ayuntamientos “el máximo rigor y colaboración en el marco de sus competencias”, porque también “juegan un papel muy importante, especialmente en el tema de las terrazas y en aquellos espectáculos que se celebran en la vía pública”.
La competencia para la determinación de los horarios de las terrazas corresponderá a los respectivos ayuntamientos. En este sentido, las terrazas en vía pública autorizadas a los establecimientos tendrán un horario máximo delimitado por el horario oficial de apertura y cierre del local del que dependan.
Además, según la normativa, con carácter excepcional los ayuntamientos podrán, para todo su término municipal o para zonas concretas, autorizar la ampliación en una hora más el horario general establecido en esta orden cuando por las peculiaridades de las poblaciones, fiestas locales o patronales, afluencia turística, condiciones de insonorización y control de la contaminación acústica, o duración de los espectáculos, así se considere.
Esta ampliación podrá ser considerada, muy especialmente, las vísperas de los días grandes de las festividades de San José (Fallas), San Juan y La Magdalena dada la trascendencia sociocultural de estas celebraciones. En este sentido, las organizaciones y entidades interesadas podrán solicitar la ampliación horaria para estos días siendo facultad del Ayuntamiento su concesión.
El horario de los establecimientos que se ubiquen en dominio público marítimo-terrestre, incluido el situado en zona portuaria, cuyas actividades sean las hosteleras y de restauración, podrán tener un horario de apertura y cierre fijado entre las 10.00 y las 03.00 horas, siempre y cuando el Ayuntamiento así lo considere mediante declaración expresa. Esta resolución deberá ser comunicada a la Conselleria.
El horario de celebración de bous al carrer será el que se determine en la resolución de la autorización.
Los espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas y socioculturales podrán prolongar el horario de cierre en sesenta minutos en las siguientes fechas:
La orden también regula otras cuestiones como la antelación con que los establecimientos deberán estar abiertos antes de que den comienzo los espectáculos públicos.