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VALÈNCIA. La directora general de Inclusión Educativa de la Conselleria de Educación, Raquel Andrés Gimeno, aprobó el pasado jueves en una resolución las instrucciones para la participación voluntaria de personal externo -ajeno al sistema educativo- en los centros públicos y concertados valencianos. Unas instrucciones que establecen la tipología e intervención del personal en las escuelas a fin de que la colaboración establecida facilite la inclusión educativa y social del alumnado.
Todos los centros educativos pueden contar con la colaboración de personal voluntario y externo procedente de entidades de iniciativa social y que prestan su tiempo de manera no regular, según especifica la Orden 20/2019, de 30 de abril, de la conselleria. En concreto, el personal externo alude a miembros de la comunidad escolar, voluntarios, asistentes personales a la dependencia y personal tanto de entidades sin ánimo de lucro como del ámbito privado que deseen participar en la escuela.
En esta línea, las funciones que deben realizar son de apoyo y colaboración al personal del centro para actividades formativas, extraescolares o de refuerzo a la inclusión. De hecho, las instrucciones para la participación se regulan conforme al Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, que desarrolla los principios de equidad e inclusión en el sistema educativo valenciano, la participación del personal externo y de agentes comunitarios en los centros educativos titularidad de la Generalitat Valenciana, tal y como indica el documento.
Así pues, los colegios podrán posibilitar la colaboración de las familias del estudiantado en la actividad escolar con el objetivo de contribuir al desarrollo del proyecto educativo y dar "una respuesta educativa adecuada a la diversidad social, económica y cultural del contexto". Asimismo, se podrá contar con la ayuda de voluntarios y voluntarias que se comprometan a realizar las acciones de forma desinteresada y sin contraprestación a través de organizaciones sin ánimo de lucro.
En cuanto al personal de estas organizaciones, la resolución especifica que su participación puede ser propuesta por las mismas entidades, por el centro educativo o por las asociaciones de padres, madres o familias. Por otro lado, para el personal externo de ámbito privado entran en consideración los centros de atención temprana y de salud, gabinetes privados, personal de ayuntamientos, personal de instituciones relacionadas con la formación e inserción laboral, y otras que el centro educativo valore de forma positiva.
Por lo que respecta al asistente personal a la dependencia, la prestación económica para la contratación de esta figura puede llevar una asignación horaria para la inclusión de menores dependientes en el ámbito educativo. Es por ello que su gestión depende de si el centro cuenta con todos los recursos necesarios de apoyo a la inclusión.
Si se da el caso y lo determina la familia o la persona interesada, el asistente podrá participar en la elaboración y seguimiento del plan de actuación personalizado (PAP). En caso contrario, realizará las funciones de acompañamiento dentro del horario lectivo del centro como medida de apoyo, según explica la resolución.
Para este acompañamiento, la familia que lo requiera para su hijo o hija deberá dirigirse a la dirección del centro educativo y exponer la situación en una reunión en la que se la informará acerca de los recursos de apoyo disponibles. Tras rellenar el anexo correspondiente, será la conselleria competente en materia de dependencia quien deberá aprobar o no la solicitud. En caso de ser aprobada, la familia lo comunicará al centro y se reunirán para determinar la participación del asistente durante el periodo lectivo.