VALÈNCIA. (EP). El Consell Jurídic Consultiu (CJC) rechaza que las modificaciones de la Ley valenciana de horarios comerciales acordadas por el Consell y el Gobierno de España en Comision Bilateral se incorporen directamente como texto refundido, ya que considera que no se trata de meras correcciones o aclaraciones, sino que suponen una modificación de la ley que requiere la intervención de nuevo del poder legislativo para cambiarla.
Así figura en un dictamen del organismo consultivo --datado el 23 de enero y al que ha tenido acceso Europa Press-- sobre el procedimiento iniciado por la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo para la elaboración del proyecto de decreto legislativo del Consell por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio de la Comunitat Valenciana.
El Jurídic Consultiu recibió una primera comunicación el 10 de septiembre y, posteriormente, el 8 de octubre, la Conselleria informó al órgano consultivo de que no había aún una versión definitiva del proyecto legislativo. Finalmente, el 14 de noviembre, una vez celebrada la Comisión Bilateral entre la administración central y la autonómica en la que se acordó que el Gobierno no iba a interponer el recurso de inconstitucionalidad que apuntó el Ejecutivo central anterior del PP, entró en el CJC la versión final del proyecto.
Precisamente, la incorporación de los cambios pactados en esa bilateral centran las objeciones del CJC. Así, la institución recuerda que el acuerdo contempla "modificar la redacción del apartado 2 del artículo 21 (...) y regular más detalladamente la temporalidad de las zonas de gran afluencia turística (ZGAT) previstas en la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2011".
En concreto, el CJC hace notar que la supresión del inciso final del artículo 21.1 mediante su supresión en el artículo 14.2 del texto refundido no puede estimarse como algo "sin trascendencia jurídica o mera corrección técnica", ya que se traslada del régimen general al régimen jurídico transitorio de las ZGAT los días festivos en los que no se permite la apertura (1 de enero, 6 de enero, 1 de mayo, 9 de octubre y 25 de diciembre o bien el 26 cuando este sea declarado festivo por traslado de la fiesta de Navidad").
"Esta distinción entre el régimen general del artículo 21.1 de la Ley 3/2011 y 14.2 del texto refundido) y régimen transitorio (--"en tanto no se modifique su declaración de ZGAT en aplicación a lo dispuesto en el artículo 21 de la presente Ley") no resulta irrelevante y origina, además, confusión acerca de nuevas y futuras modificaciones de las ZGAT", argumenta el CJC.
En esta línea, añade que no es "una mera supresión aclaratoria o de corrección técnica, sin carácter novatorio, sino más bien una modificación de la Ley 3/2011 que exige, por consiguiente, que sea el legislador autonómico quien asuma definitivamente, mediante una oportuna modificación legal, el contenido del acuerdo de la Comisión Bilateral Estado-Generalitat, lo que supondría una mayor seguridad jurídica en la aplicación de la normativa de horarios comerciales".
En definitiva, asevera, el cambio en el articulado "no puede realizarse mediante su incorporación en el texto refundido proyectado (...) pues exige la intervención del legislador autonómico y la correspondiente modificación de ley para su posterior refundición".
Por otra parte, el CJC se refiere al límite temporal de la delegación legislativa. En este sentido, apunta que el preceptivo plazo de un año empezaría a contar el 1 de enero de 2018, cuando entró en vigor la normativa vigente, y se extendería, por tanto, hasta el 1 de enero de 2019 "siendo un requisito de validez del texto refundido el que se apruebe dentro del citado plazo".
Conforme a esto, "habiendo transcurrido el plazo para proceder a la refundición de las normas vigentes en materia de comercio, el Consell no puede proceder a su aprobación al haberse producido la caducidad del mandato dado por Les Corts, siendo necesaria una nueva habilitación legislativa".
Por último, el Jurídic avanza algunas consideraciones sobre el contenido de determinados preceptos de la ley. Entre otros, señala que hay varias disposiciones "programáticas" y, por ello, "impropias de una ley" --cita artículos como el 61, 62, 63, 65, 69, 71, 72, 73 y 74--; y resalta que la imposición de obligaciones a los ayuntamientos ha de entenderse desde "el respeto a la autonomía municipal y las competencias asignadas a las corporaciones locales".
Por su parte, el director general de Comercio, Natxo Costa, que ha confirmado a Europa Press la recepción este martes del dictamen, ha considerado que "no es grave" puesto que "toda la normativa está vigente", incluso la que motivó la Comisión Bilateral, puesto que el Estado finalmente no interpuso recurso. Por tanto, ha recalcado, "no se modifica la normativa vigente en materia de comercio en la Comunitat Valenciana".
Ha agregado que en los próximos días la Generalitat estudiará el contenido del dictamen del CJC para ver la forma "más rápida y útil para adaptarnos al texto refundido".
Respecto a las consideraciones sobre el fondo que ha avanzado la institución, ha dicho que son "perfectamente asumibles".