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La justicia no ve delito en el expediente de la Policía Local al Marina Beach en 2020

23/01/2022 - 

VALÈNCIA. Sentencia favorable para la Policía Local de València al no apreciarse delito en su actuación el mes de agosto de 2020 para expedientar al local Marina Beach. La justicia no ve acreditada la arbitrariedad de la Policía al expedientar al establecimiento por, supuestamente, incumplir las medidas sanitarias vigentes en aquel momento, por lo que ha dispuesto el sobreseimiento provisional de la causa.

Los hechos ocurrieron el 18 de agosto, después de que la Conselleria de Sanidad restringiera la apertura de determinadas actividades de ocio como discotecas, salas de baile, karaokes y bares de copas para frenar los contagios de coronavirus. Y el establecimiento en cuestión tenía abierta, además del servicio de restauración y el de café-cantante, una terraza de copas, según el consistorio, por lo que los agentes levantaron acta de infracción.

Al día siguiente, la Policía acudió de nuevo al lugar para verificar que se cumplía la normativa de la Conselleria y los agentes que practicaron esta inspección, tras revisar la literalidad de la norma, aseguraron a sus superiores que los cafe-cantantes no estaban restringidos por la resolución de Sanidad. Los mandos, sin embargo, entendieron que la actividad que se desarrollaba no cumplía con las normas. Los agentes les acusaron de amenazas para cumplir sus ordenes, algo que niega el consistorio.

El caso fue denunciado por el propietario del Marina Beach, Antonio Calero. Ahora, la sentencia emitida el pasado 10 de diciembre por el Juzgado de Instrucción número 19 de Valencia sostiene que la cuestión "carece de perfiles penales" porque "no se ha acreditado" que la Policía Local actuara de manera arbitraria para perjudicar al establecimiento en cuestión.

Así, el fallo dice que aunque pudiera existir "un error en la interpretación de la norma", eso no implica delito, porque no se aprecia "probado ni probable" que hubiera una actividad "dirigida desde la estructura jerárquica de la administración" con la "única o significativamente relevante intencionalidad de perjudicar a un empresario particular".

El juez, en ese sentido, asegura que, si hubo un error de interpretación de la ley, podría legitimar "reclamaciones en la vía adecuada", esto es en la vía administrativa o contencioso-administrativa, pero no en la vía penal. Y sobre el desacuerdo existente entre los agentes y los mandos en cuanto a la normativa sanitaria, asegura el fallo que esto no implica arbitrariedad.

"El hecho de que dos funcionarios rehusaran inicialmente a intervenir en el proceso sancionador", asegura la sentencia, aunque puede valorarse como una decisión de "ponderable prudencia, no implica por sí mismo" que la decisión de los cargos superiores de expedientar el local fuera arbitraria o ilegítima. Todo ello hace que el magistrado decida archivar las diligencias abiertas por este caso.

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