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La jueza embarga 12 obras de arte a Consuelo Císcar y atribuye su adquisición a la “actividad delictiva”

8/03/2017 - 

VALÈNCIA (VP). La jueza del “Caso IVAM” ha ordenado el embargo de 12 obras de arte propiedad de la exdirectora del Instituto Valenciano de Arte Moderno, Consuelo Císcar, investigada por delitos de malversación de caudales públicos, prevaricación y falsedad documental por irregularidades en la gestión del museo.

La magistrada estima así la petición de la Abogacía de la Generalitat Valenciana y acuerda la medida cautelar sobre estas piezas, pinturas y esculturas, para garantizar el decomiso efectivo de las mismas en el caso de que sea condenada por entender que “existen indicios de que las mismas han sido adquiridas por la señora Císcar a resultas de la actividad delictiva que se investiga en la presente causa”.

La jueza sospecha también que las la exdirectora del museo forzaba su exposición en las muestras organizadas por el IVAM para que se revalorizaran; y mantiene que utilizaba a sus hijas y a su nieta para ocultar que ella era la verdadera titular de las piezas. La magistrada de Instrucción 21 da cinco días a la exresponsable del museo y a sus hijas para que comuniquen dónde están las pinturas y esculturas embargadas.

Las obras de arte son piezas de las colecciones particulares de la familia Císcar que fueron prestadas para ser expuestas en el IVAM por las hijas de la exdirectora como si fueran las supuestas propietarias.

Cuando la jueza les requirió para que acreditaran la compra de las obras de arte que habían prestado al museo, la exdirectora de la pinacoteca valenciana explicó que fue ella quien las adquirió a través de galerías o directamente a los artistas para posteriormente regalárselas a sus hijas, motivo por el que éstas no disponían ni de títulos ni de facturas de compra. No consta, según recoge la resolución notificada hoy a las partes, ningún documento de naturaleza fiscal que acredite tal cesión o donación.

En su auto, la instructora subraya la contradicciones entre la versión de Císcar y de artistas a los que supuestamente compró o le regalaron algunas de las obras embargadas, hecho que unido a “la falta de documentación justificativa de su lícita adquisición” conducen a estimar “la existencia de indicios de delito” .

La jueza no considera acreditada la compra de las siete piezas de la artista Carmen Calvo. Así destaca que “no existe ningún documento que justifique esta transmisión bien onerosa o a título gratuito, cuando lo bien cierto es que la transmisión de obras de arte es un hecho sujeto a tributación, tanto por el comprador, que deberá declarar el hecho imponible en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, como por el vendedor de la obra, que deberá hacerlo declarando la ganancia patrimonial que le suponga la venta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

La resolución añade que “tal documento o bien no existe al no haber sido declarada tal adquisición o no se ha aportado para justificar la legitimidad de aquella”.

Exponía sus obras para revalorizarlas

Además de la falta de títulos de compra de las obras por parte de Císcar, la magistrada de refuerzo de Instrucción 21, destaca que “existen datos que inducen a pensar que la señora Císcar Casabán hizo uso de su posición de superioridad en el IVAM como directora gerente del Instituto para forzar la exhibición de tales obras en la exposición de Carmen Calvo, a pesar de no estar inicialmente prevista, para con ello revalorizar tales obras y conseguir con ello un beneficio ulterior en caso de venta”. Tal comportamiento es “a todas luces irregular y podría constituir igualmente un ilícito penal a considerar”.

Utilizó a sus familiares

La jueza no da crédito a la versión de la exdirectora del IVAM y al supuesto regalo de cuadros y esculturas a sus familiares. Según el auto, existen “elementos en la causa que hacen sospechar de una manera fundada que las obras, al menos las 7 que fueron exhibidas en la exposición de Carmen Calvo eran propiedad de la señora Císcar Casabán y por consiguiente no existía en el momento de la exposición esa transmisión a título gratuito que la misma alega en favor de sus hijas y nieta”.

Señala que “de una forma encubierta se indicó en las hojas de préstamo que las propietarias eran aquellas para con ello facilitar la exhibición de tales obras y ello aún cuando la indicada práctica no sea acorde con el código deontológico museístico”.

La magistrada considera que el embargo pedido por la Abogacía de la Generalitat Valenciana está justificado ante “la facilidad” con que las obras embargadas “puedan ser ocultadas o transmitidas a terceras personas sin dejar rastro de su lícita transmisión” como lo demuestra el hecho de que cuando fueron expuestas “la señora Císcar intentó ocultar que era la verdadera titular de las obras, usando para ello la atribución de su titularidad a sus hijas y nieta de una manera formal con el sólo hecho de indicar en las hojas de préstamos de las obras indicadas que eran sus propietarias”.

Entre las piezas embargadas figuran las siete piezas de Carmen Calvo y cinco obras de artistas como Ramón de Soto, Francisco Caparrós, Alberto Corazón, Bernardi Roig y Equipo Crónica. Su compra lícita tampoco ha sido justificada con documentos de naturaleza tributaria.

En su auto la magistrada acuerda también dar entrada en la causa a las hijas de Císcar, a quienes ésta atribuyó la propiedad de las 12 obras de arte expuestas en el IVAM y ahora embargadas. Lo hace en base al artículo 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según la cual “el juez o tribunal acordará de oficio o a instancia de parte, la intervención en el proceso penal de aquellas personas que puedan resultar afectadas por el decomiso (...)”.

Deberán estar representadas por un abogado sin que esto signifique que se extiendan a ellas las cuestiones relacionadas con la responsablidad penal de su progenitora.

En su resolución, la jueza acuerda también requerir al IVAM un inventario de las obras del artista Ramón de Soto adquiridas por el museo desde 2004 ante las sospechas de que la exdirectora y la anterior cúpula directiva del museo pudieran haber beneficiado a su viuda pagando sobrecostes por sus creaciones.

De hecho, la jueza recuerda la relación personal que ha unido a Císcar con el escultor, que fue decano de la Facultad de Bellas Artes de Altea en la que cursó sus estudios su hijo Rafael Blasco Císcar.

Los otros investigados

Además de Císcar, en la causa están investigados (imputados), otras siete personas, cuatro de ellas con responsabilidades en el IVAM como subdirectores de distintas áreas por delitos de malversación, prevaricación y falsedad por los supuestos sobrecostes en la adquisición de obras de arte y en la contratación de publicaciones.

Se trata del subdirector general de Administración y Finanzas, el de Gestión Interna, el de Publicaciones y la subdirectora general Técnico Artística. Además están investigados Jorge García Vellés, contratado por el museo como técnico encargado de coordinar y seguir las exposiciones en el extranjero, y Pilar Mundina, que realizaba funciones de asistente personal de la exdirectora de la pinacoteca. Ambos participaron en la proyección de la carrera artística del hijo de la exdirectora del IVAM. El último investigado es el responsable de dos empresas con las que el IVAM suscribió contratos de transporte eludiendo, supuestamente, la normativa de contratación del sector público.

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