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Los magistrados no ven un posible delito de administración desleal

La Audiencia Nacional absuelve a Domingo Parra y Agnès Noguera por el 'caso Libertas 7'

Foto: EFE
30/07/2021 - 

VALÈNCIA (EFE). La Audiencia Nacional ha absuelto al ex consejero delegado de Banco de Valencia Domingo Parra de la causa que investigaba la supuesta refinanciación continuada de las pólizas y préstamos suscritos por el grupo Libertas 7, a pesar de que ya había aceptado 1 año y 7 meses de cárcel por estos hechos.

En su sentencia de 100 páginas, conocida este viernes, la sección tercera de la sala de lo Penal exonera también a la consejera delegada de Libertas 7, Agnès Noguera, tras descartar que en la concesión de los riesgos se produjera un perjuicio económico a la entidad.

Los magistrados valoran que ni la declaración de Parra ni las pruebas practicadas en el juicio permiten concluir un posible delito de administración desleal, y añaden: "al negarse el acusado a contestar a las preguntas de las defensas, no fue posible contrastar sus manifestaciones" con el resto de diligencias.

Durante la primera sesión de vista oral, celebrada el pasado febrero, el que fuera consejero delegado de la entidad levantina reconoció que las pólizas y préstamos concedidos a Libertas 7 no siguieron el "circuito habitual", con lo que ratificó el acuerdo por el que aceptaba 1 año y 7 meses de prisión.

En el momento de su interrogatorio, Parra ya había ingresado 100.000 euros al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), con el propósito de "reparar el daño en la medida de lo posible".

Sin embargo, la sala se remite a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y determina que para dar por válido una conformidad tienen que estar de acuerdo todos los acusados. Además, apunta, no hay datos externos que revelen la existencia de intereses espurios detrás de aquella actuación.

Agnès Noguera. Foto: EVA MÁÑEZ

Los magistrados recuerdan que Parra tampoco explicó por qué su relato en el juicio fue radicalmente distinto al ofrecido durante la instrucción del caso, tanto en su declaración como en los distintos escritos que presentó, en los que llegó a pedir que se archivara la investigación.

La sala pone en duda las afirmaciones de Parra, que señaló que el grupo Libertas no canceló todas sus deudas con el Banco de Valencia, ya que no deja de ser un testimonio de referencia sin valor, entre otros motivos, porque no aclaró como conoció esta circunstancia si cuando se produjo la dación en pago ya no trabajaba en la entidad.

La Audiencia Nacional se opone, de este modo, a las conclusiones de la Fiscalía Anticorrupción, que sostenía que Parra, consejero además de Libertas 7, y Noguera dieron de forma continuada un "trato preferente, de valor", y dispusieron de fondos del banco por un importe de 65 millones mediante la "refinanciación continuada" de seis pólizas y préstamos, desde finales de 2006 a 2012.

Durante el juicio, Anticorrupción defendió que los fondos dispuestos y no devueltos superaron los 61 millones de euros; para su resarcimiento, los nuevos administradores del FROB y Noguera acordaron una dación en pago con los activos de Libertas 7, aunque no fue suficiente y la entidad sufrió un perjuicio de 13,5 millones.

Al margen del acuerdo al que llegó con Parra, el Ministerio Público solicitaba tres años de cárcel para Noguera, por el mismo delito de administración desleal

Rechaza la administración desleal

Pero los magistrados consideran que no hay ninguna prueba en la causa que acredite que la concesión de riesgos del Banco de Valencia a Libertas produjera un perjuicio económico a la entidad.

Tampoco se ha probado, continúan, el supuesto perjuicio que habría causado al banco la dación en pago que los administradores provisiones nombrados por el FROB acordaron con Libertas.

En este sentido, se remiten de nuevo al testimonio de Parra sobre las instrucciones que daba para que no se cobraran intereses al grupo, una versión que no permite "concluir que haya supuesto un acto de administración desleal para con el Banco de Valencia, pues no explicó en qué casos se produjo, cual fue la razón, a quien le dio exactamente estas instrucciones ni si llegó a conseguir".

"No hemos podido determinar qué fue lo que verdaderamente ocurrió cuando, junto a esas explicaciones incompletas, contamos con los informes de los peritos que indican que Libertas siempre pagó los intereses pactados", recalcan los magistrados.

Por todo ello, declaran la absolución de los dos acusados y los exoneran de cualquier tipo de responsabilidad civil.

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