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para la ampliación del Cementerio General

El Supremo condena a València a pagar ocho millones de euros por una expropiación de 2003

27/03/2017 - 

VALÈNCIA. El Ayuntamiento de València deberá pasar por caja. Una expropiación realizada en 2003 ha regresado 14 años después al consistorio que, tras una sentencia del Tribunal Supremo, se verá obligado a abonar cerca de ocho millones de euros en compensación a los propietarios de una finca expropiada para la ampliación del Cementerio General

La Sala III del Supremo ha rechazado el recurso presentado por el consistorio contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de 26 de junio de 2015. Este fallo judicial fijó en 7,98 millones de euros el justiprecio a abonar a los propietarios de la finca, de 42.916 metros cuadrados de suelo e integrada por 10 parcelas del Polígono 113 del Parcelario Catastral de Rústica, terrenos en los que se ha ubicado el nuevo tanatorio municipal.

El Supremo declara ahora firme dicho auto, que fue dictado por el TSJ de Valencia en ejecución de una sentencia anterior del Supremo, de 19 de junio de 2012, y en la cual se anulaba el acuerdo de 26 de junio de 2003 del Jurado de Expropiación Forzosa de València que fijó un justiprecio de 2,1 millones de euros con arreglo a la clasificación de suelo no urbanizable de la parcela. 

El Alto Tribunal ordenó que se determinase un nuevo justiprecio en fase de ejecución de sentencia, de acuerdo a las bases que incluía en su resolución. Los expropiados promovieron el procedimiento de ejecución, presentando demanda ejecutiva en cuyo suplico instaban un justiprecio de 8,1 millones de euros. Asimismo, aportaron un informe pericial del arquitecto Ferrando Corell, emitido el 16 de enero de 2013, que, con referencia a las precitadas bases, fijaba el justiprecio en 11 millones de euros.

El Ayuntamiento se opuso a la demanda, adjuntando informe y valoración realizada por el arquitecto municipal el 11 de abril de 2013 con arreglo a las precitadas bases. La tasación realizada por el técnico municipal situaba el importe de la compensación muy por debajo: en concreto en 1,37 millones de es euros. 

El perito judicial lo subió a 7,9 millones

En fase probatoria, el perito de designación judicial, el arquitecto Boix Caselles, emitió un informe de valoración (ratificado judicialmente), partiendo de las bases de la sentencia, en el que por el contrario se fijaba un justiprecio de 7.984.590 euros, seis veces mayor que el que proponía el técnico municipal.

El TSJ acogió sin valorar específicamente los informes periciales de las partes (simplemente los mencionaba, recogiendo los distintos justiprecios), y se apoyó en la pericial judicial, cuyo contenido asumió en su integridad por entenderlo debidamente razonado. 

El Ayuntamiento de València de recurrió al Supremo por entender que la valoración aceptada por el TSJ contradecía los términos de la sentencia del Supremo que debía ejecutar en dos puntos concretos: la utilización del método residual dinámico y la normativa (posterior) tenida en cuenta para hallar el valor en venta de V.P.O. como producto inmobiliario más característico del entorno, así como la aplicación como aprovechamiento de la edificabilidad bruta, lo que infringió las bases para fijar el precio. 

Entendía por ello que debían devolverse las actuaciones a la Sala de instancia para que se procediese a realizar una nueva valoración de la finca en la que no se aplicase el método residual dinámico, se tuviese en cuenta la normativa vigente en 2001 para obtener ese valor en venta de VPO y se calculase el aprovechamiento y no la edificabilidad bruta.

Debía ser valorado como suelo urbanizable

El Supremo ha examinado si los autos de ejecución recurridos infringen las bases de la sentencia que se ejecuta o se extralimitan, al asumir íntegramente el justiprecio fijado por el perito judicial. Dicha sentencia a ejecutar, en aplicación de la doctrina de los sistemas generales, entiendew que si bien el suelo estaba clasificado como no urbanizable, debía de ser valorado como urbanizable, conforme al artículo 27 de la Ley 6/98 (del suelo), que disponía –en la redacción vigente en 2001, fecha a tomar en consideración—  que, cuando no existieran o hubieran perdido vigencia las ponencias de valores catastrales, ‘el valor del suelo urbanizable se determinará conforme al método residual’.

El alto tribunal añade que el TSJ de Valencia, en la ejecución de la sentencia, satisfizo las bases establecidas en la misma para fijar el nuevo justiprecio y no incurrió en extralimitación. “Las normas conforme a las cuales se haya determinado uno de los parámetros del método residual dinámico aplicado no supone contradicción, ni extralimitación de ninguna de las bases en la medida que no existe referencia alguna a los parámetros a tomar en consideración, siendo una cuestión que entra de lleno en el ámbito de las facultades del órgano de la ejecución, en este caso la Sala de Valencia, quedando limitada la función de este Tribunal de casación a examinar si se han respetado las bases o existe una extralimitación, circunstancia que grosso modo no se advierte”, dice la sentencia.

Y otro tanto cabe decir, añade el Supremo, del tercer reproche relativo a que se ha identificado edificabilidad –que es la edificabilidad de la que es susceptible la unidad de actuación tomada como referencia, sea o no de uso privado- con aprovechamiento que es la edificabilidad patrimonializable, de uso privado, “pues nada dicen las bases al efecto, siendo, como en el caso anterior, una cuestión que queda reservada a la apreciación del órgano ejecutante conforme a las reglas de la sana crítica”. 

La sentencia también condena en costas a la parte recurrente, el Ayuntamiento, cuyo límite cuantitativo máximo, por todos los conceptos, se fija, ponderadamente y en atención a las concretas circunstancias, en 4.000 euros (más IVA), a favor de la parte recurrida.

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