MADRID (EP). La Audiencia Nacional ha anulado las liquidaciones practicadas por Hacienda al Banco Central de Noruega (Norges Bank) en relación con los dividendos obtenidos por la entidad en 2008 a través de las inversiones en España de la Reserva de Divisas y del Fondo de Pensiones Global del Gobierno del país escandinavo, que ascendían a 288.656 y 3,017 millones de euros, respectivamente, al considerar que las retenciones realizadas son contrarias al libre movimiento de capitales.
De este modo, los magistrados de la Sección Segunda de lo Contencioso han estimado los recursos presentados por Norges Bank contra sendas resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central en las que había confirmado las liquidaciones provisionales dictadas por la Unidad de Gestión de Grandes Empresas para la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Tributaria el 9 de abril de 2015.
La primera de las liquidaciones anuladas se refiere al Impuesto sobre la renta de No Residentes sin establecimiento Permanente de la Reserva de Divisas de Noruega correspondiente al primer, segundo y cuarto trimestre de 2008, por importes respectivos de 51.400,21, 39.106,01 y 198.150,45 euros, a cuenta de las inversiones realizadas mediante la adquisición de ciertas acciones de sociedades españolas cotizadas en el Mercado Continuo Español.
La segunda de las liquidaciones anuladas por la Audiencia Nacional tiene relación con las inversiones en España del Fondo de Pensiones Global del Gobierno de Noruega mediante la adquisición de acciones de sociedades españolas en el Mercado Continuo y correspondiente al segundo y cuarto trimestre del mismo año, por 642.591,17 y 2.375.097,20 euros, respectivamente.
De este modo, la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha declarado el derecho del Banco Central de Noruega en ambos casos a obtener la devolución de las retenciones abonadas, así como a percibir los intereses de demora devengados por las cantidades a devolver desde la fecha en que se produjo su ingreso hasta la fecha en que efectivamente se proceda a su efectivo pago. Asimismo, en ambas sentencias, la Sala entiende procedente que se condene al demandado en las costas causadas.