VALÈNCIA. El futuro de los aproximadamente 1.466 trabajadores no estatutarios del área de salud de La Ribera que no serán despedidos el 1 de abril de 2018 —cuando acabe la concesión de Ribera Salud— está en manos de los tribunales a no ser que la Generalitat o el Estado regulen específicamente su situación. Así lo creen los expertos consultados por Valencia Plaza, después de que la consellera de Sanidad, Camen Montón, anunciara que pasarían a ser considerados indefinidos no fijos.
Montón anunció que Sanidad asumirá a 1.836 trabajadores laborales de los que 370 serán despedidos al ser temporales, mientras que el resto tienen la condición de fijos y pasarán a ser indefinidos no fijos, una figura creada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Los expertos y también los sindicatos coincidieron en que era la salida más razonable ante una situación no prevista en la ley. El representante del Sindicato de Médicos de Asistencia Pública (Simap) en La Ribera, Pedro Durán, afirmaba estar "satisfecho con el planteamiento inicial" de la Conselleria, pero añadía que hay que "amarrar el tema jurídicamente". Y eso es, precisamente, lo que no se ha hecho, de momento.
Soraya Muñoz, asociado senior del Área Laboral en Andersen Tax & Legal, explica que el indefinido no fijo es una figura que se crea jurisprudencialmente en una sentencia del Tribunal Supremo de 1996 al entender que había contratos temporales de la administración que eran de muy larga duración y había que consolidarlos. Esta figura no había sido reconocida en el Estatuto de los Trabajadores mientras que ahora se hace una pequeña referencia en Estatuto Básico del Empleado Público donde se apunta a la existencia de la figura.
"Se esperaba que se desarrollara propiamente pero no se ha hecho", reconoce. En su opinión, "el Supremo crea esta figura contradictoria de indefinido no fijo donde se interpreta que es un contrato temporal sine die de finalización".
El carácter indefinido de estos contratos es, precisamente, uno de los riesgos para estos trabajadores. Según el Tribunal Supremo, son plazas que en un futuro deben ser cubiertas por personal público que cumpla los requisitos de acceso bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad. Es decir, las plazas deben salir a concurso cuanto antes en una oferta pública de empleo (OPE), sin que la ley ni el Supremo establezcan un plazo.
"Que la consellera de Sanidad asegure que estos trabajadores se jubilarán en sus puestos va en contra de la Función Pública y del derecho de todos los ciudadanos a acceder a ella", señala Soraya Muñoz. "No debe tener las mismas garantías que un funcionario, la normativa no puede llevar a esa conclusión", añade.
De la misma opinión es Manuel Alegre Nueno, magistrado de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y profesor de la Universitat de Valencia, quien afirma que la Conselleria debería proceder a convocar los correspondientes procesos selectivos que garanticen el acceso a la función pública con arreglo a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
¿Pueden obligarle los tribunales a sacar la OPE? La experta de Andersen Tax & Legal reconoce que hasta ahora no ha ocurrido. En su opinión, no prosperarían los recursos individuales contra el mantenimiento de la figura del indefinido no fijo a tan largo plazo, pero podría ser que los sindicatos representantes del empleo público presionaran para que se convoquen las plazas.
Si se convocaran esas plazas, los indefinidos no fijos que las ocupan y que no las ganasen serían despedidos. ¿Con qué indemnización? Aquí la jurisprudencia ha ido cambiando hasta hace muy poco. De 2010 a 2013 hubo sentencias en algunos casos contradictorias, ya que unas establecían indemnizaciones de 8 días y en otros casos se decía que no había derecho a indemnización. Después de una sentencia del Tribunal Europeo el año pasado, el Supremo ha cambiado su doctrina y concede indemnizaciones de 20 días.
Según Alegre Nueno, esto supone para los trabajadores de La Ribera una disminución de la cuantía de las indemnizaciones por cese que les corresponderían en caso de fuera Ribera Salud la que extinguiera su relación laboral. En ese caso sería de 33 ó 45 días en caso de declararse improcedente. Despedir a más de mil personas con 20 días, aunque sea a lo largo de varios años, sería en cualquier caso un problema añadido para la Conselleria.
"Últimamente se está estableciendo los 20 días por el despido objetivo. Es una figura jurisprudencial que va cambiando y evolucionando y en principio tampoco sabemos cómo va a acabar", señala Muñoz, que reconoce que no existe una seguridad para estos trabajadores porque "no es personal funcionario ni estatutario".
En una reciente charla en Alzira, el exministro socialista de Trabajo Valeriano Gómez proponía regular la figura del indefinido no fijo para poder dar seguridad. Si no, seguirán siendo los tribunales los que decidan sobre el futuro de estos trabajadores.
Gómez recordaba la disposición adicional 34 de los PGE de 2017 que señala que no se podrá atribuir la condición de indefinido no fijo a personal con contrato de trabajo temporal ni a personal de empresas que a su vez tengan un contrato administrativo con la Administración respectiva, salvo cuando ello se derive de una resolución judicial. Una redacción que choca con la solución de Alzira.
El exministro explicó que esta ley era para 2017 y que, de cara a la reversión de Alzira, en 2018 podría ser cambiada, por lo que invitó a un replanteamiento de la figura por parte de la Administración que marque el itinerario para estos casos y que guíe a futuras reversiones, ya que después de Alzira se deben producir cuatro más con miles de empleados afectados.
Soraya Muñoz opina que debe ser la Conselleria la que tome las riendas. "Se puede hacer a través de un desarrollo del Estatuto Básico de los Trabajadores a nivel estatal, pero en la práctica es mucho más flexible y más rápido que lo estudie cada conselleria o cada órgano rector", indica, al tiempo que reconoce que cambiar el Estatuto Básico de los Trabajadores es complicado.
La asociado senior de Derecho Laboral de Andersen Tax & Legal señala la posibilidad de regular esta figura a través de la Ley de Presupuestos o por un real decreto, como se hizo con los controladores aéreos —donde se legisló en contra de su convenio colectivo— o los estibadores. "Se trataría de regular las condiciones laborales pero no puede salir una norma que diga que este personal pasa a ser funcionario sin haber cumplido los requisitos para ello", asegura.
Por ejemplo, explica, "se podría hacer a través de una normativa con el fin de regular las relaciones laborales, derechos y no derechos, cómo se hace la subrogación, qué limitaciones tiene, si puede cambiar su salario variable o su jornada de trabajo para que haya las mínimas diferencias posibles y sea una gestión ordenada...".
Según explican desde Conselleria a Valencia Plaza, la figura de indefinido no fijo es la figura legal que permite la sucesión de plantillas. "Incluso, cambios normativos que se puedan producir, nunca podrán cerrar la necesaria cobertura para cumplir la normativa básica recogida tanto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, como en la directiva 2001/23/CE del Consejo Europeo", señalan desde el departamento que dirige Montón.
Sobre los desarrollos jurídicos y normativos que dan cobertura a cuestiones como la integración de los trabajadores, Sanidad asegura que fue uno de los primeros aspectos que los servicios jurídicos de la Generalitat definieron con absoluta certeza y seguridad legal. "El actual proceso está diseñado teniendo en cuenta la situación vigente de la normativa europea y estatal y, por tanto, resuelve la especificidad de este momento en el que se va a producir la finalización del contrato de La Ribera".
Eso sí, "en posibles procesos futuros se tendrá que reevaluar la situación y construir el proceso de gestión y normativo que se adecue mejor a dicho momento”, augura la Conselleria.
La Conselleria niega que esa figura conlleve una situación de temporalidad. "Su naturaleza implica la continuación de las relaciones laborales existentes en la concesionaria en el momento de la sucesión de empresa, sin alteración alguna de las condiciones contractuales salvo el nombre del empleador. Y además, las garantías jurídicas que ofrece la Administración Pública en materia de empleo, son mucho más claras y estables que en el caso de una empresa privada", asegura.