VALENCIA, (EP). El servicio de Régimen Jurídico de Personal de la Conselleria de Sanidad de la Generalitat valenciana ha dictado un informe, requerido por el procedimiento de "urgencia", en el que avala la legalidad de la capacidad del subsecretario de este departamento, Ricardo Campos, para administrar su patrimonio personal en forma de contrato de alquiler de una consulta médica.
El documento, de seis páginas, examina el alquiler de un local propio --consulta oftalmológica privada-- y del instrumental propio a Oftalmología Vistahermosa S.L, de titularidad privada y al parecer vinculada a la Clínica Vistahermosa SA., que presta servicios dentro del Plan de Choque desde 1999.
Como conclusión, el servicio de régimen jurídico de personal considera que el subsecretario dispuso de este patrimonio personal y familiar que alquiló a la Clínica Vistahermosa antes de la publicación de la Ley 8/2016 de 28 de octubre, que regula la materia de incompatibilidad de altos cargos. Por lo tanto, esta situación "no contraría" lo establecido en su artículo 4 al ser anterior a la aprobación y aplicación de la normativa citada.
Este artículo establece que las personas con cargo público no podrán suscribir contratos por sí mismas o a través de sociedades o empresas participadas por ellas o sus familias hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad ni ser propietarias de participaciones directas o indirectas que suponen el 10% en empresas con conciertos o contratos de cualquier naturaleza en el sector público.
Además, la Ley 3/2015, de 30 de marzo, que regula las incompatibilidades de altos cargos del Estado, de aplicación supletoria en el ámbito de la Comunitat Valenciana, establecía la excepción en la actividad privada de la "mera administración del patrimonio personal o familiar".
En este caso, añade que Campos cesó cualquier actividad asistencial al tomar posesión de su actividad como subsecretario "cediendo mediante alquiler un local, situación que viene amparada en la estatal Ley 3/2015 para los supuestos de participaciones societarias". "Ni siquiera es este el supuesto, ya que se trata del alquiler de un local propio", añade el informe, que reitera que se trata de un supuesto "más modesto" al tratarse de un "mero alquiler de local y no de una participación directa en la entidad".
Sobre la limitación de que la actividad privada objeto de compatibilidad no comprometa la imparcialidad o independencia del alto cargo, el informe considera que no se aprecia ese menoscabo por el objeto propio de la relación, que no consiste en una actividad profesional como tal, "sino un mero alquiler de local a una entidad".
Y en una interpretación rigurosa de la ley, señala que al desarrollar esta entidad colaboración en materia de Seguridad Social en oftalmología, cabría aplicar la abstención de Campos en las decisiones que afecten a la entidad o seguir los criterios que al respecto pudiera establecer la Oficina de Control de Conflictos de Intereses, dado que la situación planeada se ha producido con anterioridad a la publicación de la ley.