VALÈNCIA. El Tribunal de Cuentas ha decidido dar carpetazo a la investigación sobre posibles irregularidades en contratos del Bonica Fest, organizado por la concejalía de Comercio del Ayuntamiento de València que dirige Carlos Galiana. El órgano fiscalizador ha desestimado un recurso que interpuso en 2020 la Asociación de Mercados de la Comunitat respecto a la edición de 2017, el cual fue admitido a trámite y supuso el inicio de las indagaciones que ahora concluyen.
En él, denunciaban el fraccionamiento irregular de contratos, que todas las empresas contratadas tenían su actividad en el sector de la comunicación y marketing y que algunos socios y/o administradores estarían relacionados entre sí o, incluso, tenían relación con varias de las empresas contratadas por el consistorio. También afirmó que costaba entender que no se hubiera contratado directamente a una sola empresa de publicidad y censuró que una de las dos únicas personas físicas contratadas había sido trabajador y socio de una mercantil, también beneficiaria de ese evento. La asociación encontraba, igualmente, desmedido el presupuesto de 138.544,68 euros destinado al festival.
El Ayuntamiento alegó que no existía ninguna prueba que acreditara estos hechos y apuntó que la asociación había tardado tres años en denunciar ante el Tribunal de Cuentas, de lo que deducía que el interés del denunciante no tenía relación con el de la entidad que decía representar, sino que respondía a una inquina personal con Galiana. Algo que, a su juicio, explicaba las múltiples denuncias ante otros órdenes jurisdiccionales, contencioso administrativo y penal que, por otra parte, habían sido archivadas.
Argumentó también que las prestaciones contratadas se ejecutaron por las empresas adjudicatarias, que se pagaron a través del procedimiento administrativo y del presupuesto habilitado para ello y que el coste para las arcas públicas que supuso la celebración del Bonica Fest no permitía deducir que los gastos realizados en ese último año debían considerarse "injustificadamente excesivos y constitutivos de un despilfarro en los fondos públicos". La Fiscalía, por su parte, se opuso a la admisión del recurso.
Tras analizarlo todo, el Tribunal de Cuentas sostiene que las prestaciones contratadas eran de diversa índole y se ejecutaron, de forma efectiva y a satisfacción del Ayuntamiento, por las empresas adjudicatarias. Éstas, indica, constaban reflejadas en los correspondientes presupuestos y se pagaron a través del procedimiento administrativo y presupuestario habilitado para ello. Además, los gastos fueron debidamente fiscalizados y controlados por la Intervención General, que emitió informe de conformidad.
Frente a tales evidencias, señala, la Asociación de Mercados no ha conseguido acreditar, de un modo mínimamente coherente, que existiera identidad en el objeto de todos estos contratos cuyo fraccionamiento pudiera ser irregular. En su opinión, sólo aporta "vagas referencias" sobre la coincidencia de los objetos sociales de las empresas adjudicatarias y "meras sospechas" en relación a determinadas personas físicas intervinientes en la ejecución de lo contratado. "A la luz de los documentos aportados en autos, se aprecia que cada contrato tenía, respectivamente, su particular objeto concreto, definido y distinto en relación con los demás, lo que exigía la realización de prestaciones igualmente diferenciadas para cada empresa adjudicataria", comenta.
En referencia a la denuncia de grave dispendio económico para las arcas municipales, el Tribunal de Cuentas concluye que tampoco se ha aportado por parte del denunciante "ningún tipo de referencia económica que permitiera reflejar con claridad la diferencia que pudiera establecerse entre el precio efectivamente satisfecho en la hipotética contratación irregular y el que se habría pagado si se hubiese respetado la normativa reguladora de la contratación administrativa que entiende vulnerada". Para ello, remarca, no resulta válido el argumento de que en la siguiente edición de 2018 del Bonica Fest se produjo un gasto inferior.
El órgano entiende que la asociación ha incumplido los requisitos que le exigen individualizar el presunto menoscabo de los fondos públicos para viabilizar el ejercicio de la acción pública, de manera que decide desestimar su recurso y zanja el asunto.