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el alto tribunal le invita a replantear su recurso 

El Supremo exhorta al ex de Oltra a pedir una rebaja de pena por la ley del 'solo sí es sí'  

13/01/2023 - 

VALÈNCIA. El Tribunal Supremo ha emitido una diligencia de ordenación en la que exhorta a Luis Eduardo Ramírez, exmarido de la que fuera vicepresidenta de la Generalitat Mónica Oltra, a adaptar el recurso contra su condena a la ley del 'solo sí es sí'. Esto supone que le dé la opción de solicitar una rebaja de pena en aplicación de esta norma. 

Ramírez fue condenado por la Audiencia Provincial de Valencia a cinco años de cárcel por abuso sexual continuado con prevalimiento a una menor de, entonces, 16 años del centro de acogida en el que trabajaba. Tras recurrir esta resolución, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ratificó la pena. 

Posteriormente, interpuso un recurso de apelación ante el Supremo, que se encuentra admitido a trámite a la espera de ser resuelto. Y es en esta fase en la que el alto tribunal se ha dirigido a la defensa del ex de Oltra para comunicarle que, si lo estima procedente, adapte los motivos de su escrito a la ley del 'solo sí es sí' en el plazo de ocho días. La aplicación de esta norma podría suponerle una rebaja de la pena.    

Las sentencias consideran acreditado que los abusos se produjeron entre finales de 2016 y principios de 2017. El primer juicio se celebró en 2019, pero el fallo se anuló porque el acusado vio mermado su derecho de defensa. El motivo fue que existían dos informes periciales que exculpaban al condenado y que nunca llegaron a manos de la defensa ni del magistrado que instruyó la causa, y tampoco a la Sala que lo condenó.

El juicio se repitió y la Audiencia volvió a pronunciarse estableciendo la misma condena. Más tarde, el TSJCV valoró los motivos de recurso contra esa última sentencia presentados por el educador. Entre ellos, el quebrantamiento de las garantías y normas procesales por vulneración del derecho a un juez imparcial; la denegación de pruebas solicitadas; o la existencia de un error en la valoración de la prueba. 

El tribunal negó estas consideraciones y defendió tanto la imparcialidad de los magistrados que juzgaron al condenado como que no se lesionó el derecho a utilizar los métodos de prueba pertinentes. De hecho, remarcó que lo que verdaderamente "llama la atención" es que en el escrito inicial de la Fiscalía –como sí lo hizo en el final–no se incluyera la agravante por superioridad al entender que el acusado se valió de su posición en el centro.

Solicitó la repetición del juicio

La defensa del educador volvió entonces a recurrir, esta vez al Supremo, para solicitar que se repitiera el juicio de nuevo. "No es solo que el tribunal al que se pretendió recusar adquiriera una plena convicción de credibilidad hacia con la víctima, sino que concurre un alarmante extremo añadido. En la sentencia de la Audiencia Provincia plantearon incluso los magistrados la posibilidad de aplicar un tipo más gravoso que el solicitado por el propio Ministerio Fiscal. Es tal la convicción que se forjó la Sala sobre la culpabilidad del acusado, que incluso hubiera aplicado en esa primera sentencia, y de haber resultado posible, el subtipo agravado del Código Penal, sin que la propia acusación pública lo hubiere solicitado", afirmaba el escrito. 

A lo que añadía que "se puede fácilmente extraer que la quiebra tan alarmante del derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio con todas las garantías surgió, a criterio de esta parte, con el dictado de la primera Sentencia del Tribunal Superior de Justicia en la que se disponía que la nulidad debía ser parcial y con idéntico tribunal".

El abogado del educador hacía hincapié asimismo en la importancia de la declaración de la víctima, algo que no ocurrió en el juicio. 

Sobre todos estos extremos tendrá que decidir próximamente el Supremo. 

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