VALÈNCIA. El borrador del decreto del Consell que regula el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana introduce varias novedades y desarrolla en mayor profundidad su funcionamiento y organización. El documento elaborado por el departamento de Justicia que dirige Gabriela Bravo y que ya se ha sacado a audiencia pública (todavía a la espera de ser aprobado) sustituye al vigente -y parcialmente derogado- de 2002 y lo adapta a la ley de 2012 aprobada por el Gobierno del popular Alberto Fabra.
Con esa norma se pretendía reconocer las nuevas formas de convivencia al margen del matrimonio cada vez más numerosas y aceptadas por la sociedad que necesitaban de una adecuada regulación. De este modo, se trataba de garantizar la protección de las parejas que, con independencia de su sexo, conviven en el territorio unidas por un vínculo de afectividad análoga a la conyugal. Además, incluía un catalogo de derechos para sus integrantes y descendientes.
Muchos artículos de esa ley fueron anulados debido a la sentencia del Tribunal Constitucional que consideraba que rebasaba las competencias de la Comunidad Valenciana en materia de derecho civil (lo que también ocurrió con el régimen económico matrimonial y la custodia compartida).
Quedaba en vigor el relativo a la formalización de las uniones de hecho a través del registro, que es lo que ahora entra a regular la Generalitat. Aunque ya se ofrecía este servicio a la ciudadanía, expresa el preámbulo del nuevo texto, "la experiencia acumulada hasta la fecha, las innovaciones legislativas acaecidas en distintos sectores de la administración y la constante búsqueda de mejora en los servicios públicos aconsejan la redacción de un nuevo decreto que regule la organización y funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas, así como los procedimientos de inscripción, modificación y cancelación de uniones en el mismo".
En cuanto al objeto y naturaleza, se especifica que la inscripción de las uniones formalizadas tiene exclusivamente carácter administrativo, es voluntaria y no podrá estar sujeta a límite temporal ni a condición alguna.
Los requisitos para darse de alta una vez se apruebe el decreto serán: ser mayores de edad o menores emancipados; convivir en una relación de afectividad análoga a la conyugal (aunque podrá justificarse no hacerlo de forma temporal); manifestar la voluntad de formalizar la relación; no tener relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado; no estar ligados por matrimonio o estar separados legalmente, mediante sentencia judicial firme; no tener constituida una pareja o unión de hecho inscrita en cualquier registro de características similares, ni formar pareja estable con otra persona; y no estar incapacitados judicialmente para regir su persona.
En cuanto a la documentación exigida, la convivencia se acreditará con el certificado de empadronamiento de ambos integrantes de la pareja en un mismo domicilio de la Comunitat Valenciana en el momento de presentar la solicitud. Si se dieran circunstancias laborales, familiares o legales que impidieran empadronarse en el mismo domicilio de forma temporal, se hará constar esta situación mediante declaración responsable y se aportará cualquier documentación justificativa.
Aun así, se podrán presentar otros medios de prueba de la convivencia como la acreditación de descendencia común, la existencia de un contrato de alquiler a nombre de ambos miembros de la pareja por un periodo no inferior a seis meses o la escritura de una constitución de una hipoteca o de compraventa conjunta de una vivienda.
El no estar unido por vínculo matrimonial o estar separado legalmente se tendrá que demostrar mediante la aportación de la correspondiente sentencia judicial firme, certificación o fe del estado civil de las personas interesadas (documentación equivalente en el caso de personas extranjeras)
En cuanto a la ausencia de parentesco, el no estar constituido en pareja de hecho con otra persona en cualquier registro y el no encontrarse incapacitado judicialmente, se tendrá que presentar mediante declaración responsable.
A ello se une la manifestación libre, expresa, cierta, personal y conjunta de voluntad de querer constituir una unión formalizada. Ésta podrá consistir en la comparecencia de la pareja ante el personal funcionario del registro; en la comparecencia de uno de los miembros de la unión junto con un apoderado con poder notarial que deje constancia de la intención de ambos; o mediante la aportación de un acta notarial en la que se acrediten la totalidad de los requisitos exigidos en la ley. Para esto último, el decreto señala que se podrán elaborar convenios o protocolos de actuación con los distintos colegios notariales que garanticen la homogeneidad de las actuaciones.
Las solicitudes de inscripción, modificación o cancelación se presentarán por medios telemáticos en el registro electrónico o presencialmente (las oficinas físicas se gestionarán a través de los servicios territoriales de la Conselleria de Justicia).
A aquellos que ya se dieron de alta en el registro en vigor hasta el momento, les será de aplicación el decreto de 2002.
¿Y cuáles son los efectos de inscribirse en el nuevo? Según la ley de 2012, las parejas de hecho tendrán la misma consideración que los cónyuges a los siguientes efectos:
- La regulación de la función pública que es competencia de la Generalitat, en cuanto a licencias, permisos, situaciones administrativas, provisión de puestos de trabajo y ayuda familiar.
- Los derechos y obligaciones de derecho público establecidos por la Generalitat en materias de su competencia, tales como normas presupuestarias, indemnizaciones, subvenciones y tributos autonómicos.
- En cuanto a los derechos a percibir pensiones de viudedad y a las indemnizaciones por accidentes laborales o enfermedades profesionales, se estará a lo dispuesto por la legislación aplicable en cada caso.