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Novedades tributarias de la Renta 2017 en la Comunitat Valenciana

6/04/2018 - 

VALÈNCIA. El gabinete de estudios de los Asesores Fiscales de la Comunitat Valenciana (APAFCV) ha elaborado un informe para tener en cuenta las novedades tributarias sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de esta campaña. A continuación los aspectos a tener en cuenta a la hora de deducirse de la Renta 2017:

DEDUCCIONES PARA LA FAMILIA Y PERSONAS DEPENDIENTES:

Por contribuyentes con dos o más descendientes

El 10% del importe de la cuota íntegra autonómica, en tributación individual o conjunta, una vez   deducidas de la misma las minoraciones para determinar la cuota líquida autonómica, excluida la presente deducción, a las que se refiere la normativa estatal reguladora del IRPF

Por hijos. Estas deducciones son compatibles entre sí

  • 270 € por nacimiento o adopción de un hijo, hasta el tercer año.
  • 224 € por nacimiento o adopción múltiples.
  • 224 € ó 275 €, según los casos, por nacimiento o adopción de hijo discapacitado.
  • 300 € ó 600 € por familia numerosa, según su categoría.

Por contribuyentes mayores con discapacidad

  • 179 € por contribuyentes discapacitados de edad igual o superior a 65 años.

Por ascendientes mayores y discapacitados

  • 179 € por ascendientes mayores de 65 años con discapacidad, o mayores de 75 años.

Por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en el marco de la   Ley 6/2009, de 30 de junio, de la Generalitat, de protección a la maternidad.

  • 270 € por cada contribuyente.

Por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar

  •  100 € por cada hijo escolarizado.

Por gastos de guardería (para mujeres que trabajan dentro o fuera del hogar)

  • El 15% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 270 € por cada hijo menor de 3 años.

Por conciliación de la vida laboral y familiar de la mujer trabajadora

  • 418 € por cada hijo mayor de 3 años y menor de 5 años.

Por labores no remuneradas en el hogar por uno de los cónyuges

  • 153€


DEDUCCIONES PARA EL ACCESO A LA VIVIENDA EN PROPIEDAD:

Por adquisición de vivienda habitual por discapacitados

  • El 5% de las cantidades satisfechas (no incluye intereses)

Por primera adquisición de vivienda habitual por jóvenes de hasta 35 años

  • El 5% de las cantidades satisfechas (no incluye intereses)

Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual con ayudas públicas

  • 102€

DEDUCCIONES PARA EL ACCESO A LA VIVIENDA EN ALQUILER

Por alquiler de vivienda habitual

  • El 15% de las cantidades satisfechas, con el límite de 459 €.
  • El 20%, si el arrendatario tiene hasta 35 años o es discapacitado con mayor grado de minusvalía, con el límite de 612 €.
  • El 25%, si el arrendatario tiene hasta 35 años y tiene discapacidad (con los mismos requisitos del párrafo anterior), con el límite de 765 €.

Por alquiler de vivienda por el desempeño de un trabajo o actividad económica en municipio distinto de aquel en que el contribuyente residía con anterioridad 

  • El 10% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 204 €.

DEDUCCIONES POR INVERSIÓN EN LA VIVIENDA HABITUAL

Por obras de conservación y mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual efectuadas durante 2016

  • 20% de las cantidades satisfechas por las obras en la vivienda o en el edificio (25% en 2015; 10% en 2014). Base máxima 5.000 € y se ha de pagar por banco.
  • Por inversiones en la vivienda habitual para el aprovechamiento de energías renovables: 20% en 2017 (en 2016 era el 5%).


OTRAS DEDUCCIONES

Por donaciones con finalidad ecológica a ciertas entidades

  • 20%

Por donaciones relacionadas con el patrimonio cultural valenciano

  • 15% ó 20% según los casos (el año anterior fue menor)

Por donaciones destinadas al fomento de la Lengua Valenciana

  • 15% según los casos

Por donaciones a otros fines culturales

  • 15% según los casos

Por cantidades destinadas a abonos culturales para contribuyentes con rentas inferiores a 50.000€

  • El 21% de las cantidades satisfechas por la adquisición de abonos culturales a empresas o instituciones adheridas al convenio específico suscrito  con Culturarts Generalitat. Base máxima: 150 €/año.

Por último existen, entre otros, los siguientes beneficios fiscales específicos de la Comunitat Valenciana aplicables a los hechos imponibles producidos en 2017: 

  • Se establece un mínimo exento de 600.000 € para los sujetos pasivos por obligación personal del impuesto que residan habitualmente en la Comunitat Valenciana.
  • Se establece un mínimo exento de 1.000.000 € para contribuyentes con discapacidad psíquica, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento y, para contribuyentes con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.

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