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el colegio emite una circular informativa

El ICAV recuerda las ayudas a la maternidad tras las quejas de colegiadas por "falta de información"

18/02/2022 - 

VALÈNCIA. El Ilustre Colegio de la Abogacía de Valencia (ICAV) emitió el pasado 10 de febrero una circular a sus colegiadas y colegiados sobre las ayudas de maternidad y paternidad para la "conciliación familiar y laboral" en la abogacía. El comunicado llegaba, según abogadas que se pusieron en contacto con Valencia Plaza después de que estas letradas se quejaran porque la información no estaba visible en la web del ICAV.

Según estos testimonios, desde el Colegio indicaban a quienes preguntaban por dicha ayuda que en su página web estaba todo detallado, pero esa entrada era muy difícil de localizar. Por ello, afirman que únicamente quien conociese que existían estas ventajas las solicitaba y podía beneficiarse.

Por lo que respecta a las ayudas, la circular desglosa las mismas en función de sus características, condiciones, documentación necesaria para acceder a ella y organismos que la proporcionan.

El propio ICAV colabora con la devolución de cuotas a los colegiados que recientemente han sido padres. El importe reintegrado varia en función de la antigüedad del solicitante en el Colegio: 2 años de colegiación supone una cuota ICAV anual de 80,40 euros; 3, 4 o 5 años suponen una de 230,40; y a partir de los 6 años tal cuota asciende a los 380,40 euros.

Por su parte, la Fundación D. Eduardo Calabuig-ICAV brinda ayudas por nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo consistentes en 500 euros como "prestación económica única" por hijo. No obstante, en caso de que este tuviese una discapacidad superior al 33% o la cifra de ingresos netos de la unidad de convivencia no superase cuatro veces el IPREM, el total sería de 1000 euros.

Ambas aportaciones se podrán reclamar, como se especifica, durante los doce meses posteriores al nacimiento.

Otras subvenciones refrescadas en la circular

El ICAV también recuerda que la fundación privada cuenta con otras ayudas destinadas a la ya mencionada "conciliación familiar y laboral" en la abogacía. En este caso, para aspectos como la educación de hijos tutelados o huérfanos; la subvención de gastos de custodia no ocasional en guarderías, centros de primer ciclo de educación infantil y para gastos de comedor; o ayudas para residencias de mayores y para situaciones de dependencia.

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