VALENCIA. El Consell Jurídic Consultiu ha emitido un dictamen sobre el decreto del Consell que delimita el régimen del personal directivo de las empresas y fundaciones públicas en el que pide que la citada norma garantice los criterios de publicidad y concurrencia en la selección de personas para esos puestos.
El órgano que preside Vicente Garrido realiza una observación de carácter "esencial" -aquellas que "se deben atender" antes de aprobar la ley- al artículo 3 de este decreto aprobado hace poco más de un mes y en el que el Consell limita a 3 el número de altos cargos que pueden nombrar las empresas públicas pero permite que, de forma excepcional, se les puedan abonar salarios por encima de los 55.945 euros, el límite establecido con carácter general y que equivale a la retribución de los directores generales de la Generalitat.
El citado artículo , sobre el régimen de elección y contratación de los directivos del sector público instrumental, fija que la idoneidad de los máximos responsables de estas sociedades se basará en criterios de solvencia (académica, profesional, técnica, científica o artística); experiencia en puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada; capacidad de liderazgo; capacidad de comunicación y negociación; formación en igualdad de género; y conocimiento de idiomas, entre otros requisitos específicos "relacionados con las funciones asignadas".
La designación y cese del personal que ejerza la máxima responsabilidad de los entes corresponderá al consejo de dirección, mientras que su relación con la sociedad debe quedar regulada en un contrato de alta dirección.
Tal y como publicó este periódico, los criterios de selección y las retribuciones del personal directivo del sector público instrumental se iban a regular en la futura Ley del Sector Público que el Consell esperaba haber sacado ya adelante pero que aún está en elaboración. No obstante, finalmente se optó por desgajar la parte relativa a los salarios y los límites del personal directivo para aprobarla por decreto.
Para realizar su consideración esencial sobre el artículo relativo a la contratación de los altos cargos, el CJC alude al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En el artículo 13.2 de esta norma se establece que la designación del personal directivo atenderá a "principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad", y se llevará a cabo mediante "procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia".
En tanto que el personal que ocupa "puestos de carácter directivo” en las entidades públicas empresariales afectado por el decreto se considera encuadrable en el citado artículo 13.2 su selección debería realizarse mediante convocatoria pública a los efectos de su contratación, considera el CJC.
Al margen de esta consideración, eL CJC concluye que el dictamen se ajusta al ordenamiento jurídico siempre que se tenga en cuenta la observación esencial sobre la elección de los directivos de con garantías de publicidad y concurrencia.