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Ambos empresarios querían entrar en el negocio fotovoltaico en Rumanía 

El TSJCV absuelve al empresario que fue condenado por estafar al dueño del Marina Beach

28/06/2020 - 

VALÈNCIA. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha estimado el recurso de casación presentado por la defensa de Ghandi M., un empresario que fue condenado a cuatro años de prisión por un delito de estafa agravada continuada a otro empresario, el dueño del Marina Beach de València, Antonio Calero.

Ghandi M. cambió de abogado defensor tras el varapalo judicial sufrido. Su nuevo letrado, David González Woham, ha conseguido que el tribunal formado por Vicente Torres -antiguo fiscal Anticorrupción-, Carmen Llombart y Manuel Torres estimen íntegramente su recurso de casación. 

Para ello, ha sido imprescindible que el condenado pagara lo que debía, tras lo cual Antonio Calero no se opuso a la revisión de la sentencia que habría supuesto la entrada en prisión de Ghandi M.

En la primera sentencia, la de la Audiencia Provincial se decía que Ghandi M., prevaliéndose de la amistad que le unía a Calero, así como de una supuesta experiencia en el sector de las energías renovables, le ofreció al empresario valenciano un acuerdo de colaboración en el mes de agosto de 2011 para la promoción de un parque fotovoltaico en Rumanía "que le reportaría grandes beneficios". Así habría logrado que Calero le hiciera cuatro pagos por un importe total de 300.000 euros. Un dinero que según la Sección Quinta de la Audiencia Provincial no se utilizó para realizar ese negocio que ambos habían pactado.

Sin embargo, para el TSJCV, lo hechos probados distan, y mucho, de los redactados por sus compañeros de la Audiencia Provincial. Así, según la nueva sentencia, Calero sí que aportó los 300.000 euros, pero Ghandi M. no se los quedó.

Para los magistrados que han revisado el caso, "tras el desembolso de dicha cantidad, el proyecto no pudo realizarse antes los cambios legislativos operados en Rumanía. El acusado había garantizado con su patrimonio el desembolso realizado por Antonio Calero, teniendo la mercantil un inmovilizado de 411.000 euros que garantiza el desembolso inicial realizado por Antonio Calero sin que se haya ejercitado acción de reclamación en la jurisdicción civil y mercantil".

Antonio Calero. Foto: EDUARDO MANZANA

Y prosiguen explicando que, además Ghandi M. ha devuelto todo el dinero al empresario porque contaba con el inmovilizado de 411.000 euros. En cuanto a si existió o no delito de estafa, esgrime la sala que, en primer lugar, el Ministerio Fiscal en instrucción "instó el sobreseimiento provisional de las actuaciones al considerar que los hechos investigados no constituían delito de estafa". En segundo lugar, "como reconoce la acusación particular en fase de informe en el acto del juicio oral, si se hubiera informado cuál fue el destino del dinero, no hubieran formulado acusación".

Añade la sentencia que el delito de estafa exige como elemento intencional la realización de un engaño, dando apariencia de una realidad que no existe, con la finalidad de obtener un acto de disposición patrimonial de otra persona en beneficio propio. En el caso de este empresario, aduce el fallo que, atendiendo al objeto del acuerdo de colaboración suscrito entre el acusado y Antonio Calero, este tenía por objeto la creación de una sociedad para la promoción de un parque fotovoltaico en Rumanía y la obtención de la concesión de terrenos para tal fin. Este acuerdo "contaba con una garantía personal del acusado, de tal manera que las cantidades entregadas por Antonio Calero estarían garantizadas hasta la consecución de la finalidad del acuerdo. De tal manera debían haberse ejercitado las acciones pertinentes ante la jurisdicción civil para reclamar la ejecución de la garantía, toda vez que existían fondos suficientes para hacer frente a la misma", esgrimen.

Y apostillan que la devolución del dinero es "un elemento fundamental para sostener que, efectivamente, la mercantil constituida tuvo actividad y realizó las inversiones para lo que fue constituida. No resulta lógico considerar que esta mercantil fue una empresa fantasma y sin actividad cuando del análisis económica llevado a cabo en la pericial practicada en el plenario se evidencia, no solo el inmovilizado resultado de una evidente actividad económica, sino documentos como las tasas oficiales que denotaban la actividad para la que fue constituida la sociedad. De lo expuesto no puede considerarse que la actuación del acusado sea constitutiva de delito de estafa ya que no concurren los elementos subjetivos y objetivos del tipo".

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