VALÈNCIA (EFE). El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha acordado el sobreseimiento provisional de la pieza 10 del llamado caso Púnica, abierta en 2014, y en la que se ha investigado la contratación de trabajos de reputación virtual de cargos del PP encargados a las empresas EICO y Madiva de Alejandro de Pedro.
En un auto, el magistrado archiva la causa para las 40 personas que se encontraban investigadas en este procedimiento, entre ellas los exalcaldes de Castelló Alfonso Bataller; Dénia (Alicante) Ana Kringe; Coslada Raúl López Vaquero; Valdemoro José Carlos Boza Lechuga y Majadahonda (estos tres últimos en Madrid) Narciso de Foxá Alfaro, así como otros cargos públicos.
En su resolución, el juez concluye que una vez terminada la instrucción no se aprecia la existencia de un concierto de estas personas para desarrollar a través de la contratación pública una trama defraudatoria por los delitos investigados de falsedad en documento mercantil, malversación, prevaricación, tráfico de influencias y cohecho, entre otros.
La decisión se adopta semanas después de que la sección cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional ratificara el archivo que García Castellón acordó en esta misma pieza 10 para la exconsejera madrileña Lucía Figar al no considerar delictiva la contratación de una empresa de reputación online en el ejercicio de su cargo, hechos por los que estuvo imputada desde 2015, cuando dimitió de su cargo.
El auto recoge la doctrina del Tribunal Supremo en unos hechos similares relativos a la exalcaldesa de Cartagena (Murcia), y también la reciente sentencia de la sección primera de lo Penal que abordó también la contratación de servicios de reputación "online" por parte de cargos públicos por la Diputación de León, y que consideró que no se ha podido probar que dichos trabajos se hiciesen en favor y beneficio personal de ninguno de dos exresponsables de la Diputación.
La cuestión esencial, según el magistrado, para abordar si estos contratos tienen o no una entidad penal para tipificarlos como delito de malversación, reside en la dificultad de disociar el nombre de la persona y el cargo que ocupa cuando ostenta una responsabilidad pública y si este es de naturaleza política más aún, “resulta especialmente difícil disociar en el ámbito de las redes sociales, la persona misma del cargo que ocupa, y más aún cuando se trata de potenciar su imagen pública”.
Para el instructor, “resulta extraordinariamente difícil, sino imposible, distinguir entre la promoción institucional del cargo que ocupa una persona, y su prestigio personal político, cuando se trata de realizar campañas de promoción o publicidad en internet, redes sociales o medios de comunicación social”.
“Basta echar un vistazo -añade- a la realidad que nos rodea, al marketing que, diariamente, se utiliza desde las diferentes instituciones de las distintas administraciones en las que existen políticos ocupando cargos cuya continuidad depende del alcance que su acción tenga en el público en general, y el conocimiento y reconocimiento de su actividad”.
En este contexto, cree que no hay manera de establecer una línea divisoria entre el protagonismo que le corresponde a una persona como consecuencia por su cargo institucional y la obra social creada desde la institución que representa.
"Si se tuviera que instar una investigación penal por cada uno de los políticos de este país que tuviera una red social a su nombre, para discernir si se trata de publicidad institucional o personal, o que contrate empresas de marketing, para examinar si realmente promociona su nombre o la institución, no solo se saturarían los juzgados de instrucción, sino que se estaría desnaturalizando el ordenamiento penal”, plante el magistrado.
Todo ello, dice, hace imposible la actuación penal encaminada a esclarecer si, al contratar las empresas de Alejandro de Pedro actuaban para su beneficio personal, o en atención al cargo que desempeñaban.
En todos los contratos analizados, el magistrado concluye que se realizó la prestación de los servicios acordados, que ninguna de las noticias publicadas era de carácter privado de los alcaldes sino que giraban en torno a actividades relacionadas con funciones de carácter público. Por último, señala que tampoco se ha practicado prueba alguna que permita inferir que los precios abonados estuvieran por encima de los de mercado en el ámbito de la publicidad de medios.