ALICANTE. Un empresario autónomo, que regentaba un pequeño gimnasio en Alicante, arruinado por la crisis sanitaria del coronavirus, el cierre forzoso y las restricciones al uso de sus instalaciones. Una deuda de 51.000 euros con la Seguridad Social que no podía afrontar. Un futuro hipotecado por la deuda y la capacidad ejecutiva del Estado para cobrársela vía embargos. Esta losa es la que se acaba de quitar de encima el citado empresario, gracias a la Ley de Segunda Oportunidad (la traducción a las personas físicas de un concurso de acreedores sin masa activa para atender los créditos), que en este caso se ha aplicado en el Juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante.
El pequeño empresario, representado por el despacho de abogados Ölima Legal, especializado en este tipo de asuntos, ha quedado exonerado del pasivo insatisfecho con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), que asciende a los citados 51.000 euros, según fuentes judiciales. El auto, al que ha tenido acceso Alicante Plaza y contra el que no cabe recurso alguno, declara la conclusión del concurso y libra al concursado de la deuda, que una vez eliminada en este procedimiento ya no se puede reclamar por ninguna otra vía.
Como acreedores del empresario figuraban la Seguridad Social, frente a quien el ex gerente del gimnasio respondía como deudor principal, y Caixabank, en su condición de avalista del fallido. Según explican las mismas fuentes, la enorme deuda con la Tesorería General se generó durante los meses de la pandemia, al realizar el gerente del gimnasio diferentes operaciones con la Seguridad Social para tratar de mantener el negocio a flote. Al verse obligado a cerrar, la deuda seguía pendiente y el concursado no tenía manera de afrontarla. El auto que lo exonera del pasivo de 51.000 euros abre una puerta a retomar la actividad empresarial sin la espada de Damocles del embargo.
El juez de lo Mercantil 2 de Alicante indica en su auto que el empresario cumple los requisitos para beneficiarse de la exoneración del pasivo insatisfecho que establece el Capítulo II del Título XI del Texto Refundido de la Ley Concursal (aprobado en 2020), a saber: ser persona física, cumplir los requisitos aplicables al régimen de exoneración elegido, y ser un deudor "de buena fe". En este caso concreto, "se ha optado por la via del artículo 501 y siguientes, y podemos concluir que se cumplen todos los requisitos legalmente exigidos".
El autónomo alicantino pidió el concurso sin masa en abril de este año, y una vez transcurrido el plazo previsto sin que se presentase la solicitud de nombramiento de un administrador concursal, el deudor pidió la exoneración del pasivo insatisfecho "sin que se hayan opuesto a su concesión" (algo habitual en este tipo de procedimientos, pues si se cumplen los requisitos no tiene sentido rechazar la petición). En el auto de conclusión del concurso, dictado esta misma semana, el juez acuerda exonerar al deudor del pasivo (excepto aquellas hipotéticas deudas que no están sujetas a este procedimiento, como multas, responsabilidad civil o manutención, entre otras), declarar la conclusión y archivar definitivamente el caso.
Al igual que en una reciente sentencia (obtenida también por Ölima Legal) en aplicación de la misma norma, en este caso a favor de un particular que debía 235.000 euros por avales personales a su cónyuge desde la crisis de 2008, el juez indica que, además de dar por cancelado el pasivo, los acreedores deben ponerse en contacto con aquellos ficheros de morosos donde hubieran incluido al concursado para eliminar sus datos. Fundado en 2016 por Joaquín Puch, experto en derecho concursal, en Ölima Legal destacan que "este auto de exoneración ordena que los ficheros de morosidad como Asnef, RAI, Experian, den de baja los datos del deudor, para que deje de aparecer como moroso".