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hacienda declaró prescrito el derecho al cobro de las cantidades

La tasa de 170.000 euros del Puerto de València a Valmor por la Fórmula 1 llega al Supremo

3/08/2021 - 

VALÈNCIA. El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de la Autoridad Portuaria de València sobre las tasas a Valmor por la celebración de la Fórmula 1 en la ciudad y decidirá próximamente si cuenta con interés legítimo para ello. El procedimiento que ahora dirimirá tuvo su origen en 2018. El Tribunal Económico Administrativo de la Comunitat, dependiente del Ministerio de Hacienda, estimó las reclamaciones de Valmor –encargada de la organización del Gran Premio y posteriormente absorbida por Circuito del Motor– contra las resoluciones del Puerto sobre la liquidación de la tasa por ocupación del dominio público relativa a los años 2009 y 2012. El motivo principal fue la prescripción y en total se trataba de más de 170.000 euros. 

Estas cantidades procedían de un acuerdo entre la sociedad y la Autoridad Portuaria para la preparación de la F-1. Tanto en 2008 como en 2012 se autorizó a Valmor a ocupar la superficie necesaria para el desarrollo de la competición deportiva y al uso especial de determinados elementos del Puerto, y se devengó la tasa. Frente a la liquidación practicada, la sociedad presentó una reclamación administrativa en diciembre de 2012 en la que solicitaba su anulación por falta de motivación. Ya en marzo de 2017, presentó otro escrito en el que pidió la declaración de prescripción de la liquidación tributaria por haber transcurrido más de cuatro años sin respuesta. 

En diciembre de 2018, el Tribunal Económico-Administrativo de la Comunitat Valenciana emitió las resoluciones al respecto y declaraba prescrito el derecho de la Hacienda Pública al cobro de las deudas tributarias liquidadas al llevar los expedientes administrativos cuatro años paralizados.

El Supremo ve interés para la formación de jurisprudencia

El Puerto acudió entonces a los tribunales e interpuso un recurso contencioso, pero el Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV) lo desestimó al entender que no tenía interés legítimo. El criterio que exponía es que ningún órgano administrativo o entidad con personalidad jurídica propia puede accionar frente a resoluciones de la Administración en la que se integra. Únicamente podría, de forma excepcional, si existiera contraposición de intereses entre ambos entes, cosa que no ocurría, en su opinión, en este caso.  

La Autoridad Portuaria presentó un recurso de casación contra esta resolución, que ahora ha sido admitido por el Supremo al considerar que existe interés para la formación de jurisprudencia. Así, decidirá si las Autoridades Portuarias ostentan o no legitimación activa para impugnar las decisiones que adopten los Tribunales Económico-Administrativos, aunque –al igual que el TSJCV– no entra en el fondo del asunto. 

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