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La Audiencia estima el recurso del PP y obliga a seguir con la causa por prevaricación  

Reabren la causa contra el exalcalde de Buñol Rafael Pérez por adjudicar "a dedo" servicios municipales

5/03/2020 - 

VALÈNCIA. La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha reabierto la causa contra el exalcalde de Buñol Rafael Pérez, actual primer teniente de alcalde del municipio, por un delito de prevaricación por adjudicar presuntamente "a dedo" varios contratos. La Audiencia ha estimado el recurso presentado por Carlos Barbas, letrado de los denunciantes, el PP de Buñol, contra el auto de la magistrada de Requena que sobreseyó el procedimiento. Pérez está acusado de prevaricación por la contratación en tres áreas municipales: limpieza, gestión de la radio municipal y recaudación de impuestos.
 
En el auto de la audiencia, al que ha tenido acceso Valencia Plaza, exponen los magistrados que, el delito de prevaricación administrativa continuado, se habría cometido desde el año 2013 hasta el 2016/2017, por “el dictado de resoluciones administrativas de forma arbitraria, omitiendo de forma consciente y sin justificación lícita, los trámites legales de la contratación administrativa, garantizadores de la publicidad, libre concurrencia y transparencia, constando informes de intervención efectuando reparo sobre la aprobación de facturas que carecían de consignación presupuestaria y de expediente de contratación (incluso carentes de contrato documentado)”.
 
En cuanto a la existencia o no de dolo por parte del que fuera primer edil, causa principal del archivo de la magistrada instructora, dicen los jueces que la intencionalidad dolosa se deduce de que se trata “no de una actuación esporádica, sino de una actividad repetida durante años, y de que se produjo pese a las advertencias del interventor, al menos desde el año 2013, de la irregularidad de las prácticas realizadas en materia de contratación, a las que se calificaba de infracciones muy graves, más allá de que incluso se estuviera ya planteando la irregularidad de tal actuar en los plenos del ayuntamiento, por otros concejales fuera del equipo de gobierno”.
 
Los reparos, explica el auto, “no provocaban la futura corrección de la actuación, sino que se salvaban por resolución posterior de la propia alcaldía, levantando la suspensión del reparo para el pago de las facturas por la realización del servicio”. Así, “el conocimiento de la infracción y la perseverancia en su comisión, no hacen del actuar discutido una habitualidad que eleva el delito a actuar consuetudinario lícito, sino que evidencian un dolo no amparable en una ignorancia de buena fe”. El hecho de que el proceder discutido se realice así desde hace tiempo, no sirve para excluir, ni el elemento subjetivo de que se actuaba "a sabiendas", ni su contradicción a derecho.
 
La magistrada ponente Isabel Sifres explica que el hecho de que se formulara reparo por la intervención, y se recurriera a un procedimiento legal para salvar el reparo, pues se pagaba vía decreto de alcaldía, “en modo alguno legitima una actuación que pueda ser delictiva”.
 
Para Sifres, y el resto de la sala, hacer un pago vía decreto puede ser un procedimiento legalmente previsto para desbloquear una situación en la que hay un servicio prestado que debe ser pagado, sin poder este paralizarse por alguna formalidad puntual, permitiéndose así su satisfacción, “pero en modo alguno puede la misma autoridad infractora que hubiera podido incurrir en delito, legitimarse asimismo su propio actuar delictual, de haberse producido, simplemente levantando el reparo de tal guisa, “cuando se trata de reiterada adjudicación de servicios municipales ordinarios sin contrato o expediente de contratación”.
 
Exponen que es especialmente destacable además, que dicho trámite de levantamiento de la suspensión producida por informe del Interventor formulando reparo por no tener contrato o expediente de contratación, mediante resolución de la alcaldía, “no supuso un remedio excepcional para solventar una situación de iniquidad para el particular proveedor del servicio, con derecho a su cobro, sino una práctica reiterada de evitar el cumplimiento ortodoxo de la legalidad, bastando con examinar la lista de resoluciones de tal tenor reseñadas” por el fiscal del caso.
 
En todo caso, apostilla el auto, en la actuación del exalcalde, pese a que los servicios se prestaran o incluso se pagaran a precio de mercado, “existió un perjuicio al procederse a la adjudicación a dedo”, pues evitar la concurrencia de licitadores “siempre implica un perjuicio económico para la administración contratante”, que se ve eximida de la posibilidad de elegir la mejor oferta.
 
Y a juicio de los magistrados, también supone un perjuicio para los demás ciudadanos, particulares y empresas, que “se ven imposibilitados de participar en condiciones de igualdad y transparencia, en un proceso limpio para obtener contratos públicos, que se adjudican de forma directa, sin procedimiento legal, a terceros, fueran elegidos a suertes, por amistad, afiliación política, interés particular, o puro capricho de la autoridad o funcionario sin relación previa con el adjudicatario beneficiado”.
 
Dado todo lo anterior, aseguran los jueces que “se hace preciso revocar el auto de sobreseimiento provisional dictado, y proseguir el procedimiento, pues esto procede cuando está acreditada la imputación”. Ahora, la magistrada de Requena deberá seguir adelante con el procedimiento contra el exalcalde del que la Audiencia Provincial asegura que dio “contratos a dedo”. También falta por saber si Esquerra Unida aplicará lo que le pedía al PP y obligará a dimitir a Rafael Pérez tras el lapidario auto de la Audiencia Provincial.

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