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una magistrada defiende el procesamiento de los investigados contra el criterio de la audiencia

"Lázaro, engañado me has": el voto particular contra el archivo del blanqueo a los exediles del PP

Foto: EVA MÁÑEZ
16/12/2021 - 

VALÈNCIA. Algunos de los sobreseimientos por parte de la Audiencia Provincial a exconcejales del PP en la pieza del caso Taula relativa al presunto blanqueo de capitales en el grupo del Ayuntamiento de València en 2015 han contado con un voto particular. Se trata del emitido por la magistrada Clara Bayarri en los casos en los que ha participado para deliberar sobre los recursos, quien se muestra contraria a los archivos, partidaria de ratificar el auto de procedimiento abreviado –conocido como procesamiento– a los investigados y, por tanto, de que vayan a juicio. 

En su escrito muestra la discrepancia con la resolución de la Audiencia "sin perjuicio del gran respeto" que le merece el sentir mayoritario del resto de los miembros del tribunal. Valora que el auto de procesamiento juzgado de Instrucción número 18 de Valencia es "oscuro, confuso en su redacción" y con una técnica narrativa poco adecuada. "Ello determina que su lectura sea compleja y pueda llevar a la extracción de diferentes conclusiones, lo que justifica las discrepancias en su valoración entre mis compañeros de tribunal  y la mía", explica. Pero, a pesar de ello, cree que es "completo". 

Éste, recuerda, no tiene por qué contener hechos probados, sino que ha de consignar sucintamente los hechos que se imputan, los indicios en que se sustenta y la designación de las personas a la que los hechos se atribuyen. "No puede exigirse que incluya las inferencias del juez instructor, quien no ha celebrado juicio ni ha valorado la prueba de forma conjunta", indica. 

A modo de ejemplo, recoge una cita del Lazarillo de Tormes: 

"-Lázaro, engañado me has. Juraré yo a Dios que has tú comido las uvas  tres a tres.

-No comí- dije yo- ; más ¿por qué sospecháis eso?

Respondió el sagacísimo ciego:

-¿Sabes en qué veo que las comiste tres a tres? En que comía yo dos a dos y callabas"

La magistrada expone que para condenar a Lázaro en una hipotética sentencia por haber engañado al ciego, en los hechos probados debería expresamente hacerse constar que, aprovechándose de su ceguera, se comió las uvas tres a tres, contra lo pactado entre ambos.

Pero en un procesamiento, prosigue, basta con que el juez instructor consigne en los antecedentes de hecho, como indicio, que el ciego comenzó a coger las uvas de dos en dos y que Lázaro, viéndolo, seguía comiendo y callaba. Mientras, en los fundamentos jurídicos habría de recogerse que puede razonablemente inferirse que Lázaro comió las uvas tres a tres, engañando, así, al ciego. 

Eso es lo que ocurre, bajo su punto de vista, en el auto de procesamiento, donde consta la existencia de actividades indiciariamente delictivas por parte de medio centenar de personas –entre ellas exconcejales y exasesores del PP– en la presunta mecánica de blanqueo para las elecciones de 2015: una aportación de mil euros para la campaña electoral que después se les habría devuelto en dos billetes de 500.  

Encubrimiento del origen delictivo del dinero

Para Bayarri, la conducta objetiva atribuida indiciaria e individualmente a cada uno de ellos es la donación de mil euros que fueron a parar a una cuenta opaca del grupo municipal popular "con la finalidad de ayudar a encubrir el origen presuntamente delictivo de 50.000 euros en billetes de 500 euros existentes en la tesorería del grupo al cese de Alfonso Grau (exvicealcalde de València) en 2015". 

Una actuación que encaja en el supuesto delito de blanqueo de capitales previsto en el artículo 301 del Código Penal. Se trata, comenta, de "un delito de comisión plural, mediante la realización de actos convergentes y conjuntos, sin perjuicio de la calificación jurídica que pueda darse a las diferentes y particulares formas de participación, lo que excede del presente momento procesal". 

Sostiene que los acusados podían inferir racionalmente que los 50.000 euros de la cuenta del grupo "provenían de la indiciaria comisión de los delitos previos"

En su escrito, menciona que la devolución de los 1.000 euros en billetes de 500 consta indiciariamente acreditada por la conversación telefónica de la exedil María José Alcón con su hijo en la que le explica la mecánica; por las declaraciones de los exconcejales Alfonso Grau y Alfonso Novo, por las conversaciones de whatsapp de varios asesores; y por las testificales de los cuatro trabajadores del grupo que se negaron a participar en la operativa. Pruebas que, por contra, no resultan suficientes para la Audiencia. 

Para la magistrada, "la acción típica consistió, y se perfeccionó, con la mera remisión de la transferencia de 1.000 euros a una cuenta opaca del grupo con la finalidad de ayudar a la nueva directiva a poder hacer frente a pagos de proveedores desde dicha cuenta, facilitando así que se diese salida al dinero en metálico que existía en esos momentos en poder de la directiva". Y todos los partícipes, añade "podían inferir racionalmente que provenían de la indiciaria comisión de los delitos previos". La magistrada considera, de este modo, que el auto de procesamiento ha de ser confirmado.

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