ALICANTE. El Juzgado de Instrucción número 11 de Valencia da carpetazo a la causa abierta contra el exdirector general del Agua, Manuel Aldeguer, y contra quien ejercía durante su etapa como jefa de Servicio de Planificación, Recursos Hidráulicos y Calidad de las Aguas, Milagros Pérez, por un supuesto delito de prevaricación administrativa relacionado con la tramitación de la autorización de vertidos de la depuradora de Rincón de León, emplazada en la zona sur del término municipal de Alicante.
Seis meses después de que el mismo juzgado asumiese la querella presentada por la Asociación de Vecinos Gran Vía Sur por la falta de resolución respecto a ese permiso, y de que incoase diligencias para esclarecer su actuación, su titular avala ahora el proceder de ambos investigados y resuelve el archivo provisional de la causa al estimar que no mantuvieron una actitud pasiva, ni tendieron a retrasar la toma de decisiones de forma deliberada, por lo que no existiría el delito de prevaricación apuntado por el colectivo vecinal.
En concreto, el auto incide en que no puede atribuirse "inacción" a los dos dirigentes adscritos a la extinta Conselleria de Transición Ecológica durante la etapa del Consell del Botànic en la medida en que "constan numerosos informes, alegaciones y requerimientos realizadas por la conselleria y el Ayuntamiento, la necesidad de completar la documentación aportada por este último, la declaración de impacto ambiental, la petición de nuevos informes de otros organismos preceptivos y obligados, así como alegaciones presentadas por distintas asociaciones y grupos municipales".
En esta línea, el juzgado concluye que la tramitación de la autorización de vertido conlleva el desarrollo de "un expediente muy complejo en el que intervienen numerosos organismos públicos, así como asociaciones vecinales y grupos municipales, cuya tramitación ha sido extensa en el tiempo pero que finalmente ha concluido" con una propuesta de concesión acordada el pasado mes de julio.
En virtud de ese acuerdo, según el auto, se resolvió el expediente autorizando al Ayuntamiento de Alicante "el vertido al mar correspondiente a la conducción del vertido de la EDAR de Rincón de León" después de que se hubiesen cumplido los condicionantes requeridos por la administración autonómica. Entre ellos, la mejora de la estación de bombeo de San Gabriel, la conexión de la red de pluviales al nuevo emisario submarino y la duplicación de la capacidad de tratamiento con la puesta en marcha los digestores 3 y 4, según se concertó entre los años 2019 y 2020. En todo caso, como informó este diario, la concesión de ese permiso tenía una duración provisional y estaba condicionada a la implementación de medidas adicionales de mejora de la reutilización.
Sea como fuere, el auto judicial no analiza la temporalidad de la autorización concedida por la conselleria y se ciñe al procedimiento seguido para otorgarla para incidir en que "las irregularidades alegadas, en su caso, deberían haber sido planteadas y resueltas ante la jurisdicción contencioso administrativa competente para llevar a cabo la legalidad y control de los actos administrativos" por lo que acuerda el cierre del proceso penal.
La querella interpuesta por el colectivo de residentes en febrero de este año señalaba "la presunta deliberada e injustificable omisión de tramitar y resolver la preceptiva autorización de vertidos tierra mar de la red de drenaje de la principal Estación Depuradora de Aguas Residuales de Alicante EDAR Rincón"; un expediente administrativo que se inició "entre los años 1995 y 1998" y que permanecía inconcluso "y sin ser resuelto a pesar de los aproximadamente 25 años transcurridos desde el inicio de su tramitación". Todo ello, según la querella, "a sabiendas de su injusticia y arbitrariedad".
En este sentido, la asociación vecinal apuntaba que "podría existir una deliberada voluntad de no resolver este expediente administrativo de autorización, al no resultar razonable ni creíble que existan razones justificadas en derecho para durante los aproximadamente 25 años".
Es más, el colectivo alegaba que podía existir una "deliberada intención de no tramitar este expediente", cuya responsabilidad recaería en Aldeguer desde su nombramiento como director general del Agua, en 2015, "así como sus antecesores en el cargo, y contando con la complicidad de la Administración municipal como titular de las instalaciones causantes de los vertidos contaminantes no autorizados".
No obstante, el juzgado descarta ahora la responsabilidad que se atribuía a los querellados tras precisar que en el acuerdo de concesión de la autorización de vertido por el que se regulariza la evacuación de los efluentes de la estación depuradora se detallaba de forma minuciosa el proceso seguido hasta que se pudo cerrar el expediente con la confirmación de la procedencia de ese permiso.