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siempre que "no implique una dedicación de carácter profesional"

El TSJ gallego decreta que es compatible cobrar la jubilación con la titularidad de un negocio

27/11/2021 - 

SANTIAGO DE COMPOSTELA (EFE). El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha decretado que el disfrute de la pensión de jubilación es "compatible" con la titularidad de un negocio, siempre que "no implique una dedicación de carácter profesional". En una sentencia de la Sala de lo Social, informa el TSXG, los magistrados subrayan que para ser calificado como trabajador por cuenta propia "no basta con ser titular de una empresa o negocio, sino que es preciso realizar un trabajo efectivo, en sentido económico, de forma habitual y directa".

Por eso, la sala incide en que debe admitirse la plena compatibilidad del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) con el percibo de la pensión de jubilación "siempre y cuando el pensionista mantenga la mera titularidad del negocio". Al mismo tiempo, advierte que la persona trabajadora es quien debe desvirtuar con pruebas la presunción legal de estar realizando un trabajo por cuenta propia que conlleva darse de alta en el RETA.

Ya que "aunque la inclusión en el RETA presupone que se ejerce de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo, y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, siempre cabrá la acreditación de que concurra la excepción, cuya prueba incumbe al autónomo, consistente en que se ostente la mera titularidad del negocio", indican los magistrados.

Así, el alto tribunal gallego cree que se debe distinguir "entre el ejercicio de funciones inherentes a la titularidad del negocio", entre las que se encuentran las de índole administrativo en las que el jubilado sigue siendo dueño del negocio, de las que suponen llevar personalmente la explotación del negocio, entre ellas la presencia física en él a lo largo de la jornada, trabajo de despacho, de oficina o de otro tipo. De esta manera, "solo se produce la incompatibilidad con el cobro de la pensión en el segundo caso", concluyen los magistrados. 

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